AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56687 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304746

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56687 del 03-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP277-2021
Número de expediente56687
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha03 Febrero 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP277 - 2021

Revisión No. 56687

Acta No. 20



Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO




Resuelve la Sala si la demanda de revisión presentada a favor de WILLIAM A.A. reúne los requisitos para ser admitida.



HECHOS



Fueron consignados así en el fallo de segundo grado:



De la información encontrada en los equipos electrónicos que le fueron incautados a Edgar Ignacio Fierro Flórez (Alias Don Antonio) se dedujo la configuración de una serie de bandas delincuenciales emergentes a la desmovilización del bloque norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. El frente en cuestión dependía del Bloque Norte de las Autodefensas cuyo máximo comandante fuera R.T.P. alias “J. 40”. A través de dicha información se tuvo la certeza acerca de la existencia de vínculos entre servidores del Estado de diferentes niveles y de diversas entidades lográndose luego establecer la existencia de una nueva organización, con posterioridad a las desmovilizaciones que protagonizaran las autodefensas dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz.



Ante tal evidencia se ordena la interceptación de comunicaciones que se efectuaban a través de abonados de telefonía celular, a partir del 22 de noviembre de dos mil seis, cuyo resultado fue que a través de este medio se coordinaban actividades de naturaleza delincuencial, tales como homicidios, secuestros, extorsiones y otros, por parte de quienes fueron vinculados a la investigación.



Uno de esos grupos delictivos dedicó su actuación ilegal en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Sucre y era conformado por una serie de personas entre las que se encontraban desmovilizados de las AUC, abogados, contadores públicos (entre otras personas) que tenían por objeto la realización de homicidios selectivos, desaparición de personas y extorsiones, entre los que se encuentran los ahora procesados.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Iniciada la investigación bajo la ritualidad consagrada en la Ley 600 de 2000, se dispuso la vinculación de W.A.A. y otros a través de declaratoria de persona ausente, mediante resolución de 24 de octubre de 2007.



2. Luego de clausurado el ciclo instructivo, la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 11 de marzo de 2009, profirió resolución de acusación contra W.A.A., como probable autor de la conducta punible de concierto para delinquir de que trata el inciso 2°, artículo 340 del Código Penal, para cometer delitos de homicidio, secuestro, extorsión y terrorismo. Esta decisión fue confirmada el 17 de julio siguiente por la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

3. Surtida la etapa de la causa, en sentencia del 21 de julio de 2011, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla, WILLIAM A.A. fue absuelto de los cargos materia de acusación.



4. El fallo de primer grado fue apelado por el representante de la Fiscalía y la defensa de algunos de los procesados condenados.



5. El 19 de octubre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla tomó varias decisiones, entre ellas, revocar parcialmente el numeral 3° del fallo impugnado para, en su lugar, condenar a WILLIAM A.A., en calidad de autor del punible por el que había sido acusado. En consecuencia, le impuso 74 meses de prisión y multa equivalente a 3495 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria y dispuso su captura inmediata.

6. La defensa de W.A.A. y de otros procesados interpusieron recurso de casación y presentaron las demandas correspondientes.





7. Por auto del 13 de noviembre de 2013 (R.. 41567), la Corte admitió parcialmente los cargos de los libelos presentados a nombre de W.A.A., A.G., F.D.C.M., Leonardo José Hernández Medina y J.L.N.H., al tiempo que inadmitió las demás censuras y las demandas promovidas a favor de G.S.J., Ricardo Edgardo Fontalvo Merlano, W.I.G.I. y H.A.C.S..





8. Mediante sentencia SP9396-2014 del 16 de julio de 2014 (R.. 41567), la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, por razón de los cargos propuestos por los defensores de los procesados anteriormente mencionados, al tiempo que casó de oficio y parcialmente el fallo en relación con los demás acusados. En consecuencia, declaró la nulidad parcial de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de segunda instancia, en cuanto a W.A.A., F.D.C.M., Leonardo José Hernández Medina, J.L.N.H., A.G., G.S.J., R.E.F.M., Wilmer Ignacio Guerrero Ibáñez, Henry Alberto Córdoba Salazar, J.C.P.P., Edgardo Luis Rosemberg Contreras, A.J.G.C., Virgilio Garzón Torres, Á. de J.C.G., Carlos Humberto Almanza Peñuela, A.M.C. y Ángel Tomás Brito Mengual.



8.1. En la misma providencia, se dispuso, previa cancelación de las órdenes de captura expedidas, entre otros, contra de WILLIAM A.A., remitir la actuación al Tribunal Superior de Barranquilla para que subsanara las falencias argumentativas descritas en la parte considerativa del fallo.



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