AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60572 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304901

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60572 del 09-03-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente60572
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP917-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


AP917-2022

Radicación No. 60572

Acta 54.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por la delegada del Ministerio Público en el trámite de extradición adelantado en contra del ciudadano colombiano A.E.C., requerido en extradición por la República Federativa del Brasil.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 101 del 19 de abril de 2021, la embajada de la República Federativa del Brasil solicitó la captura con fines de extradición de Alejandro Echeverri Cano, requerido por el Juez Federal Sustituto, respondiendo por la titularidad del Juzgado Único de la Subsección Judicial de Tabatinga/Amazona, en calidad de condenado dentro del proceso No.0000789- 43.2014-4.01.3201, a 3 años, 10 meses y 20 días de reclusión entre otras, por delitos relacionados con tráfico de drogas.


2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de A.E.C. mediante resolución del 6 de mayo de 2021, la cual se produjo el 3 de octubre del mismo año por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira.


3. Mediante Nota Verbal 151 de 11 de junio de 2021, el país requirente presentó solicitud formal de extradición allegada vía diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.


4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1681 del 11 de junio de 2021, dirigido al homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ´Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.


5. En oficios MJD-OFI21-0032022 del 30 de agosto de 2021 y MJD-OFI21-0039198 del 21 de octubre de 2021, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, requirió al de Relaciones Exteriores a fin de que se anexaran por parte del país solicitante, copia auténtica de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Regional Federal – Subsección Judicial de Tabatinga de 24 de octubre de 2014; de los textos de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena; asimismo, la versión en español de la “sentencia” (sic) del Tribunal Regional Federal de la Primera Región – Tabatinga de 18 de enero de 2019.


6. Mediante Nota Verbal 282 de 4 de noviembre de 2021, la Embajada de Brasil en Colombia aportó copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena así como de la sentencia condenatoria de 24 de octubre de 2014, traducida y emitida por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región de Tabatinga1.


7. Luego, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0041316-GEX-1100 de 8 de noviembre de 2021 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


8. Mediante auto del 11 de noviembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Alejandro Echeverri Cano la designación de apoderado. En proveído de 9 de diciembre siguiente le fue reconocida personería para actuar al defensor de confianza designado; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


SOLICITUDES PROBATORIAS


En el término para solicitar pruebas, la...

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