AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60687 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304905

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60687 del 09-03-2022

Sentido del falloRECHAZA DE PLANO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60687
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP928-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP928-2022

R.icado N° 60687.

Acta 54.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala se pronuncia en relación con las solicitudes presentadas por la defensa de Dairo Antonio Úsuga David, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Verbales No. 1078 y No. 1083 de 30 de junio de 2015, así como No. 1827 de 25 de septiembre 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Dairo Antonio Úsuga David, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, concierto para delinquir y porte ilegal de armas.



2. Formalizada la solicitud de extradición, mediante la Nota Verbal N° 2245, de 23 de noviembre de 2021, se recibió la solicitud junto con los documentos anexos, y luego de adelantar los trámites pertinentes relacionados con la designación de abogado de confianza, la Sala dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efecto de que pidieran las pruebas que considerasen necesarias.



3. En el lapso previsto, el defensor de confianza del requerido solicitó la práctica de diferentes medios de convicción; por lo que la Sala mediante la decisión CSJ AP127-2022, del 26 de enero de 2022, resolvió las solicitudes probatorias. Contra la determinación de negar la práctica de unas pruebas, la defensa interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto CSJ AP579-2022, del 23 de febrero de 2022.



4. El 28 de febrero de 2022, el defensor del requerido presentó dos memoriales. En uno de ellos, solicita que se decrete la nulidad de la actuación, para lo cual alega la violación al debido proceso; y en el segundo, pidiendo a la Corte la práctica de unas pruebas.


5. El 2 de marzo, el profesional del derecho presentó otro memorial mediante el cual solicita la remisión del trámite a la JEP.



6. Al día siguiente, el defensor presentó otro escrito mediante el cual reclama que se “REVOQUE OFICIOSAMENTE” la providencia AP127-2022, para que se decreten las pruebas (15) y (17), contenidas en el escrito inicial de peticiones probatorias. Asimismo, demanda que se oficie a los Juzgados 2° Penal del Circuito y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Quibdó, a fin de que remitan copia íntegra del proceso 27001600110020210015600, por cuanto en el mismo fue condenado su representado, aun cuando con el nombre de “DAIRON” ANTONIO ÚSUGA DAVID, razón por la cual no se tenía conocimiento de ese asunto.



LAS SOLICITUDES


  1. Solicitud de nulidad


El defensor, después de identificar a las partes, referenciar los antecedentes procesales y efectuar algunas consideraciones relacionadas con la ritualidad, oportunidad en la que transliteró algunas normas, en un acápite que titula «CASO CONCRETO» formuló dos cargos de nulidad, así:


«Cargo 1: Violación de la Estructura del Trámite de Extradición»


El abogado refiere que en el presente asunto se vulneró el debido proceso, dado que se inició la práctica probatoria pese a que el auto que resolvió las solicitudes probatorias -AP127-2022-, no se encontraba ejecutoriado porque la defensa interpuso recurso de reposición, el cual solo fue resuelto el 23 de febrero de 2022.


En sentir del abogado, como en el auto AP127-2022, se decretaron unas pruebas y se negaron otras, la Sala debió esperar que la decisión quedara ejecutoriada para proceder a su práctica, dada la imposibilidad de que ambas actuaciones se llevaran a cabo de manera simultánea; yerro que en sentir del defensor es trascendente, dado que «al pretermitirse el iter procesal dentro del trámite de extradición no se cumplen con las exigencias del legislador y se le da un menor tiempo a la defensa para prepararse en cada uno de los estancos procesales».


Lo anterior, sumado a que «la práctica de las pruebas ha sido a espaldas de la defensa, pues, … el despacho sólo permitió el acceso al mismo el día 25 de febrero de los corrientes, impidiendo el control y conocimiento que el debido proceso permite a las partes».


«Cargo 2: Violación del debido proceso y las garantías del solicitado en extradición»


El defensor asegura que en el auto AP127-2022, mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias, se ordenó en el numeral tercero de la providencia incorporar y tener como prueba «el oficio N° 20211700083791 del 29 de noviembre de 2021, emanado de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, junto con sus anexos»; sin embargo, el referido documento «no fue solicitado por ninguna de las partes dentro del presente trámite de extradición y aunado a lo anterior toma este mismo oficio como base para negar la solicitud probatoria número cinco (5), número quince (15) y número diecisiete (17), elevadas por esta defensa, dentro del término de traslado y las cuales buscaban los mismos fines del oficio antes mencionado».


Por lo anterior, asegura el defensor, el referido documento «no tiene vocación probatoria si no fue solicitado por el Despacho o por una de las partes del presente trámite por lo que darle alcance para rechazar solicitudes probatorias e incorporarlo a la actuación da lugar a una violación grave de la estructura del presente proceso».


Por lo expuesto, el defensor solicita a la Corte (i) que se «ANULEN las providencias dictadas por su despacho, en especial el trámite AP127-2022 del 28 de enero de 2022»; (ii) que se abstenga de avanzar en el trámite, hasta que se resuelva la solicitud de nulidad; (iii) se «SUSPENDA el trámite de extradición, hasta tanto no se subsanen los aspectos sustanciales que vulneran las diferentes garantías fundamentales de mi poderdante»; y, (iv) que se «DECRETEN la solicitud (sic) probatoria número cinco (5), número quince (15) y número diecisiete (17)…».


  1. Solicitud probatoria


El defensor manifiesta que mediante el auto AP127-2022, del 26 de enero de 2022, la Sala accedió a las solicitudes probatorias identificadas con los numerales (18), (19) y (20), las cuales tienen por objeto constatar si a Dairo Antonio Úsuga David le es o no aplicable la garantía constitucional de no extradición, por lo que se ordenó oficiar a la Presidencia de la JEP con el referido objeto.


Pese a que la referida decisión no se encontraba ejecutoriada, las referidas pruebas fueron practicadas, por lo que la respuesta que de manera anticipada suministró la JEP, no refiere que Dairo Antonio Úsuga David, el 18 de febrero de 2022 se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz;1 y que el día 22 siguiente inició el trámite para la aplicación de la garantía de no extradición.2


Con base en lo anterior, solicita que se «vuelva» a ordenar la práctica de las pruebas (18), (19) y (20), conforme al numeral segundo de la parte resolutiva del pronunciamiento CSJ AP127-2022, «con la finalidad de evitar que se produzca una nulidad posterior al presente trámite de Extradición».



  1. Solicitud de suspensión y remisión del trámite a la JEP



El abogado del requerido pide la remisión de las presentes diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dado que Dairo Antonio Úsuga David manifestó su intención de acogerse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.



  1. Solicitud de revocatoria y de práctica de pruebas



El profesional del derecho solicita que se “REVOQUE OFICIOSAMENTE” la providencia AP127-2022, para que se decreten las pruebas (15) y (17), contenidas en el escrito inicial de peticiones probatorias. Asimismo, demanda que se oficie a los Juzgados 2° Penal del Circuito y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Quibdó, a fin de que remitan copia íntegra del proceso identificado con el CUI 27001600110020210015600. Lo anterior, por cuanto en el mismo fue condenado su representado, aun cuando con el nombre de “DAIRON” ANTONIO ÚSUGA DAVID, razón por la cual no se tenía conocimiento de ese asunto.


CONSIDERACIONES


El numeral 1º artículo 139 de la Ley 906 de 2004, impone al funcionario judicial la obligación de «Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos».


Así mismo, el numeral 2º del artículo 140 ibidem señala que son deberes de las partes e intervinientes «Obrar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas»; y el artículo 143 enumera las medidas correccionales que el funcionario judicial puede imponer a quien incumpla con los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico.


Bajo las anteriores premisas, la Corte desde ya anuncia que las solicitudes elevadas por el defensor identificadas con los numerales 1, 2 y 4 serán rechazadas de plano dada su abierta improcedencia, como se pasa a explicar.


  1. Solicitud de nulidad


El abogado refiere que en el presente asunto se vulneró el debido proceso, dado que se inició la práctica probatoria pese a que el auto que resolvió las solicitudes de pruebas -AP127-2022- no se encontraba ejecutoriado, con lo cual parece olvidar el defensor que en el curso del trámite de extradición, contra la decisión de decretar la práctica de pruebas no procede recurso alguno,...

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