AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55788 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304987

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55788 del 20-01-2021

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP086-2021
Número de expediente55788
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Fecha20 Enero 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP086 - 2021

Impugnación especial No. 55788

Acta No. 6




Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).




La Corte se pronuncia con relación a la solicitud elevada por el defensor de María Consuelo Duque Martínez encaminada a que «se conceda el recurso extraordinario de casación» en la actuación de la referencia.




ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES




1. El 29 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia absolutoria a favor de María Consuelo Duque Martínez y otras personas acusadas por la Fiscalía General de la Nación por el delito de lavado de activos agravado,1 motivo por el cual el delegado del ente acusador interpuso el recurso de apelación en contra de esta decisión.


2. El 18 de marzo de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Extinción de Dominio- revocó esta determinación y declaró penalmente responsables a los procesados -incluida Duque Martínez-, del delito imputado, imponiéndoles las penas de 300 meses de prisión y multa de 25.000 salarios mínimos legales mensuales como coautores de la citada ilicitud. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


En el literal sexto de la parte resolutiva del fallo, el Tribunal dispuso que «por haberse condenado a los acusados por primera vez, la defensa está en posibilidad de activar el mecanismo especial de impugnación en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, contra la presente decisión procede la apelación y la casación».2


3. El 19 de marzo siguiente, se notificó personalmente la providencia a los apoderados de Diego Durán Daza, Tiberio Fernández Luna y J. De Jesús Naizaque Puentes, manifestando éstos últimos su deseo de apelarla.3 En esa calenda también fueron notificados el agente del Ministerio Público y la Fiscalía 8ª de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos.4


4. En escrito radicado el 22 de marzo de 2019, el defensor de Tiberio Fernández Luna interpuso el recurso de apelación y de casación.5 En memoriales del 26 de marzo siguiente, los apoderados de Fernando Gamba Sánchez y D.D.D. también interpusieron apelación.6


5. Mediante edicto fijado el 27 de marzo de 2019 y desfijado el 29 de marzo siguiente se notificó el fallo de segunda instancia.7 El proceso de ejecutoria formal de la sentencia condenatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, corrió desde el 1º de abril hasta el 3 de abril de 2019.8


6. El 28 de marzo de 2019, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá corrigió el fallo, únicamente con relación al cupo numérico de la cédula de ciudadanía de Adriana Patricia Pasos Martínez.9


7. Mediante memoriales del 29 de marzo de 2019, los apoderados de Alfonso Gil Osorio, A.R.O. de G., Soraya Muñoz Rodríguez, A.P.P.M., Diego Vallejo Bayona, A.C.P., L.C.R.B. y Justo P.G. presentaron recurso de apelación, éste último lo sustentó en la misma oportunidad.10


8. En esa misma data, la defensora de Soraya Muñoz Rodríguez solicitó a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informar cuáles eran los términos para la interposición del recurso de apelación y casación, «teniendo en cuenta que se trata de un caso no contemplado en las normas procesales».11


9. El 1.º de abril de 2019, durante el traslado de los recurrentes, los defensores de Luis Fernando Franco Beltrán, María Consuelo Duque Martínez, H.G.M., M.F.M.G., Claudia Pilar Rodríguez Ramírez, Helberth Gonzalo Rueda Fajardo y L.A.C.Q. interpusieron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia.12


10. Ante la solicitud presentada por la apoderada de Soraya Muñoz Rodríguez, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 29 de marzo de 2019 -radicado en la Secretaría el 1º de abril siguiente-, indicó que, conforme la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia el 27 de febrero de 2019 dentro del radicado 54582, aclaraba la sentencia, en el sentido de que contra ella «únicamente procede la casación, y los términos se correrán conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, entiéndase Ley 600 de 2000».13


11. En escrito presentado el 2 de abril de 2019, la defensora de Carlos Alberto Mejía Aristizábal interpuso recurso de apelación, mientras que el apoderado de J.S.S., R.C.A., Pedro Nicolás Arboleda Arroyave y P.E.D.R. interpuso apelación y el recurso extraordinario de casación.14


12. El mismo día, el abogado de Helberth Gonzalo Rueda Fajardo y L.A.C.Q., con ocasión del auto del 29 de marzo de 2019, solicitó la suspensión de los términos para recurrir la sentencia condenatoria y se precisara qué recursos procedían contra el fallo y cuál sería el trámite que se les impartiría. Solicitud reiterada el 9 de abril siguiente.15


13. El 3 de abril de 2019, el apoderado de Luz Stella Pérez Gómez presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y también dijo hacerlo en representación de Pablo Emilio Daza Rivera,16 mientras que los defensores de Soraya Muñoz Rodríguez y de Fernando Gamba Sánchez interpusieron recurso extraordinario de casación.17 Por su parte, la defensa de Carlos Alberto Mejía Aristizábal solicitó la revocatoria del auto de 29 de marzo de ese año, porque, en su concepto, no había en el fallo ninguna incorrección que demandara aclaración alguna.18 En la misma data, la apoderada de Soraya Muñoz Rodríguez radicó la sustentación de la apelación.19


14. El 4 de abril de 2019, la representante judicial de Diego Durán Daza solicitó revocar el auto de 29 de marzo de ese año, porque ya se había dicho que contra el fallo condenatorio procedía la apelación y sostener lo contrario, cuando se interpusieron los recursos en término, desconocería el principio de seguridad jurídica, la garantía de doble conformidad y el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 sobre la irreformabilidad de la sentencia.20


15. En escrito radicado el 5 de abril de 2019, el defensor de T.F.L., Jairo Serna Serna, R.C.A., Pedro Nicolás Arboleda Arroyave y P.E.D.R. pidió la nulidad parcial de lo actuado a partir del auto de 29 de marzo de 2019, en atención a que por medio de éste el magistrado ponente, unilateralmente, modificó la sentencia vulnerando el derecho a apelarla en contravía de lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos.21


16. Mediante memorial del 8 de abril de 2019, el procesado Jairo Serna Serna interpuso y sustentó recurso de apelación en contra del fallo del 18 de marzo de ese año, en ejercicio de su defensa material.22


17. En la misma fecha, los representantes judiciales de J. De Jesús Naizaque Puentes y F.G.S. radicaron las sustentaciones de las apelaciones interpuestas.23


18. El 9 de abril de 2019, el procesado Ricardo Calderón Ascanio, en ejercicio de su defensa material, interpuso y sustentó recurso de apelación contra la primera condena.24


19. El 9 de abril de 2019, allegaron la sustentación de la alzada los apoderados de Tiberio Fernández Luna, Jairo Serna Serna, R.C.A., Pedro Nicolás Arboleda Arroyave y P.E.D.R.,25 A.P.P.M., Diego Vallejo Bayona, A.C.P., L.C.R.B.26 y D.D.D..27


Así mismo, los defensores de Luz Stella Pérez Gómez,28 A.G.O., A.R.O. de G. y S.M.R.,29 quienes, además, promovieron recurso extraordinario de casación.30


20. El 12, 23 y 24 de abril de 2019, los abogados de Adriana Patricia Pasos Martínez, Diego Vallejo Bayona, A.C.P. y L.C.R.B.,31 T.F.L., Jairo Serna Serna, R.C.A., Pedro Nicolás Arboleda Arroyave y P.E.D.R.32, Carlos Alberto Mejía Aristizábal y33 José De Jesús Naizaque Puentes34 manifestaron que también interpondrían el recurso extraordinario de casación.


21. Con auto del 24 de abril de 2019,35 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó la nulidad del auto del 29 de marzo de ese año y la suspensión de términos impetrada por algunos apoderados. Precisó que dicho proveído se emitió en respuesta de la petición de una de las defensoras y a partir de la postura que, en su momento, ante el tema de la doble conformidad, sostuvo la Corte Suprema de Justicia.


Resaltó que, en todo caso, el proceso de notificación atendió lo dispuesto en la Ley 600 de 2000. Por consiguiente, «deberá entenderse que los días que se contabilizan para interponer la casación, corresponden (sic) al que deben acudir los condenados para manifestar su interés procesal».


Acotó, además, que la secretaría de esa Corporación aplicó los parámetros transitorios establecidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión AP1263-2019 del 3 de abril de 2019, dentro del radicado 54215, según la cual, el término para promover y sustentar la impugnación especial es el mismo que rige para el recurso de casación.


22. En esa misma data, el defensor de Claudia Pilar Rodríguez Ramírez, Helberth Gonzalo Rueda Fajardo, L.A.C.Q., Hernando Gutiérrez Mancipe, L.A.C.Q. y M.F.M.G. manifestó que interponía impugnación especial contra la decisión del 18 de marzo de 2019 y recurso extraordinario de casación, el cual consideró debía tramitarse una vez resuelta la apelación.36 A su vez, la apoderada de Diego Durán Daza también interpuso casación e impugnación especial.37


23. El 26 de abril siguiente, el defensor de María Consuelo Duque Martínez presentó recurso extraordinario de casación al paso que promovió, igualmente, impugnación especial.38


24. El 30 de abril de 2019, empezó a contabilizarse el término de que trata el artículo 211 de la Ley 600 de 2000 para los sujetos procesales recurrentes, en concordancia con lo dispuesto en el auto del 24 del mismo mes y según lo señalado en el citado proveído AP1263-2019.39


25. El 21 de mayo de 2019, el abogado defensor de Justo Pedraza Garzón allegó la sustentación...

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