AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50941 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899305156

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50941 del 03-04-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente50941
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1206-2019
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP1206-2019

Radicación n.° 50941

Acta 88


Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado GABRIEL O.A..


HECHOS:


Entre febrero y agosto de 2006, operarios de Ecopetrol orquestaron el hurto de hidrocarburos drenando el producto que quedaba en los filtros al ser bloqueada una de las bifurcaciones de la línea, en la planta de bombeo La Parroquia, ubicada en el municipio de M., que hace parte del poliducto ODECA, en el tramo Puerto Salgar – Cartago, producto que luego era retirado en pimpinas de 5 galones por taxistas de la zona, quienes lo llevaban al Balneario Cancún para su comercialización.


G.O. AGUILAR, trabajador oficial de Ecopetrol en la referida planta de bombeo, era el encargado de coordinar telefónicamente con varios de sus compañeros y otras personas externas, la extracción y transporte del hidrocarburo hurtado, que en la referida época ascendió a 190 galones.


ANTECEDENTES:


El 1º de marzo de 2006 se dio comienzo a la indagación preliminar y el 4 de septiembre siguiente la Fiscalía declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria, entre otros, a G.O.A., resolviéndole su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, por los delitos de hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir.


Clausurada la investigación, el sumario fue calificado el 29 de agosto de 2007 con resolución de acusación en contra del mencionado ciudadano como coautor de los referidos delitos, decisión que al ser impugnada por la defensa, fue parcialmente revocada el 6 de diciembre de 2007, en el sentido de marginar la medida de aseguramiento y acusación por el delito de concierto para delinquir y confirmar el pliego de cargos por el hurto continuado de hidrocarburos.


La fase del juicio correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, despacho que una vez surtido el debate oral profirió fallo el 20 de febrero de 2014, condenando a G.O. a 170 meses de prisión, multa de 2.310,66 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autor del delito por el que fue acusado. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


Apelada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 10 de julio de 2015. Mediante auto del 24 de febrero de 2016 esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de O.A..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Con base en la causal tercera establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor refirió que se cuenta con pruebas no conocidas al tiempo de los debates que acreditan la insuperable coacción ajena a la que fue sometido su asistido e imponen declararlo inocente.


Desde la indagatoria G.O. relató que en el 2002 fue víctima de amenazas de muerte, secuestro extorsivo y desplazamiento en su carácter de sindicalista de la USO por poner al descubierto el hurto de hidrocarburos perpetrado por las Autodefensas Campesinas del M.M..


Se vio forzado a residir en Bogotá, pero luego regresó a la planta La Parroquia en M. en 2003, donde nuevamente fue amenazado por J.R. y J.L., conminándolo a hacer bombeos nocturnos, omitir la relación de reportes y entregar pimpinas para tanqueo de subalternos, proceder que se extendió hasta el segundo semestre de 2006 y, si bien al inicio de esa anualidad se desmovilizó el F.O.I., sus reductos siguieron actuando como las Águilas Negras, bajo la dirección de R. y L..



En los fallos de instancia no se reconoció la coacción insuperable, pues los hechos ocurrieron entre julio y agosto de 2006, mientras que las amenazas de muerte y el desplazamiento de GABRIEL OSPINO tuvo lugar en 2002, máxime si el F.O.I. se desmovilizó en febrero de 2006.


Con base en las exigencias dispuestas por la jurisprudencia para dar por configurada la coacción insuperable, se dijo en el fallo de primer grado que si el citado grupo paramilitar ya se encontraba desmovilizado, no se advertía que el procesado estuviera efectivamente sometido a un peligro para su vida, pues desde 2003 se encontraba laborando de nuevo en la planta de M., sin reportar alguna clase de amenazas.


En suma, dijo el defensor, se consideró en la sentencia de primer grado que la amenaza de peligro no era actual ni inminente para cuando se produjo el hurto de hidrocarburos.


A su vez, el Tribunal insistió en los mismos argumentos a partir de la desmovilización del grupo paramilitar en febrero de 2006.


Como pruebas nuevas mencionó y aportó:


(i) Versión libre del postulado en el marco de la Ley 975 de 2005, José David Velandia Ramírez, alias E., del 18 de mayo de 2012 y su exposición del 10 de agosto de 2015.

(ii) Versión libre del postulado J.E. del 9 de febrero de 2017.


(iii) Audiencia de formulación de imputación y aceptación de cargos del 6 de marzo de 2017, Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá.


(iv) Entrevista rendida el 21 de julio de 2017 por Luis Giovanni Ramírez Mosos, Investigador del Sistema Nacional de Defensoría Pública del Tolima.


(v) Reportaje “Los cómplices” publicado en el diario El Tiempo el 11 de diciembre de 2011 por la periodista S.H..


Ahora, dijo el accionante, si bien la Sala no ha considerado las versiones de los desmovilizados como pruebas nuevas, lo cierto es que en este caso se han aportado las audiencias de formulación de imputación y aceptación de cargos que les dan valía y denotan su constatación y veracidad (artículo 17 de la Ley 975 de 2005).


La entrevista del Investigador de la Defensoría y el artículo periodístico corresponden a la metodología de “análisis de contexto”, es decir, acreditan que los medios de convicción no corresponden a hechos aislados, sino al accionar de una organización delictiva que pese a su desmovilización mutó y siguió delinquiendo.


Las nuevas pruebas acreditan que J.L., ocupó el espacio que dejó el Frente R.I. y coaccionó a G.O. para continuar con la extracción ilegal de hidrocarburos desde febrero de 2006 hasta finales de 2007 cuando aquél fue ultimado, todo lo cual fue corroborado por la Fiscalía adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, previo a las diligencias de imputación y aceptación de cargos.


Igualmente demuestran que G.O. actuó como sujeto pasivo del delito de constreñimiento ilegal, siendo instrumentalizado bajo insuperable coacción ajena que excluye su responsabilidad penal.


A partir de lo expuesto, el defensor solicitó a la Corte declarar fundada la causal tercera de revisión, dejar sin efecto el fallo de condena y...

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