AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56641 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899305512

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56641 del 15-07-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente56641
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1509 2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP1509–2020

Radicado #56641

Acta 145



Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).



Vistos:



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.D.P..



Hechos:



El 8 de octubre de 2007, S.M.R. fue elegido alcalde mayor de la ciudad de Bogotá, para el periodo constitucional comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011. Desde antes de posesionarse, el alcalde y su hermano I.M.R., Alvaro Dávila Peña, Emilio José Tapia Aldana, H.J.G., Manuel Sánchez Castro y A.C.L., entre otros, se reunieron con el fin de aprovechar ese cargo oficial para manipular la contratación pública distrital. Ese propósito suponía ejecutar otra serie de delitos contra la administración pública para garantizar la perfecta ejecución del plan.



Aprovechando su influencia ante la administración, el abogado Alvaro Dávila Peña propició varias reuniones en sus oficinas y en las de Emilio Tapia Aldana en la ciudad de Bogotá, y otras en la ciudad de Miami, con E.T.A., H.J.G., M.E. y F.N.V., G.N.M., Mauricio Antonio Galofre Amín, L.E.M. e Iván Moreno Rojas, con el fin de acordar detalles y pormenores inherentes a la obtención de la contratación ilegal.



En desarrollo el acuerdo y en convenio con los hermanos M.R., los contratistas mencionados, y L.P.G., I.M., A.C.S., G.A.A.B., A.M.O. y L.E.M., funcionarios de primer nivel del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, intervino en la gestión ilegal de los contratos 071 y 072 de 2008 para la rehabilitación de la malla vial de la ciudad capital, en los de interventoría 091 y 093, y en el concurso de méritos 013 de la misma anualidad, todos convocados por el instituto Distrital.



Entre sus aportes a la causa ilícita estaba la obtención de información reservada de las licitaciones para que fuera examinada con antelación por empleados de confianza de E.T., J.G. y el Grupo Nule, con el fin de que hicieran los ajustes para garantizar la adjudicación a las uniones temporales y consorcios en los que participaban el Grupo Nule, J.G. y E.T.A..



De esta manera se logró la adjudicación ilegal de los contratos:



(i).- Número 071 a la Unión Temporal GTM, constituida por la Empresa Constructora Inca Ltda., T.S., y Grandi Labori Fincosit SPA.



(ii).- Número 072 a la Unión Temporal Vías de Bogotá 2009, conformada por las Empresas Cotsco Ingeniería Ltda., B.S..



(iii).- Contrato número 091 de interventoría al consorcio TMK vial, integrado por T.S., Maquinaría Ingeniería y Construcción, y KHB Ingeniería Ltda.

(iv).- Contrato número 093 al Consorcio Pro-3, conformado por las firmas Prointec S.A., Proyteco y P.C..



Según el acuerdo, Alvaro Dávila Peña recibiría el 8% del valor de los contratos de obra y el 10% del valor de los de interventoría, dinero que el llamado Grupo Nule pagaría al recibir el anticipo de los mismos, con el fin de cancelar la cuota correspondiente a los hermanos M.R., a funcionarios que intervinieron en el amañado trámite, y a los encargados del control del proceso contractual.



Actuación procesal:



1.- Los días 22 y 23 de diciembre de 2012, ante el Juez 29 Penal Municipal de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a Alvaro Dávila Peña, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, interviniente en el concurso homogéneo de celebración indebida de contratos, y autor de cohecho propio por dar u ofrecer.



2.- El 21 de marzo de 2013 la fiscalía presentó el escrito de acusación. La audiencia se realizó los días 6 y 7 de mayo del mismo año.

3.- La audiencia preparatoria se verificó en varias sesiones realizadas entre el 15 de julio del mismo año y el 12 de junio de 2014.



4.- El juicio se inició el 30 de junio de 2015 y concluyó el 28 de mayo de 2018 con el anuncio del sentido condenatorio del fallo.



5.- El 27 de noviembre de 2018, la Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá dictó la sentencia.



En ella condenó a Alvaro Dávila Peña como autor del delito de concierto para delinquir agravado e interviniente en el concurso homogéneo de conductas punibles de interés indebido de celebración de contratos, a la penas de 228 meses de prisión, multa de 257.024 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 232 meses y 24 días.



Declaró la prescripción de la acción penal por el delito de cohecho propio por dar u ofrecer.



6.- Al resolver el recurso interpuesto por la defensa, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 23 de agosto de 2019, confirmó la decisión de primera instancia.

7.- Contra esta providencia la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.



Demanda de casación:



Primer cargo.



Con fundamento en la causal primera de casación (artículo 181 numeral 1 del Código de Procedimiento penal), formula un cargo por infracción directa del artículo 340 del Código Penal.



Aduce que es de la esencia del delito de concierto para delinquir la permanencia del acuerdo para cometer delitos indeterminados, característica que diferencia a este delito del instituto de la coautoría. A partir de esa noción estima que el delito no se tipifica cuando varias personas acuerdan cometer un delito, como tampoco si después de realizar el plan la asociación se disuelve.



Sostiene que en la audiencia de imputación se hizo referencia a la conformación de una asociación ilegal para cometer delitos indeterminados contra la administración pública: interés indebido, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio por dar u ofrecer, con el fin de “obtener un provecho económico a costa de los dineros públicos provenientes de las necesidades de contratación de obras públicas del Distrito Capital.”



Posteriormente indica los términos en que se delimitó el hecho jurídicamente relevante en la audiencia de acusación. En ella sobre el tema se manifestó:



Ocurrió en la ciudad de Bogotá, desde los meses de noviembre y diciembre de 2007, hasta junio de 2010, cuando el abogado Alvaro Dávila Peña, los contratistas Emilio José Tapia Aldana, H.J.G.G., el entonces A.M.S.M.R., el ex senador de la República I.M.R. y otros, se pusieron de acuerdo para cometer delitos indeterminados contra la administración pública, tales como contratos sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio, peculados por apropiación, etc., para lograr un provecho económico a costa de los dineros públicos provenientes de la necesidad de contratación de obras del Distrito Capital.” (Subrayado en el texto)



Luego expone que en la sentencia de primera instancia sobre ese tópico se expresó lo siguiente:



  • Existe conocimiento que trasciende la duda razonable en torno a la existencia de una organización encabezada, en un primer nivel, por el entonces alcalde la capital, S.M.R. y su hermano N.I.M.R., constituida con el propósito de incidir en la designación de cargos directivos en distintas entidades del distrito, con el subyacente designio de obtener provechos económicos dentro de los procesos de contratación pública que se llevarían a cabo durante la administración del electo burgomaestre.”

  • Asimismo se dijo:

  • Corolario de los anteriores asertos, se tiene acreditado con suficiencia el tipo objetivo del reato estudiado en el presente acápite, con base en las siguientes conclusiones: (i) las reuniones si tuvieron lugar y dentro de las mismas se trataron diversos temas atinentes a la contratación del Distrito, particularmente el IDU, (ii) dada la indeterminación de las conductas que se ejecutarían, con arreglo a sus intereses particulares en el detrimento de la administración pública, la empresa criminal integrada por los hermanos M.R., Héctor Julio Gómez González, E.J.T.A. y el abogado A.D.P., sin mayores dubitaciones tuvo vocación de permanencia en el tiempo, concretamente, según se desprende de las pruebas practicadas durante el interregno en que S.M. fungiría como alcalde Bogotá (sic) y (iii) se acreditó la existencia de plurales conductas ejecutadas por el procesado, inequívocamente relacionadas con la promoción de la organización y su rol de liderazgo dentro de la misma.” (Subrayado en el texto)





Por último, indica que en el fallo de segunda instancia, sobre la misma conducta se dijo lo siguiente:



Ya se vio que la asociación criminal puede estar dirigida a perpetrar un mismo tipo de ilicitudes, lo relevante para que aquella exista como delito autónomo contra la seguridad pública es que la voluntad de realización se dirija en forma indeterminada a ejecutar tantas cuantas sea posible, aunque sean de la misma especie.





Fue esto lo que ocurrió en el presente caso. Varias personas acordaron que se valdrían de la información privilegiada que les entregarían los funcionarios apostados en el IDU, en cuya designación o continuidad habían participado, para de esa forma hacerse con una importante porción de la contratación pública de la entidad distrital mientras gobernara S.M.R.; en ese interregno tuvieron acceso –en lo que importa para este proceso— a una licitación pública y a una consulta (sic) de méritos, y consecuentemente a través de aquellas a los contratos ya reseñados.

No es que, para decirlo en forma gráfica, se concertaron y anticipadamente decidieron hacerse adjudicar los contratos 071 y 072 relacionados con el mantenimiento de la malla vial en unos distritos de conservación delimitados, así como los contratos 091 y 093 para desarrollar las interventorías a otros contratos puntuales de obra. No, esa determinación no se programó de antemano pues ni siquiera se habían abierto las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR