AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55028 del 28-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305688

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55028 del 28-02-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55028
Fecha28 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP708-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP708-2022

R.icado N° 55028.

Acta 38.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO


La Sala examina la demanda de revisión presentada por JAIME RAFAEL S.Q., en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 6 de abril de 2018, en virtud de la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


II. HECHOS


Fueron relatados en la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, así:


Los hechos que dieron origen a esta actuación tuvieron lugar cuando miembros de la policía judicial adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, realizaron el 30 de octubre de 2016, una diligencia de allanamiento y registro en el inmueble ubicado en la Calle 63B No. 29-18 del Barrio Nueva Granada de esta ciudad, donde fueron encontrados los ciudadanos Z.J.S.G., Vera Judith Guerrero Salazar, M.U.S.Q., los menores J.S., A.P.S. y Malvi Pérez Salazar, junto al señor Jaime Rafael Salazar Quintero. Como resultados de tal diligencia, fue encontrada en la habitación No. 2 del inmueble, en la gaveta segunda del bife de madera color vinotinto, un arma de fuego tipo pistola, marca B. niquelada con serie P16447, calibre 7.65, con un proveedor y cinco cartuchos calibre 7.65 para la misma. Al momento del hallazgo el señor J.R.S.Q. manifiesta que es el tenedor del arma.



III. ACTUACION PROCESAL


3.1 Por los hechos descritos, el 31 de octubre de 2016, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, fue legalizada la captura de JAIME RAFAEL S.Q..


3.2 El 1 de noviembre de 2016, se adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de JAIME RAFAEL S.Q., por el delito de fabricación, tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, partes y municiones, previsto en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000.


El imputado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


3.3 El escrito de acusación fue presentado por el fiscal delegado el 25 de noviembre de 2016, y la correspondiente audiencia se surtió el 3 de abril de 2017.


3.4 El 12 de mayo siguiente, se celebró la audiencia preparatoria, mientras la vista pública se cumplió en sesiones del 22 de junio, 17 y 19 de julio, 2 y 16 de agosto, y 4 de septiembre de 2017.


3.5 Anunciado el sentido del fallo, el 30 de noviembre de 2017, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, dictó sentencia en la que condenó a J.R.S.Q., a la pena de 108 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, partes y municiones; además, ordenó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo, y la prohibición del derecho a porte y tenencia de armas de fuego, durante cinco años.


3.6 El fallo fue apelado por el sentenciado y su defensor técnico. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 6 de abril de 2018, lo confirmó.


3.7 Interpuesto recurso extraordinario de casación por el representante judicial de S.Q., esta Corporación, en decisión de 5 de diciembre de 2018, resolvió inadmitir la demanda presentada.



IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN



4.1 Al amparo de las causales 3ª y 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, J.R.S.Q., abogado titulado, solicita a la Corte revisar la sentencia proferida en su contra por el Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad.


4.2 En relación con la primera causal, aduce que con posterioridad a la sentencia de condena surgió una prueba nueva, no conocida durante el debate, la cual demuestra que el dictamen pericial presentado por la Fiscalía no se ajustó a la realidad.


Se trata de la entrevista que el perito de la defensa le recibió a W.L.R.R., Suboficial de la Armada Nacional, quien constató que el arma incautada “se encontraba con dos balas en su cañón, que su proveedor tenía la boca ancha. Es decir, estaba trabada y dañada”.


Afirma que este nuevo elemento probatorio corrobora el resultado de la experticia practicada por el perito de la defensa e incluso el de la fiscalía.


4.3 En cuanto a la segunda causal invocada, prevista en el numeral 6º del artículo 192 en cita, en orden a fundamentar su censura señala que el condenado nunca guardó el arma objeto de investigación, la cual se encontraba en un closet ubicado en la habitación donde duerme una de sus hijas, y fue entregada por su esposa.


Aduce que tanto su cónyuge, como su descendiente, así lo declararon y sus testimonios no fueron controvertidos.


Agrega que tampoco llevaba consigo el arma incautada como “lo inventó” el juez colegiado al confirmar la condena.


Sostiene que esa “incongruencia probatoria” demuestra que existe una falsedad en la sentencia condenatoria proferida en su contra y, por tanto, la Corte debe aceptar la demanda de revisión y ordenar su libertad.


4.4 Anexa con la demanda, la entrevista rendida por William Leonel Rozo Rodríguez y los fallos de primera y segunda instancias, de los cuales advierte fueron recurridos en casación, por lo cual se conoce su ejecutoria.


4.5 Finalmente, solicita se llame a declarar a William Leonel Rozo Rodríguez y “se mire con mucho cuidado” los testimonios rendidos por su esposa e hija dentro del proceso adelantado en su contra por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, quien desconoció su condición de funcionario y tampoco tuvo en cuenta sus antecedentes.



V. CONSIDERACIONES



5.1 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la demanda de revisión dirigida contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por el enjuiciado J.S.Q., quien actúa en nombre propio, invocando su calidad de abogado titulado.


5.2 La acción de revisión es prevista como un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión judicial ejecutoriada, por considerarla injusta.


Su carácter excepcional impone para su admisibilidad que el demandante cumpla los requisitos formales reglados en los artículos 193 y 194 de la Ley 906 de 2004, dentro de los que se cuentan la determinación de la actuación procesal cuya revisión solicita; la identificación del despacho que produjo el fallo; la indicación del delito que motivó la decisión; la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; las evidencias que se aportan en sustento de la petición; y, la copia de las sentencia de primera y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria.



5.3 Del examen de los documentos entregados con la demanda, se extrae que tan solo se aportó copia de las sentencias de primera y segunda instancias, proferidas por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente.



La constancia de ejecutoria de estas decisiones no hizo parte de los anexos de la demanda, omisión que constituye un incumplimiento por parte del accionante de esta exigencia legal, pues, solo a partir de su constatación se adquiere certeza sobre el tránsito a cosa juzgada del fallo cuestionado y se habilita la intervención de la Sala.

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