AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58248 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305705

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58248 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58248
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1069-2022





Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


AP1069-2022

CUI: 11001020400020210144600

Radicación Nº 59875

Acta No. 54


Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano colombiano Juan Larinson Castro Estupiñán, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0878 del 17 de mayo de 2021, pidió la detención provisional con fines de extradición de Juan Larinson Castro Estupiñán, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1275 del 12 de julio siguiente.


2. Lo anterior, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con fundamento en el siguiente marco fáctico:


[…] Una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas radicada en Colombia, la cual era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde la costa pacífica de Colombia hacia Centroamérica, a través de embarcaciones marítimas, entre aproximadamente el 2017 a hoy. La cocaína fue transportada subsecuentemente a través de Centroamérica, con destino final los Estados Unidos.


La investigación identificó a CASTRO ESTUPIÑAN como uno de los líderes de la organización radicado en Colombia. Él controla el territorio cerca a Tumaco, Colombia, donde cobra un impuesto para que otras organizaciones de tráfico de drogas ilícitas puedan operar. Para mantener el control de esa área, C.E. usa un grupo armado bajo su control. También sirve como inversionista para las cargas de cocaína que se despachan.


3. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 17 de mayo 2021 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado en esa misma fecha, al momento de efectuar su aprehensión


4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. Recibida la actuación, con auto del 29 de julio del año anterior, se reconoció personería adjetiva a la defensora de confianza nombrada por Juan Larinson Castro Estupiñán, al tiempo que se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.

6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la representante de Castro Estupiñán solicitó como medios probatorios los siguientes:


[…] a. Solicitar a las autoridades informen si con ocasión a la investigación donde se identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas radicada en Colombia, la cual trasportaba cantidades de cocaína desde la Costa Pacífica de Colombia hacia Centro América, se ha iniciado alguna investigación por estos mismos hechos en algún país Centro Americano.

b. Solicitar a las autoridades Colombianas o a las autoridades que realizaron la investigación en donde se identificó a JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑAN como uno de los líderes de la organización, el cual controlaba el territorio cerca de Tumaco, Colombia, donde cobra un impuesto para que otras organizaciones de tráfico de drogas ilícitas puedan operar, nos pongan de precedente (sic) a usted H.M. y a esta defensa, los testimonios, interceptaciones de comunicación y evidencias físicas.

3. Requerir a las Autoridades Colombianas o a las autoridades que realizaron la investigación en donde determinan que para mantener el control de esa área, es decir del territorio cerca de Tumaco, CASTRO ESTUPIÑAN usa un grupo armado bajo su control. También sirve como inversionista para los envíos que se despachan, nos den a conocer los testimonios, interceptaciones de comunicaciones y evidencias físicas.


Aseguró que el primer medio probatorio solicitado es importante para constatar si los hechos consignados en la acusación foránea ya fueron objeto de investigación en otros países, en tanto que los demás elementos de juicio apuntan a demostrar si las autoridades lograron comprobar la participación del reclamado en las conductas punibles atribuidas por el gobierno estadounidense.


7. Por otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.


8. El 14 de octubre de 2021, el Ministerio de Justicia remitió a la Corte el oficio n.° DAJ-10400 enviado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación en el que se allega copia de la providencia proferida el 28 de septiembre de 2021, por el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por cuyo medio revocó la pena alternativa impuesta Juan Larinson Castro Estupiñán y, en su lugar, lo sancionó con 480 meses de prisión y multa de 50.000 smlmv.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19861, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición2.


Por ello, específicamente, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, las solicitudes probatorias que en ese sentido se hagan, deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la...

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