AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60418 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305945

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60418 del 23-02-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60418
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP764-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP764-2022

Radicado No. 60418

Acta No. 35


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO


Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de LEONEL YARA ORTIZ, en contra de la sentencia del 16 de octubre de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 15 de diciembre de 2017 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.



HECHOS


En la sentencia de segunda instancia se narran de la siguiente manera:


Según denuncia presentada en el mes de octubre del año 2011 por la señora M.S.A.M., se tiene que, para el año 2010 [cuando el menor I.E.C.A tenía 8 años] en un inmueble ubicado en el barrio La Independencia de la localidad de Bosa, de esta ciudad, L.Y.O. accedió vía anal al menor I.E.C., aprovechándose que era la persona que lo cuidaba y con quien compartía habitación.


Los vejámenes empezaron cuando Y.O. le enseñó juegos al menor y le pedía que le tocara el pene por debajo de la ropa y después cuando se acostaban a dormir, aquél cerraba la puerta con seguro, le ataba la boca, le daba la vuelta y le introducía el pene en la cola, sucesos que se presentaron todas las noches a eso de las 22:00 horas durante el año 2010”.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 11 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en la cual la Fiscalía le imputó a L.Y.O. el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 205 y 211, numerales 4 y 5, del Código Penal1.



La audiencia de acusación se llevó a cabo el 28 de abril de 2014, en el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, en la cual la Fiscalía formuló cargos en contra de LEONEL YARA ORTIZ, en virtud de las circunstancias fácticas y los elementos de prueba, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208 y 211, numeral 2.



El 3 de agosto de 2015 se llevó a cabo audiencia preparatoria y en sesiones del 14 de junio y 12 de septiembre de 2016 y 27 de noviembre de 2017 se adelantó el juicio oral y se emitió sentido del fallo condenatorio.



El fallo de primera instancia fue emitido el 15 de diciembre de 2017, oportunidad en la que se condenó a L.Y.O., como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 198 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Asimismo, el Juzgado negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



El defensor del procesado apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 16 de octubre de 2020.



LA DEMANDA


Cargo único: Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante propone la violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho por falso raciocinio en la apreciación de las pruebas.


Asegura que la sentencia de segundo grado llegó a la conclusión sobre la responsabilidad de L.Y.O. en los hechos con sustento en los testimonios del menor IECA y su madre. En concreto, dice que el Tribunal señala que la declaración del menor es hilada, detallada y circunstanciada con respecto de la conducta sexual enrostrada y que la declaración de la progenitora del menor acredita algunos datos que corroboran el dicho del menor.


En un capítulo que denomina reglas de la experiencia, postulado lógico o máximas de la experiencia, señala que la corroboración periférica es un método para dar o restar credibilidad al testimonio del menor presuntamente víctima de abuso sexual, como lo son las expresiones: (i) “la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado” y (ii) “que el menor decidió contar lo ocurrido, después de recibir una clase de educación sexual y entender que había sido víctima de un abuso sexual”.


Sobre la primera, manifiesta que “[n]o siempre, la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado, acredita la comisión de la conducta punible”. Y explica que eso es así porque el menor puede tener razones internas para mentir, como encubrir alguna falta o sacar algún beneficio o, como sucedió, la declaración no es clara, coherente y detallada.


Con respecto a la segunda, manifiesta que no puede ser tenida como máxima de la experiencia, porque el menor pudo contar lo ocurrido para que se le diera importancia y debido a los medios de comunicación los menores tienen mucha imaginación.


Considera que de haberse valorado adecuadamente la prueba se habría dictado fallo de carácter absolutorio, “por duda probatoria en favor del acusado y la presunción de inocencia”.


Por todo lo expuesto, solicita casar la sentencia de segunda instancia y se absuelva al procesado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. El recurso extraordinario de casación es un medio de control constitucional y de legalidad al fallo de segunda instancia. Al ser dicha sentencia el objeto de examen, su análisis en esta sede sólo procede por las causales establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y en el marco de los principios y finalidades que rigen su estructura.


2. Conforme al artículo 181-3 de la norma procesal penal, la causal se configura por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.


En efecto, para que prospere el ataque por esa vía, el demandante debe identificar de manera clara y concreta los vicios que pueden configurarla y demostrar los errores de hecho –falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio— o de derecho –falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción (teniendo en cuenta que el ordenamiento legal únicamente lo contempla en su dimensión negativa)— que se presentaron en el proceso de valoración probatoria y así derrumbar las...

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