AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54505 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899306134

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54505 del 02-03-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54505
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP812-2022




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



AP812-2022

R.icación No. 54505

Acta 44.



B.D., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, L.A.H.B., Eyder Patiño Cabrera, P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado J.M.D.C..


ANTECEDENTES


En audiencia celebrada el 2 de junio de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Ipiales, la Fiscalía imputó cargos a JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO, como autor responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por aplicación oficial diferente, en concurso homogéneo y heterogéneo, cargos a los cuales se allanó.


En la misma audiencia fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.


El 26 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Ipiales (Nariño) llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia.


JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO fue condenado como autor responsable de las conductas imputadas, a 36 meses de prisión, multa de 42,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación de derechos y funciones públicas por término de “49 meses”, y a la inhabilitación “especial de que trata el artículo 122 de la C.N. (sic) por un término igual a la pena principal (sic), con beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Inconforme con la decisión, el delegado fiscal interpuso recurso de apelación.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió, el 3 de febrero de 2016, confirmar la condena, modificando las penas principales y accesorias impuestas, que fueron tasadas en 40 meses y 9 días de prisión, multa en ‘72.49’ smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 65 meses y 8 días. Así mismo, aclaró que la inhabilidad establecida en el artículo 122, inciso 5º, de la Constitución Política era intemporal, y revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido concedida.



Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala inadmitió la respectiva demanda el 23 de noviembre de 2016 -AP8135-2016, R.. 48137-.



El 14 de enero de 2019, J.M.D.C., a través de su abogado, radicó acción de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ipiales y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, con fundamento en la causal tercera de revisión, consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


El 8 de mayo siguiente, los H.M. José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, L.A.H.B., Eyder Patiño Cabrera, P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, de manera conjunta, se declararon impedidos para conocer de la presente acción de revisión, por haber suscrito el auto que inadmitió la demanda de casación.



Expusieron, en fundamento de su manifestación impeditiva, que en la decisión por ellos adoptada se emitió pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación y del fallo, en tanto, uno de los cargos formulados...

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