AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61024 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887657

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61024 del 02-03-2022

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente61024
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Girardot
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP855-2022

Diagrama Descripción generada automáticamente

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP855-2022

Radicado N° 61024

(Aprobado en acta No.43)

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Sería del caso que la Sala definiera la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal 253076000694202100150, adelantado contra J.A.V.G. por el delito de fuga de presos, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide pronunciarse de fondo frente al tema.

ANTECEDENTES

1.- El 5 de marzo de 2021 se adelantaron las audiencias preliminares del proceso 253076000694202100150 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de G. con Funciones de Control de Garantías, donde J.A.V.G. fue imputado como autor del delito de fuga de presos, conducta tipificada en el artículo 448 de la Ley 599 del 2000.

2.- El 7 de abril de 2021, el ente acusador radicó el escrito de acusación en el municipio de G. (Cundinamarca) donde se acusó a J.A.V.G. por el punible indicado en precedencia.

En dicho documento se narró el siguiente contexto fáctico:

N. los patrulleros de la policía, en el informe de casos de captura en flagrancia que, el día 05 de marzo de 2021 aproximadamente a las 00:50 horas, uniformados, en desarrollo de labores propias de vigilancia, control, registro y antecedentes en la diagonal 8 A N°. 36-60 Conjunto alicante primer sector del Municipio de G., advierten la presencia de una persona de sexo masculino que al solicitarle un registro se identificó con el nombre de J.A.V.G. con C.C. N°. 1.001.530.762 de Medellín se solicitan antecedentes a los usuarios mediante el dispositivo PDA-A30, reporta por parte del INPEC, que está condenado con beneficio de prisión domiciliaria en la Ciudad de Cali. Acto seguido se procede a su captura y es dejado a disposición de la autoridad competente.

(…)

De los elementos probatorios recaudados y que reposan en la carpeta, se evidencia que el día del acontecer el imputado J.A.V.G., fue capturado en situación de flagrancia en la diagonal 8 A N°. 36-60 Conjunto alicante primer sector del Municipio de G. por comunicación del INPEC se pudo establecer que el imputado se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en su casa de habitación ubicada en la calle 26B N° 29 b – 06 Cali – Valle, por cuenta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle Radicado N° 0500160002062014-15901 Condenado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado agravado.

En estas condiciones y tal como lo consagra el Art.- 366 del C.P.P.; al contar con los EMP EF de los que se puede afirmar con probabilidad de verdad que existió un hecho punible y que el imputado es autor del mismo, se procede a FORMULAR ACUSACIÓN en contra de J.A.V.G., por la conducta descrita en el Art 488, esto es, FUGA DE PRESOS.

3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Primero Penal del Circuito G. con Funciones de Conocimiento, autoridad ante la cual, el 1 de febrero de 2022, inició la audiencia de formulación de acusación.

3.1.- En el transcurso de dicha diligencia, el delegado del ente acusador impugnó la competencia del despacho, pues consideró que el asunto debería tramitarse ante un Juzgado Penal del Circuito de Cali, en aplicación del artículo 43 de la Ley 906 del 2004.

Al respecto, argumentó que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el delito de fuga de presos se debe juzgar en el lugar donde se encontraba recluido el detenido, que en el caso de J.A.V.G. corresponde a Cali; postura que fue coadyuvada en su totalidad por el defensor del imputado y el delegado del Ministerio Público.

3.2.- Frente a esto, el titular del juzgado sostuvo que este Alto Tribunal emitió la Directiva No. 1 del 2019, a través de la cual aclaró, entre otras cosas, que el delito de fuga de presos es de conocimiento de un juez con competencia en el lugar donde el procesado estaba privado de la libertad, independientemente que haya sido nuevamente detenido en un lugar distinto, por lo cual aceptó la impugnación de competencia suscitada por la Fiscalía, la Defensa y el Ministerio Público.

4.- El Juzgado Primero Penal del Circuito G. con Funciones de Conocimiento remitió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara de manera definitiva a la impugnación de competencia presentada en el marco del proceso penal 253076000694202100150.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- ''>Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos»>.

2.- La Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio de la AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, introdujo una nueva postura respecto del procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes.

En la citada providencia se indicó que:

Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.

Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión.

(Resaltado fuera del texto original)

En ese orden de ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se de uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que estas manifiesten si están o no de acuerdo con dicha decisión y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones:

a) Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la carencia de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que consideré competente para ello, con base al contexto fáctico y jurídico del asunto.

b) Empero, si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión, se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión verse sobre juzgados de diferentes distritos judiciales; para que se decida, de manera definitiva, que autoridad judicial debe conocer del caso.

2.1.- Al cotejar este precedente con la audiencia de formulación de acusación celebrada el pasado 1 de febrero del año en curso, la Sala advierte que se presentó un indebido procedimiento por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de G....

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