AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60313 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887665

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60313 del 02-02-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60313
Fecha02 Febrero 2022
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP262-2022


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP262-2022

R.icación N° 60313

Aprobado acta No. 17



Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, requerido por el Reino de España.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No.332/2021 de 13 de agosto de 2021, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición de ÁNGEL OLMEDO P.N., ciudadano ecuatoriano, identificado con cédula de ciudadanía 1714620398, pasaportes A5091000 y A1476773 documentos expedidos en Ecuador y número de registro de extranjeros X2996420A expedido en España, quien está siendo reclamado por la Sección 3° de la Audiencia Provincial de Córdoba (España), por la condena impuesta, el 21 de noviembre de 2016, a catorce (14) años de prisión por el delito continuado de agresión sexual, tipificado en el artículo 183.3 del Código Penal1.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 19 de agosto de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 12 del mismo mes y año, en vía pública, frente a la nomenclatura carrera 19 #40-30 B/San C. del municipio de Palmira (Valle), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol n° A-10870/11-2016, publicada el 28 de noviembre de 2016.


3. A través de Nota Verbal No. 392/2021 de 21 de septiembre de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de A.O.P.N. y para tal efecto aportó la documentación pertinente.


4. El 22 de septiembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores2 estableció que:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.


  • Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.


  • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.



5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo3.


6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto de 25 de octubre de 2021 se reconoció personería al defensor público designado a A.O.P.N. y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.


7. En ese interregno, se pronunciaron la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, como sigue:


7.1. La representante del Ministerio Público señaló que “encuentra procedente que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, ello con la finalidad de que tal Institución indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual...”, lo cual resulta pertinente para determinar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otro delito.


7.2. El defensor de A.O.P.N. solicitó que se decreten y practiquen las siguientes pruebas:



PRUEBAS

  • S. tener como prueba la identidad de mi defendido, señor ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVAEZ. identificado con cédula de ciudadanía No. 1714620398, pasaportes A5091000 y A1476773 documentos expedidos en Ecuador y número de registro de extranjeros X2996420A expedido en España

  • S. se tenga en cuenta el escrito de acusación

  • La orden de arresto o captura

  • Las Leyes pertinentes


OFICIOS

  • Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido.

  • Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor ANGEL OLMEDO PESANTEZ NAVAEZ, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos”.




CONSIDERACIONES



1. Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.


1.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el tratado bilateral vigente entre las partes es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.


1.2 En ese orden, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben estar vinculadas con los requisitos consagrados en dicho instrumento internacional y su protocolo modificatorio, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, valga decir, con: i) la documentación identificada en el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la providencia necesaria para que proceda la extradición; v) las normas aplicables al caso; vi) la cosa juzgada; y vii) la vigencia de la acción o de la pena (CSJ AP182, 22 ene. 2020, R.. 56325).


1.3 Frente a lo anterior, resulta necesario tener presente que, el Código de Procedimiento Penal de 2004, referente a la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los jueces están en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR