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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58065 del 16-03-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente58065
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1065-2022

G.C.C.

Magistrado ponente

AP1065-2022

Radicación N° 58065

Acta No 059

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO POR RESOLVER:

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de J.S.G.R., contra la sentencia del 14 de enero de 2020, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que anticipadamente y en sentido condenatorio dictó el Juzgado 42 Penal del Circuito de esta ciudad, el 5 de septiembre de 2019, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS:

Tras la realización de algunas diligencias investigativas de verificación y a fin de constatar información originada en fuente humana, a las 3:20 de la tarde del 19 de octubre de 2016, mediando orden de la Fiscalía, fue allanado el establecimiento de comercio que, dedicado a la venta de insumos de papelería y videojuegos y atendido por J.S.G.R., funcionaba en el inmueble de la carrera 93 No. 147-06 de Bogotá, en virtud de lo cual se halló en efecto, dentro de un cajón de una vitrina, una bolsa plástica que contenía 403,7 gramos de marihuana.

ANTECEDENTES:

1. Capturado así J.S.G.R., al día siguiente ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se celebró audiencia en la que se legalizaron el allanamiento y registro efectuados, la incautación de la sustancia, así como la aprehensión del indiciado a quien además se le formuló imputación por el punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en la modalidad de conservar y se dispuso su excarcelación dado que la Fiscalía desistió de su solicitud de medida de aseguramiento.

2. Presentado el correspondiente escrito, el 27 de septiembre de 2017 ante el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá se formuló acusación en contra de J.S.G.R. en los mismos términos de la imputación.

Seguidamente, el 19 de enero de 2018, se celebró audiencia preparatoria; empero, el 27 de febrero de 2019 cuando se pretendía iniciar el juicio oral las partes presentaron un preacuerdo según el cual el acusado aceptaba responsabilidad en la comisión del delito imputado a cambio de que se le impusiera la pena correspondiente al cómplice, esto es 32 meses de prisión y multa equivalente a un salario mínimo mensual legal.

En esas condiciones y después de que la juez auscultara que el consentimiento del procesado había sido libre, consciente, voluntario, informado y debidamente asesorado por su defensor, el preacuerdo fue aprobado.

Se surtió luego el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y finalmente, habiendo el acusado designado un nuevo defensor de confianza quien demandó la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria por una alegada infracción al derecho de defensa técnica, se dictó sentencia el 5 de septiembre de 2019 para condenar a J.S.G.R. a la pena principal de 32 meses de prisión y multa por valor equivalente a un salario mínimo mensual legal, como cómplice del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, negándole la concesión de cualquier subrogado penal y disponiendo su captura una vez el fallo cobrare ejecutoria.

3. Inconforme con la anterior decisión, en cuanto negó el decreto de la nulidad solicitada, el defensor interpuso recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Bogotá resolvió en fallo del 14 de enero de 2020, confirmando el impugnado.

A su vez el mismo sujeto procesal propuso oportunamente contra la sentencia del ad quem el recurso de casación, sustentándolo con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA:

A fin de que se protejan los derechos a un debido proceso, a la defensa, la contradicción y legalidad, el defensor del enjuiciado, con base en la causal segunda de casación acusa la sentencia impugnada de haber infringido tales prerrogativas por afectación sustancial de la estructura del rito o de la garantía debida a cualquiera de las partes en la medida en que, dado el desconocimiento del defensor de entonces acerca de la normativa procesal en materia de pruebas, se despacharon desfavorablemente durante la audiencia preparatoria las solicitudes que al efecto hizo en procura de demostrar su teoría del caso, según la cual el acusado era un consumidor de sustancias psicoactivas.

Se pretermitió así, por no haberse enunciado, ni planteado el examen de pertinencia y conducencia, la posibilidad de escuchar a la médica tratante y de aportar con ella, en tanto testigo de acreditación, su dictamen, la remisión que del procesado paciente se hizo a trabajo social debido al consumo de dichas sustancias y su historia clínica confirmatoria del examen toxicológico que se le practicó.

Como trascendental consecuencia de esos errores, el defensor se vio abocado a enfrentar un juicio sin el suficiente material probatorio que respaldara su estrategia, con la consiguiente vulneración del derecho de defensa y del debido proceso y el acusado compelido a aceptar su responsabilidad pues, aunque esta manifestación fue libre, informada, asesorada, consciente y voluntaria, ella obedeció precisamente a esa carencia de defensa técnica porque al verse sin pruebas contundentes para afrontar el juicio con alguna vocación de éxito fue persuadido de que la mejor opción era la de aceptar la comisión del delito por el cual se le acusó.

En fin, afirma, esas omisiones en descubrir todos los elementos materiales probatorios, o de enunciarlos oportunamente, o de indicar quién era el testigo de acreditación con el cual introduciría los documentos, así como la del análisis de pertinencia y conducencia, revelan no solo la falta de preparación de la respectiva audiencia, sino también ignorancia acerca de la estructura del proceso adversarial, situación que se verificó sin que además el entonces defensor interpusiera recurso alguno que permitiera solventar la notable desigualdad de armas a la que se iba a enfrentar en el juicio oral, todo lo cual condujo a que, persuadiendo al acusado, se celebrara el mencionado preacuerdo ante el incuestionable hecho de que su tesis defensiva carecería totalmente de sustento probatorio.

De haber existido una idónea defensa técnica, agrega, se habría introducido la remisión de la EPS a trabajo social por consumo de sustancias psicoactivas; la certificación del médico tratante sobre la dependencia del acusado a cannabinoides y escuchado el testimonio de la médica S.M.C. para determinar con ella que el procesado tenía un problema de drogadicción, elementos todos los cuales cobraban valor probatorio en la medida en que el acusado lo fue no por distribución de sustancias prohibidas, sino por conservar marihuana en su lugar de trabajo.

Solicita, en consecuencia, se case la sentencia recurrida para que en su lugar se anule lo actuado a partir de la audiencia preparatoria y se ordene rehacer desde la enunciación y descubrimiento probatorio.

CONSIDERACIONES:

1. Cuando el proceso penal, como en este caso, culmina por razón de alguno de los mecanismos de terminación anticipada, resulta prioritario examinar como presupuesto de admisión de la demanda de casación el interés para recurrir, toda vez que en tales eventos, tratándose del acusado que aceptó los cargos o preacordó su responsabilidad, carece, debido a su manifestación voluntaria, consciente, libre e informada, de la posibilidad de controvertir cuanto sea inmanente a la imputación o a la acusación, según la oportunidad en que se verifique el mecanismo, quedando a salvo solamente la de cuestionar la dosificación de la pena, los sustitutos de la privación de libertad, o los defectos de congruencia entre los cargos y la sentencia, así como la vulneración de garantías esenciales.

Es que, dado el principio de irretractabilidad previsto en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 deviene imposible discutir o controvertir los términos del allanamiento o de los acuerdos ya en forma directa, como cuando se hace manifiesta la voluntad de deshacer el convenio o, de manera indirecta, si posteriormente a su realización se discuten expresa o veladamente sus términos.

Bajo tales supuestos la Corte, entre muchas otras providencias, ha precisado:

“La aceptación de cargos es precisamente una de las modalidades de terminación abreviada del proceso, que obedece a una política criminal cifrada en el...

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