AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58544 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888061

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58544 del 09-03-2022

Sentido del falloTERMINA TRÁMITE DE EXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58544
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP931-2021




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP931-2021

Radicación N° 58544

(Aprobado mediante acta No. 54)



Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO



La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano J.D.S.J., requerido por el Gobierno del Reino de España.



ANTECEDENTES



1.- Mediante Notas Verbales No. 416 y 422 del 24 y 25 de septiembre de 2020, respectivamente, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DAVID SOTO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.088.321.091, quien es requerido para comparecer ante «la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid (España) por un delito contra la Salud Pública del artículo 368, del Código Penal Español vigente».



2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General de la Nación con Resolución del 28 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira, el 22 de septiembre del mismo año, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-5313/6-2020.



3.- La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI20-00037766-DAI-1100 del 13 de noviembre de 2020, remitió a esta Corporación la documentación relacionada con la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno del Reino de España.



4.- Por consiguiente, esta Corporación requirió JUAN DAVID SOTO JARAMILLO que manifestara, en un término de tres días, su voluntad de designar un abogado de confianza, por lo que, mediante auto del 5 de febrero de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la abogada E.N.G.; y, de otra parte, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



5.- Dentro del término antes señalado, tanto la apoderada judicial del requerido como el delegado del Ministerio Público solicitaron pruebas, las cuales fueron resueltas por esta Corte a través de proveído de 26 de mayo de 2021.



6.- Mediante auto del 18 de junio de 2021, se habilitó la oportunidad para la presentación de los alegatos finales.



7.- Previo a que la Corte emita el concepto correspondiente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI.No-3449 del 19 de noviembre de 2021, allegó Nota Verbal número 510/2021 de esa misma fecha, suscrita por la Embajada del Reino de España, en la que se remitió auto emitido por la Sección Nro. 16 de la Audiencia Provincial de Madrid del 19 de noviembre de 2021, autoridad que acordó: «…en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes referenciado, dispongo de ese Organismo el cese de la orden de requisitoria de BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN, sobre la persona descrita. DEBIENDO PARTICIPARSE DICHO CESE A LAS...

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