AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58016 del 28-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888176

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58016 del 28-02-2022

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58016
Fecha28 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP709-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP709-2022

Radicado N° 58016.

Acta 39.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., L.A.H.B., E.P. cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la demanda de revisión presentada, respecto de lo decidido en el incidente de reparación integral, a favor de M.J.N.V..


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Los hechos y antecedentes procesales fueron narrados por la Corte en la decisión con radicación 54333, del 12 de junio de 2019, de la siguiente manera:


HECHOS:


Sobre las 7:00 de la noche del 12 de febrero de 2011, a la altura del kilómetro 56+200 de la autopista que conduce de Bogotá a Ubaté, el vehículo tipo volqueta de placas HLE 097, conducido por E.M.P.O., transitaba por el lugar sin los dispositivos luminosos reglamentarios en la parte posterior y, por ello, fue colisionado por la motocicleta MQS 76B piloteada por Néstor Humberto Cortés Molina, quien murió inmediatamente. El menor de edad J.J.O.E., que viajaba como copiloto del rodante, resultó herido y el Instituto de Medicina Legal le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 70 días y como secuelas deformidad en el cuerpo de carácter permanente.


Inmediatamente después del primer choque, la motocicleta de placas QRR 76B, conducida por J.S.B. y el campero Toyota placas LIA 285, dirigido por P.I.C.R., golpearon la moto y el cuerpo sin vida de Néstor Humberto Cortés Molina.


ACTUACIÓN PROCESAL:



1. El 21 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Único Penal Municipal de Ubaté, la Fiscalía imputó a E.M.P.O. la autoría de los delitos de homicidio y lesiones personales, ambos en la modalidad culposa —arts. 111, 112-2, 113-2, 117 y 120 del C.P.—, cargos que no fueron aceptados.



2. Luego de presentado el escrito de acusación y antes de la audiencia correspondiente, las partes radicaron preacuerdo en virtud del cual el acusado aceptó su responsabilidad por los delitos imputados a cambio de una rebaja del cincuenta por ciento de la pena.



3. El Juzgado Penal del Circuito de Ubaté aprobó el preacuerdo y, a instancias del apoderado de víctimas, realizó incidente de reparación integral, al que fue vinculado como tercero civilmente responsable M.J.N.V., propietario de la volqueta involucrada en los hechos.



4. El 24 de junio de 2015, el juzgado de conocimiento profirió la sentencia en la que condenó a E.M.P.O. a 18 meses de prisión, multa de 13,33 smmlv y lo privó del derecho de conducir vehículos automotores por 24 meses. Le ordenó también pagar daños y perjuicios materiales en cuantía de $102.956.139 y morales subjetivados equivalentes a $312.496.800, para un total de $415.425.939.



De otra parte, declaró la prosperidad de la excepción de mérito propuesta por el apoderado del tercero civilmente responsable relativa a la prescripción de la acción civil frente a ese interviniente.



5. En virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas, el Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia del 4 de septiembre de 2018, revocó parcialmente la de primera instancia. En su lugar, negó las excepciones de mérito propuestas por el tercero civilmente responsable y lo condenó a pagar solidariamente los daños y perjuicios...

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