AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54459 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888186

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54459 del 23-02-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente54459
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP769-2022







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





AP769-2022

Radicación No. 54459

(Aprobado Acta No. 35)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).





La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por la defensa de JOSÉ MANUEL CASTRO LÓPEZ, contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 11 de octubre de 2018, que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria proferido en su contra, por el Juzgado 13 Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por el punible de hurto agravado.





  1. HECHOS



El 29 de octubre de 2007, aproximadamente a las 11:00 horas, Dorila Luque y A.T. -administradora y secretaría, respectivamente, de la estación Texaco El Jardín, ubicada en la avenida Boyacá con calle 131, llevaron a José Manuel Castro López quien, entre otros, se desempeñaba como mensajero de la estación, hasta el Banco BBVA ubicado en el Centro Comercial Niza, para que consignará la suma de $24’800.000,oo y dos cheques girados a la gasolinera, uno por $5’000.000,oo y otro por $3’000.000,oo, producto de las ventas del fin de semana. Una vez la persona ingresó al banco, las acompañantes se marcharon.



Posteriormente, recibieron una llamada de C.L. indicando que se encontraba en el barrio Colina Campestre, que recordaba haber llegado hasta la puerta del banco y nada más, que se sentía muy mareado y no sabía cómo había llegado a ese lugar y tampoco si habia consignado el dinero.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL



El 23 de julio de 2013 la Fiscalía formuló imputación ante el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en contra de José Manuel Castro López por el delito de hurto agravado de conformidad con el inciso 1 del artículo 239 y numeral 2 del artículo 241 del Código Penal. Cargos que el procesado no aceptó.



El día 17 de marzo de 2014 se llevó a cabo audiencia de acusación ante el Juez Penal Municipal de Conocimiento por el mismo delito imputado.



El 27 de mayo de 2014, tuvo desarrollo la audiencia preparatoria.



El juicio se llevó a cabo el 12 de mayo ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento, que dictó sentencia condenatoria el 2 de julio de 2015, la cual fue apelada por la defensa y sustentada por escrito.



El 11 de octubre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificó la sentencia condenatoria, en el sentido de conceder al procesado el sustituto de la prisión domiciliaria. En lo demás, confirmó el fallo apelado.



Inconforme con la decisión, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.



  1. DEMANDA DE CASACIÓN



Primer cargo. El casacionista invocó la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusando la sentencia de segunda instancia de violar directamente la ley sustancial, por falta de aplicación de los artículos 7, 372, 381 del C.P.C.



Respecto de la falta de aplicación del artículo 372 del Código de Procedimiento Penal, afirma que los falladores de instancia “violan en forma directa la norma traída aquí a colación, pues los juzgadores deben llenarse de argumentos de credibilidad de cómo fue que ocurrieron los hechos, esto guardando la ritualidad procesal que esta norma enseña, pues no puede ser letra muerta y si no se aplica al pie de la letra se viola en forma directa cómo sucede en este caso.” Por ello, el juez debe valorar la verdad para obtener certeza y más alla de toda duda razonable y no únicamente el dictamen pericial rendido por la médico de Medicina Legal.



Agrega que se “violó de manera directa y flagrante el artículo 381 del código de procedimiento penal, en forma in (sic) misericordia y sin piedad alguna para el procesado, tan solo para congraciarse a la fiscalía que negligentemente por medio de un investigador no busco encontrar la verdad verdadera de cómo sucedieron los hechos, pues aquí también se está violando el principio universal de la apotema (sic) que se predica en todo el mundo y que dice “es preferible dejar un delito impune a tener que condenar un inocente.



Expone que los sentenciadores violaron el artículo 7 de la Ley 906 del 2004, sobre todo lo consagrado en el inciso segundo y tercero, pues en algunos apartes de instancia, adujeron que la defensa no probó la inocencia del acusado, cuando lo que se debe acreditar es la responsabilidad del procesado en su autoria del hecho punible y este aspecto lo refuerza las declaraciones rendidas por DORILA LUKE BARRIGA y A.T. personas que en ningún momento indican plenamente que JOSE MANUEL CASTRO LOPEZ se haya apropiado de alguno”.



Añade, que la señora L.B. al ser interrogada por la defensa manifestó que de ninguna manera lo está culpando como responsable del hurto, que siempre ha confiado en él, que siguió prestando sus servicios por dos o tres meses más y que el motivo de su retiro fue voluntario. Por su parte, CASTRO LÓPEZ indicó que lo único que le solicitó fue que renunciara por que los ladrones ya lo tenían chequeado y ya no lo podía mandar al banco a efectuar alguna transacción”.



Termina refiriendo que doña DORILA sigue apreciando al aquí procesado, pues sabe que clase de persona es.”



Segundo cargo. por la senda de la causal tercera de casación, el recurrente acusa la “violación directa” del artículo 380 de la Ley 906 del 2004, por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.



Afirma que, los juzgadores de instancia apreciaron erróneamente las únicas pruebas “recolectadas” para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar.



Manifiesta que el único medio de prueba es la perdida del dinero que fue entregado a su defendido para consignar, pero no se analizó y “se dejó de averiguar” quién fue la mujer que abordo al procesado al interior del banco, ni mucho menos se aportaron los videos de las cámaras de vigilancia de la entidad financiera, no pudiendo obtener la “verdad verdadera” en el entendido que a CASTRO LÓPEZ le suministraron alguna sustancia que le hubiese causado dependencia en la voluntad cognitiva.



En síntesis, se “despreció” en forma errónea las pruebas practicadas, dándoles la connotación o que no es la apropiada para el caso en concreto.



Por todo lo anterior, solicita revocar el fallo de segundo grado y absolver de los cargos formulados contra su procesado.



  1. CONSIDERACIONES


Se inadmitirá la demanda, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal y sustancial necesarios para su análisis de fondo, que, además, incumple con los presupuestos necesarios para la realización de alguno de los fines de la casación. Por las siguientes razones.


La demanda de casación debe cumplir con los presupuestos mínimos que gobiernan el recurso extraordinario, entre los que destacan para el presente caso, los de claridad, precisión, sustentación suficiente, autonomía y corrección material. Asimismo, debe someterse a específicas reglas de postulación y bastarse a sí misma para demostrar la existencia del yerro planteado, su trascendencia suficiente, para deshacer la doble presunción de legalidad de la sentencia acusada.



Por ende, el escrito casacional no puede estar fundado en vaguedades, ni circunscribirse a la presentación de un discurso de libre formato en el que el censor trata de ajustar su simple inconformidad por la decisión de las instancias. La línea argumentativa debe estar dirigida a cumplir los requisitos mínimos de fundamentación, en el marco de la lógica que es propia de cada causal.



En ese contexto, los cargos elevados en contra de la decisión del tribunal carecen de una adecuada sustentación, resultan incoherentes, contradictorios y plasman cuestionamientos que no se compaginan con la naturaleza de las causales de casación que se invocan. El recurrente, en general, expresa su inconformidad con el fallo del tribunal, por vía de una critica global, pero el ataque se queda en el simple enunciado sin el debido cumplimiento de los parámetros mínimos de lógica y argumentación.



En cuanto al reparo propuesto en el cargo primero el demandante aborda la censura desde un plano jurídico, sin embargo, en forma precaria, se limitó a invocar la causal referida sin motivar, el por qué el juzgador dejó de aplicar la disposición sustancial que regulaba el caso.



Además, a pesar de plantear la violación directa de la ley sustancial, el recurrente únicamente expone...

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