AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59271 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901458213

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59271 del 23-03-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente59271
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1255 2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP1255 – 2022

Casación No. 59271

Acta No. 066

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).

  1. VISTOS

La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de D.A.S.O., contra la sentencia emitida el 13 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión condenatoria proferida el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el punible de peculado por apropiación.

  1. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

Ante el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, la sociedad Finamerica S.A. promovió proceso ejecutivo mixto en contra de E.R.R., trámite en el cual, el 18 de mayo de 2012, se decretó el embargo del vehículo identificado con placas de circulación UPP–413, de propiedad del demandado.

Una vez inscrita la medida en la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, el automotor fue inmovilizado por la Policía Nacional el 31 de agosto de 2013, trasladado hasta un parqueadero con sede en esta capital y secuestrado en diligencia celebrada el 15 de mayo de 2014, designándose como secuestre a la sociedad B. y A.S.O.S., representada legalmente por D.A.S.O..

El proceso ejecutivo culminó en primera instancia el 15 de noviembre de 2013 con sentencia a favor de la compañía demandante. Sin embargo, al ser objeto de apelación, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, el 3 de febrero de 2015, la revocó y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.

Pese a los requerimientos realizados por el juez civil a S.O., tendientes a la entrega del rodante, nunca efectuó su devolución.

El vehículo fue recuperado por E.R.R. en abril de 2016, con ayuda de la Policía Nacional, en el departamento de Caldas, en poder de un conductor de la Sociedad de Carniceros de Marquetalia, que se anunció como su propietaria.

2.2 Procesales

En audiencia preliminar celebrada el 22 de julio de 2016 bajo la dirección del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación en contra de D.A.S.O. como autor del punible de peculado por apropiación (inciso tercero del artículo 397 del Código Penal). El imputado no aceptó cargos. No hubo solicitud de medida de aseguramiento[1].

Radicado el escrito de acusación[2] con relación al anunciado injusto, la actuación la asumió el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 15 de noviembre de 2016[3]. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 6 de abril de 2017[4].

El juicio oral se agotó en sesiones de 8[5] y 12[6] de junio, 13 de julio[7], 23 de agosto[8], 9 de octubre[9] y 14 de noviembre[10] de 2017 y 24 de enero[11] de 2018, última fecha en la que el despacho de conocimiento anunció fallo condenatorio.

La sentencia de rigor se profirió el 28 de febrero siguiente. En ella[12], la judicatura condenó a D.A.S.O. como autor de la ilicitud acusada y le impuso las penas de sesenta y cuatro meses de prisión, multa equivalente a quince millones de pesos, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la intramural e imposibilidad para desempeñar cualquier cargo público por el término de cinco años. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura inmediata[13].

Apelada por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada a través de fallo de fecha 13 de octubre de 2020[14], en el sentido de confirmar íntegramente la señalada decisión, providencia que es recurrida en casación[15] por el mismo profesional del derecho.

III. LA DEMANDA

3.1 Primer cargo. Causal primera. «Interpretación errónea de una norma legal, llamada a regular el caso»

Acusa el actor el «desconocimiento y alcance» del artículo 401 del Código Penal, como quiera que, a pesar de que el automotor fue recuperado por E.R.R., lo cual no controvierte, «se discute en esencia, que el reconocimiento del beneficio que la misma ley establece a favor del condenado se soporta en el hecho del pago de una indemnización que se realiz[ó] a la presunta víctima desde antes del origen del proceso penal, suma de dinero que recibió efectivamente» y que fue pagada por el procesado.

Explica que, además de esa «indemnización», R.R. fue resarcido por la sociedad demandante dentro del proceso civil, es decir, el perjudicado no puede aducir que actualmente se le cause un perjuicio o que el mismo no hubiese sido reparado.

Sostiene que, a pesar del reconocimiento indemnizatorio que realizó D.A.S.O., sin fundamento jurídico se negó la disminución de la pena por no estimar acreditados los supuestos de hecho que exige la norma, al centrar la negativa en la recuperación que la víctima hizo del automotor.

A continuación, discurre sobre los principios de las sanciones penales y las funciones de la pena (artículos y del Código Penal) para sostener que, frente al contenido del precepto 401 ibidem, las instancias incurrieron en un yerro de tipo hermenéutico al desbordar el sentido de la norma, con afectación del proceso de dosimetría de la pena impuesta a su representado, quien, en su concepto, se hacía merecedor al reconocimiento de la circunstancia de atenuación punitiva.

3.2 Segundo cargo. Causal primera. «Falta de aplicación de una norma legal, llamada a regular el caso»

El demandante retoma la argumentación precedente para exponer que la interpretación errónea condujo a la falta de aplicación del artículo 401 del Código Penal y redundó en la dosificación punitiva del sentenciado, a quien se le atribuyó una «condena desproporcionada», razón por la que teorizó sobre los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la pena.

''>Luego de aludir a lo previsto en los artículos 54 a 62 ibidem >(criterios y reglas para la determinación de la punibilidad), reflexionó que, de haberse aplicado la norma arriba citada, los falladores de instancia debieron «imponer una pena distinta a la fijada y por ende se presenta la existencia de un exceso en los límites permitidos al momento de la graduación de la pena».

3.3 Tercer cargo. Causal segunda

''>T. la sentencia impugnada de haber sido «dictada en un juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa, debido a la falta de motivación de los fallos de primera y segunda instancia, así como a la ausencia de respuesta a las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa»>.

''>Recrimina que las instancias no se pronunciaran frente a los alegatos de la defensa material y técnica, como tampoco las nulidades propuestas en el curso del proceso, «a los que sólo se refirieron de manera escueta, sin examinar sus planteamientos en orden a refutarlos o desvirtuarlos»>.

Transcribe el contenido de una solicitud de nulidad y algunas «consideraciones sobre el proceso penal», que dice, realizó ante el juez colegiado, para poner de presente que no fueron analizadas, lo que impidió, en su criterio, el derecho de contradicción y el de defensa, pues desconoce las razones por las cuales el fallador aceptó o desvirtuó las tesis propuestas, lo cual dificultó su oposición, impidiendo el acceso a la administración de justicia.

Argumenta que la nulidad también se origina en la falta de defensa técnica y material, «irregularidad que se presentó en la etapa instructiva» pues, en gran parte del trámite, D.A.S.O. estuvo representado por un defensor público que omitió asumir una verdadera defensa de sus intereses, irregularidad que el Tribunal despachó con «lacónicas expresiones con...

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