AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61291 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901678427

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61291 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61291
Fecha31 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1336-2022


GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado


AHP1336-2022

Radicación n° 61291


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO

En el término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la apelación interpuesta por M.A.M.T., quien actúa en nombre de M. de J.C.O., contra la providencia del 19 de marzo del año en curso, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Superior de Antioquia, negó al privado de la libertad el amparo de habeas corpus.

ANTECEDENTES

1. Entre los días 16 y 17 de enero de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yarumal, Antioquia, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura y allanamiento, formulación de imputación1 e imposición de medida de aseguramiento, en contra de M. de J.C.O. y otras personas. En aquella ocasión, C.O. fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, la cual cumple en el Establecimiento Carcelario El Pedregal, en la ciudad de Medellín.


2. El 22 de abril de ese año, la fiscalía radicó el escrito de acusación.


3. El 24 de abril de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia asumió el conocimiento de la actuación, despacho ante el cual, tras varios aplazamientos, el 14 de enero de 2020 se realizó la audiencia de formulación de la acusación.


4. El 16 de marzo de 2020 se impuso la necesidad de reprogramar la audiencia preparatoria, ello con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia causado por la pandemia del COVID-19, fijando como fecha para esa diligencia, el 17 de junio de la misma anualidad, sin embargo, fue solo hasta el 24 de mayo de 2021 que en verdad pudo instalarse la mencionada audiencia, pues se presentaron varias inasistencias y aplazamientos por parte de los defensores y los procesados.

Instalada la vista preparatoria, una vez más se advinieron otra serie de aplazamientos por cuenta de la defensa, mismos que obligaron a fijar como nueva fecha, el 3 de marzo de 2022.


5. Mediante Acuerdo PCSJA21- 11869 del 25 de octubre de 2021, el proceso fue reasignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad que mantuvo esta última calenda para la continuación de la vista preparatoria.


6. El 25 de noviembre de 2021, M.A.M.T., alegando la condición de agente oficioso de M. de Jesús Cuartas Ortega, radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la que fue rechazada el 9 de diciembre de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yarumal, por no encontrarse legitimado, aquél ciudadano, para promover una solicitud de esas características.


7. El 9 de febrero de 2022, M.A.M. reiteró la petición de libertad por vencimiento de términos, pero esta vez aportando el correspondiente poder que lo habilitaba para actuar dentro de la causa penal en nombre y representación de M. de J.C.. Dicha solicitud fue resuelta, de manera desfavorable para el procesado, en audiencia que tuvo lugar el día 28 de ese mismo mes y año, motivo por el cual se promovió recurso de apelación contra la mentada decisión, correspondiendo conocer de la alzada al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal.


8. El 3 de marzo del año en curso, hizo ingreso al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal la apelación contra la decisión de primer grado que negó la libertad, por vencimiento de términos, a M. de J.C.O..


Dado que el despacho se encontraba acéfalo desde el primero de marzo de 2022, designándose nuevo titular sólo hasta el día 8 de ese mes y año, funcionario que tuvo a su cargo labores de escrutinio electoral entre los días 14, 15 y 16 de marzo del año en curso, fue sólo hasta el 18 del mes en mención que se adoptó decisión de segundo grado, resolviéndose allí decretar la nulidad de lo actuado por el Juez de Control de Garantías, ya que éste había omitido pronunciarse sobre un conflicto de competencia propuesto por el Fiscal, el representante de víctimas y el Procurador. Como consecuencia de ello, se dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Antioquia, para que fuera ese cuerpo colegiado quien desatara tal controversia.


DEL HABEAS CORPUS

Señala el accionante que, desde el momento en que fuera vinculado M. de J.C.O. a la presente actuación, hasta la fecha de interposición de esta acción constitucional, han transcurrido 3 años y 77 días, sin haberse iniciado la audiencia de juicio oral y, más concretamente, que desde la radicación del escrito de acusación hasta el mismo momento, han pasado 1060 días y no se ha dado inicio a la vista de juzgamiento.


Estima que esa situación contraviene las disposiciones del numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el parágrafo primero de ese mismo canon, legislación que fija como plazo máximo para darse inicio al juicio oral una vez radicado el escrito de acusación, el monto de 240 días.


Aduce que, aun cuando acudió al correspondiente Juez de Control de Garantías a solicitar la libertad por vencimiento de términos de su representado, la misma no ha sido atendida de manera definitiva, ya que el trámite fue anulado por el Juez de segundo grado y remitido al Tribunal Superior de Antioquia, con el fin de que se pronunciara sobre un asunto subyacente, retrasando así la decisión de libertad.


DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de referirse a la naturaleza de la acción constitucional, a la legitimidad para interponerla, citar y reproducir jurisprudencia vinculada con los motivos y causales de procedencia del habeas corpus, considera que M.C.O. se halla privado de su libertad con fundamento en medida de aseguramiento impuesta por autoridad competente, la que se encuentra vigente desde el 17 de febrero de 2019.


Precisó que, si alguna inconformidad le asiste al accionante, o a la persona privada de la libertad, frente al tema de los tiempos que han transcurrido desde la presentación del escrito de acusación, sin que haya iniciado la etapa del juicio oral, es en el marco del proceso penal, y ante el Juez de Control de Garantías, que debe acudir a plantear dicho desacuerdo, como en efecto se ha hecho.


Resaltó que, no es potestad de los accionantes, suplantar los medios de defensa ordinarios con el uso del hábeas corpus, para alcanzar, de manera más expedita, declaraciones que le corresponde realizar al juez natural, a través de esos mecanismos.


Resaltó que, en el caso concreto, el mismo accionante representa los intereses de M. de J.C.O. dentro del trámite penal y que, allí, se encuentra pendiente por resolver una petición de libertad por vencimiento de términos, la cual está surtiendo su trámite pertinente.


Acotó que, si bien es cierto la resolución definitiva de ese asunto se ha tardado más de lo normal, ello se debe, no a una ineficacia del mecanismo de defensa, sino por las vicisitudes propias de los trámites judiciales, luego debe aguardar porque su asunto sea resuelto por la autoridad competente.

En...

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