AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61150 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873250

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61150 del 23-03-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61150
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1164-2022

CUI 41551600059720180029901

CASACIÓN 61150

ANA MILENA R.G.


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP1164-2022

Radicación Nº 61150

Acta 66



Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).



I. VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.M.R.G. en contra de la sentencia de noviembre 29 de 2021 expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual confirmó la condena proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes


II. HECHOS:


El Tribunal Superior de Neiva declaró probado que el 25 de enero de 2018 se realizó una diligencia de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en la carrera 17 B No. 11-27 de la ciudad de Pitalito en el que se encontraron «dos cartuchos dorados, uno de ellos 38 special y el segundo 9 mm, un proveedor para pistola, una caja de cartón con logos e insignias de Indumil con 22 cartuchos calibre 38 special; en el compartimiento destinado para cocina en la parte posterior del inmueble sobre una mesa se halló una licuadora que contiene en su interior rastros de sustancia vegetal triturada; en el patio se halló una vainilla calibre 38 percutida; en la sala se hallaron… una bolsa negra contentiva de sustancia vegetal con olor y características similares a la marihuana y una gramera color blanco». En el lugar de los hechos se encontraban ANA MILENA RAMÍREZ GARZÓN y V.F.C., a quienes los funcionarios de policía procedieron a dar inmediata captura.


Efectuadas las pruebas técnicas y químicas de rigor se estableció que los elementos incautados correspondían a «la sustancia incautada arrojó el siguiente resultado: peso neto 2.276,6 gramos, positivo para cannabis y sus derivados (…) proveedor, tipo pistola, calibre 7,65X17 mm, carril sencillo, capacidad 15 cartuchos, en regular estado de conservación; dos cartuchos, calibre 38 special, clase común, tipo revolver, …presenta depresión en el fulminante ocasionado por aguja percutora del arma de fuego… no es apto para ser utilizado… cartucho 2 9x19 mm, clase común, tipo pistola … en buen estado de conservación (…), 22 cartuchos calibre 38 special, clase común, tipo revolver (…)».

III. ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Por los hechos ocurridos, el 26 de enero de 2018 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito la fiscalía formuló imputación contra A.M.R.G. y Víctor Fabián Charry como presuntos coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, conductas descritas y sancionadas en los artículos 365 y 376-3 del Código Penal. Los procesados no aceptaron los cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.


2. El 25 de junio de 2018 se realizó la audiencia de acusación. El 20 de febrero de 2020, cuando se dio inicio a la audiencia preparatoria, las partes presentaron ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito un preacuerdo que consistió en que los acusados aceptaban los cargos atribuidos por la fiscalía, partiendo de la pena máxima del delito más grave (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones), la que se aumentaría en dos meses mas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a cambio de que se degradara su participación de autores a cómplices, para una pena definitiva de 55 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


3. La sentencia que puso fin a la primera instancia se profirió el 12 de agosto de 2020. Allí se condenó a los procesados a la pena preacordada y a V.F.C. se le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria en aplicación de los artículos 314 y 461 del Código de Procedimiento Penal en tanto se demostró que padecía una enfermedad grave. Por el contrario, a ANA MILENA RAMÍREZ GARZÓN se le negaron todos los sustitutos penales por expresa prohibición de los artículos 38 G, 63 y 68 A del Código Penal.


4. Contra la anterior determinación, la defensa de ANA MILENA RAMÍREZ GARZÓN interpuso el recurso de apelación solo en lo atinente a la negativa de concederle a la procesada el sustituto de la prisión domiciliaria. En tal virtud, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante sentencia de noviembre 29 de 2021 confirmó la decisión en su integridad.

5. El defensor de A.M.R.G. presentó demanda de casación.


IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN


El defensor de la procesada formuló un único cargo por violación directa de la ley sustancial «por la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad».


Señaló que el Tribunal incurrió en error por interpretar erróneamente la norma que regula el instituto de la prisión domiciliaria en tanto tomó como delito de mayor entidad el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes para efectos de aplicar la prohibición que contiene el artículo 68 A del Código Penal y negarle así el sustituto de la pena, desconociendo con ello que el otro delito por el que fue condenada, esto es, el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones no aparece enlistado en la referida norma y, por ende, sí admite la concesión del beneficio.


Agregó que, para el caso, por el punible de tráfico de estupefacientes solo se impusieron dos meses de prisión, mientras que por el porte de arma la pena fue de 54 meses, lo que implica que «si tomamos los delitos por separado sería el caso, que el tráfico de estupefacientes ya estaría la pena cumplida porque lleva 48 meses...

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