AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58006 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873296

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58006 del 23-03-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58006
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1239-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1239 - 2022

Revisión No. 58006

Acta No. 067


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ CALVO, mediante apoderado, contra la providencia SP5392 dictada por esta Corte el 4 de diciembre de 2019, que no casó la sentencia proferida el 17 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, por la cual revocó la absolución dictada en favor del precitado el 20 de diciembre de 2017 por el Juzgado 20 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, y en su lugar, lo condenó por el delito violencia intrafamiliar agravada.


HECHOS



En el proceso se dio por probado que:


El 28 de febrero de 2013 Cristian Camilo Martínez Calvo llegó a su casa, ubicada en el Cantón Militar Occidental del sector Puente Aranda de Bogotá, y, tras pedirle a su esposa, Yazmín Triana Farfán, la lista de útiles escolares del hijo en común, D.F.M.T.1, se suscitó una discusión en la que aquél la insultó, la agarró del pelo y la golpeó en varias ocasiones en sus extremidades. Acto seguido, empacó sus cosas y se marchó -en el inmueble también residía S.A.B.T., hijo mayor de aquélla.


Yazmín Triana Farfán acudió a la Jefatura de Familia del Ejército Nacional, donde le recomendaron denunciar los sucesos ante la Fiscalía General de la Nación, lo que realizó el 8 de marzo siguiente. En la valoración que le hiciere el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 11 de ese mes y año, se le dictaminó «EQUIMOSIS MÚLTIPLES EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO MUSLO IZQUIERDO, CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO PIERNA DERECHA CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: CONTUNDENTE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: DEFINITIVA DE SIETE (7) DÍAS SIN SECUELAS MÉDICO LEGALES»”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 16 de septiembre de 2013, ante el Juzgado 77 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación contra CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ CALVO, como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar agravada -por recaer sobre una mujer-.

  2. El escrito de acusación se radicó el 11 de octubre posterior, correspondiendo por reparto al Juzgado 20 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, donde se llevó a cabo la respectiva audiencia el 26 de diciembre de 2013, por el mismo cargo imputado.


  1. La preparatoria tuvo lugar en sesiones de 24 de abril, 28 de mayo y 3 de junio de 2014. El juicio oral inició el 25 de marzo de 2015, y tras varias sesiones finalizó el 20 de diciembre de 2017, con anuncio de sentido de fallo absolutorio, el cual se dictó ese día.


  1. Ante las apelaciones interpuestas por la fiscalía y la representación de la víctima, en sentencia de 17 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, condenó a CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ CALVO a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito objeto de acusación. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


  1. La defensa recurrió en casación. La Corte admitiendo la demanda el 9 de octubre de 2018, adelantándose la respectiva audiencia de sustentación el 13 de noviembre de ese año.


  1. El 4 de diciembre de 2019, mediante providencia SP5392, la Sala no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y declaró que la primera condena se hallaba ajustada a derecho.


  1. El procesado, a través de apoderado, interpuso la presente acción de revisión.


  1. El 23 de septiembre de 2021, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., manifestaron de forma conjunta su impedimento para conocer de ella, por haber suscrito la sentencia SP5392 de 4 de diciembre de 2019.


  1. El 29 de septiembre de 2021 se sortearon los Conjueces. El doctor V.E.G.L. remplazó al Magistrado J.F.A.V., el doctor Ricardo Posada Maya, al Magistrado L.A.H.B., el doctor Y.R.A., al Magistrado E.P.C., y el doctor A.D.G.S., a la Magistrada P.S.C..


  1. En proveído de la fecha se dispuso relevar de su función de conjuez al doctor Yesid Reyes Alvarado, en razón a que la Magistrada M.Á.R. fue elegida en remplazo del Magistrado E.P.C..


En esa misma providencia se aceptó el impedimento declarado de forma conjunta por los Magistrados J.F.A.V., Luis Antonio Hernández Barbosa y P.S.C.. No se hizo manifestación con relación al impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, debido a que ya no hace parte de la Corporación.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


Como se reseñó, se fundamenta en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


La parte actora señala que CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ CALVO fue condenado por el comportamiento punible de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 229 del Código Penal, y que “después de la ejecutoria de la sentencia”, el 7 de junio de 2017, la Sala estableció una línea jurisprudencial que le favorece, en el sentido que, para la configuración del delito cuando se presenta entre cónyuges o compañeros permanentes, se requiere que el sujeto activo y la víctima convivan, porque si no se acredita dicho elemento, el maltrato se adecua al tipo penal de lesiones personales (SP8064).


Afirma que el fallo condenatorio desconoce la ley y el criterio que se acaba de indicar, vigente para el año 2013, establecido por la Corte en sentencias de 28 de agosto de 2008, rad. 48047, 28 de marzo de 2012, rad. 33772, 13 de junio de 2013, rad. 35764, 3 de diciembre de 2014, rad. 41315, 5 de octubre de 2016, rad. 45647 y SP8064 de 7 de junio de 2017.


Señala que el 14 de noviembre de 2013, CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ CALVO y Yazmín Triana Farfán (víctima), suscribieron un documento dirigido a la Comisaría 16 de Familia de Bogotá, en el que expresan que no conviven desde enero de 2013, es decir, fecha anterior a las agresiones objeto de condena – 28 de febrero de 2013-, entonces, de acuerdo con la línea de pensamiento de la Sala, el comportamiento del sentenciado, a lo sumo, constituyó el delito de lesiones personales.


Asegura que para la fecha de los hechos no existía norma que tipificara los maltratos entre exparejas como violencia intrafamiliar, pues ello solo ocurrió en el 2019.


Sostiene que la sentencia es un desacierto, por cuanto se condenó aplicando la Ley 1959 del 20 de junio de 2019, que solo rige para hechos cometidos con posterioridad a su promulgación, debiéndose condenar por lesiones personales.


Por tanto, solicita la admisión de la demanda, para que se anule la sentencia condenatoria, y en su lugar, se decrete la preclusión de la actuación por el delito de lesiones personales por prescripción, ordenando la libertad inmediata de CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ CALVO y las respectivas correcciones en sus antecedentes.


En sustento de sus pretensiones, aportó los siguientes documentos:


  • Poder conferido para la presentación de la acción.


  • Copia de las sentencias dictadas en el proceso adelantado contra CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ CALVO, por violencia intrafamiliar, junto con su constancia de ejecutoria.


  • Copia de las providencias que relacionó en la demanda y que contendrían el criterio jurídico que pide aplicar.


  • Copia del documento dirigido a la Comisaria 16 de Familia de Bogotá.


CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a esta Sala compete conocer de la acción de revisión...

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