AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60871 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873311

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60871 del 23-03-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60871
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1256-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1256 - 2022

Casación No. 60871

Acta No. 066




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).



La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el representante de víctimas contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó parcialmente el fallo proferido el 2 de julio del mismo año por el Juzgado 53 Penal del Circuito de esa ciudad, que declaró a IAN NICOLÁS GUERRERO MURILLO responsable del delito de homicidio culposo.






H E C H O S




El 11 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 12:35 horas, en la calle 13 frente a la nomenclatura 89-31 de esta ciudad, IAN NICOLÁS GUERRERO MURILLO conducía la motocicleta con placa YXR 60D, en la cual se transportaba como pasajero N.F.R..


Delante de ellos, se desplazaba una grúa que frenó intempestivamente. GUERRERO MURILLO, quien no guardaba la debida distancia, perdió el control y cayó al suelo. La parte trasera de la moto y su pasajero fueron arrollados por una tractomula que también transitaba por la vía, perdiendo la vida.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES




1. El 30 de mayo de 2018, ante el Juzgado 72 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación en contra de IAN NICOLÁS GUERRERO MURILLO, como autor del delito de homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal), la cual no aceptó.


2. R.icado escrito de acusación por dicha ilicitud, correspondió al Juzgado 53 Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación el 3 de febrero de 2021.


3. El 2 de julio de 2021, previo a la audiencia preparatoria, la fiscalía puso a consideración de dicho estrado judicial un preacuerdo, a través del cual el acusado reconocía su responsabilidad a cambio de degradar el título de participación de autor a cómplice.


El despacho, luego de verificar la procedencia del convenio y que la manifestación de GUERRERO MURILLO era consciente y voluntaria, le impartió aprobación.


Acto seguido, surtió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 para que las partes e intervinientes se pronunciaran con relación a los aspectos contemplados en dicho precepto. Cumplido este trámite, dictó sentencia en la que lo declaró autor responsable de la conducta punible de homicidio culposo.


Le impuso las penas principales de treinta (30) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales y privación del derecho a conducir vehículos automotores por treinta (30) meses, «a título de cómplice, en virtud del preacuerdo» y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.


Ordenó el comiso de la motocicleta que manejaba «a menos que esta no sea de [su] propiedad y quien acredite la propiedad o tenencia así lo demuestre al momento de elevar la solicitud»1.


4. Apelada esta decisión por la defensa, en relación con este último aspecto, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente el 23 de agosto de 2021, por considerar que la orden de comiso solo procede para delitos dolosos.2


5. Frente a esta providencia, el representante de víctimas interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA DE CASACIÓN



Contiene dos cargos, que se presentan como “falso juicio de legalidad” y “violación flagrante del derecho fundamental al debido proceso y de defensa y contradicción”.


Cargo primero


Con fundamento en el artículo 181, numeral 3° de la Ley 906 de 2004, el casacionista plantea vulneración del debido proceso y del principio de legalidad. Esto, al aprobarse el preacuerdo mediante el cual se pactó como único beneficio para el procesado la degradación del título de participación de autor a cómplice, porque “aceptó su responsabilidad en el citado delito como CÓMPLICE, mas no como AUTOR”.


Considera que se está ante una situación lesiva de los derechos de las víctimas porque, de quedar ejecutoriada la sentencia, no tendría razón de ser la investigación penal adelantada en contra del conductor del tractocamión que cometió el atropellamiento, a quien le atribuye ser “el autor directamente responsable penalmente de la muerte de la única víctima fatal en el accidente de tránsito”.


Además, el tribunal, al revocar el comiso dispuesto en primera instancia, las privó del único bien que permitiría una reparación por parte de GUERRERO MURILLO.


Cargo segundo


Invocando el artículo 29 de la Constitución Nacional y jurisprudencia sobre el debido proceso, asegura que en las sentencias impugnadas se varió sin razón de ser el reconocimiento de responsabilidad, toda vez que el procesado aceptó cargos como cómplice y pese a ello se le declaró autor...

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