AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61482 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873463

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61482 del 05-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2022
Número de expediente61482
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1787-2022


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Ponente



AHP1787-2022

Radicación n.°61482

CUI: 08001220400020220017801




Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)



1.ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 30 de abril de 2022, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción constitucional de habeas corpus presentada por el ciudadano J.I.O. MERCADO.




2. ANTECEDENTES


2.1 Hechos y fundamentos de la acción


El 15 de noviembre de 2020, J.I.O. MERCADO fue puesto a disposición del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías, por hechos acaecidos el 27 de septiembre de 2020, en los cuales durante una riña entre OREJUELA MERCADO y los hermanos Julio Enrique y Estiguar de J.C.F., el procesado presuntamente disparó un arma de fuego de uso personal ocasionando la muerte al primero y una lesión con incapacidad de 30 días al segundo.


La mencionada autoridad judicial legalizó la captura y la formulación de imputación por los cargos de homicidio agravado y lesiones personales, e impuso la medida de aseguramiento al procesado consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Las diligencias hacen parte del CUI No.080016000000202100061 emanado del proceso matriz 080016001055202003530.


El 11 de febrero de 2021 la Fiscalía 18 de la Unidad de Delitos contra la Vida presentó el escrito de acusación. Sin embargo, la audiencia respectiva inició el 4 de junio de ese mismo año. El 21 de abril de 2022 fue instalada la audiencia preparatoria, la cual continuó el 26 de abril siguiente y la decisión sobre las solicitudes probatorias está programada para que sea proferida el próximo 6 de mayo.

Desde el 13 de noviembre de 2020 el procesado está privado de la libertad en la Estación de Policía del municipio de Galapa (Atlántico), con fundamento en la detención preventiva ordenada por el Juzgado Séptimo Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla.


JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO promovió la acción constitucional de habeas corpus a través de apoderado judicial, al considerar que la privación de su libertad se ha prolongando ilegalmente por extenderse más de 535 días desde el día en que fue capturado.


Aunque el procesado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos para alegar la anotada circunstancia, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla negó la pretensión por falta de elementos materiales probatorios. Recurrida la decisión, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero Penal con Función de Conocimiento de la misma ciudad desde el 12 de marzo de 2022, autoridad que aún no ha resuelto la apelación.


En el marco del numeral 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, el accionante considera que tiene derecho a la libertad por haber transcurrido más de 120 días desde la presentación del escrito de acusación y no haberse dado inicio a la audiencia de juicio oral.




2.2. Las respuestas


2.2.1 Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla


En Oficio No. 1499 del 29 de abril de 2022, la autoridad judicial informó que desde el 15 de febrero de 2021 le fue repartido el proceso seguido en contra de J.I.O. MERCADO. La audiencia de formulación de acusación fue instalada el 4 de junio de ese mismo año, y la audiencia preparatoria inició el 21 de abril de 2022, cuya última sesión está prevista para el próximo 6 de mayo.


Aunque en el entretanto se programaron varias sesiones de audiencia, éstas no pudieron realizarse por razones atribuibles a las partes y no al despacho, el cual ha actuado bajo los parámetros legales y constitucionales conforme al debido proceso.


Mediante comunicación remitida vía correo electrónico el 4 de mayo del año en curso a las 9:14 am, el despacho amplió su respuesta y allegó las actas, audios y otros documentos en los que consta la programación de cada audiencia, así como el motivo de su aplazamiento.


2.2.2 Policía Metropolitana de Barranquilla – Estación de Policía del municipio de Galapa - Atlántico


Según el Oficio GS -2022-048270 –MEBAR del 30 de abril de 2022, el ciudadano J.I.O. MERCADO fue privado de la libertad desde el 13 de noviembre de 2020 y ha estado recluido por un lapso de 17 meses y 17 días en las instalaciones de la Estación de Policía de Galapa, Atlántico, con sustento en la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad.


2.2.3 Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla


De acuerdo al Oficio No. 053 del 29 de abril de 2022, se informa que ese despacho judicial el 12 de marzo de 2022 recibió por reparto el recurso de apelación contra la decisión que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos proveniente del Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla. La lectura del auto que desata el recurso de apelación se fijó para el 6 de mayo de 2022 a las 02:00 pm.


En criterio del despacho, la acción constitucional debe denegarse por improcedente. Puesto que, el habeas corpus no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, no es una instancia adicional y tampoco es un medio de revisión de las pretensiones de libertad negadas.


Por último, afirmó que, el accionante no puede desplazar al juez de control de garantías como funcionario judicial competente para resolver su solicitud de libertad, especialmente si no se han agotado las instancias para obtener lo pretendido.


3. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó la acción constitucional de habeas corpus, porque consideró que la privación de la libertad de J.I.O. MERCADO se ejecutó conforme al ordenamiento jurídico, es decir, con respaldo en la imposición de una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva ordenada por un funcionario judicial competente.


Indicó que, una vez decretada la medida de aseguramiento, todas las peticiones relativas a la libertad del procesado deben presentarse al interior del proceso penal y no a través del mecanismo de habeas corpus. Refirió que la defensa técnica convocó a audiencia de libertad por vencimiento de términos, pero su pretensión fue negada por no acreditar los elementos probatorios que dieran respaldo a sus argumentos.


Dicha decisión fue recurrida en reposición y apelación, y negado el primero, se concedió el recurso de apelación que correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento. La audiencia de lectura del auto que resuelve la alzada está programada para el próximo 6 de mayo de 2022.


Por lo tanto, aseveró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad previsto para la procedencia de la referida acción constitucional, toda vez que no ha concluido el trámite del recurso legalmente dispuesto para estudiar la libertad por vencimiento de términos solicitada por JOSÉ ISABEL OREJUELA MERCADO. En consecuencia, al no haberse decidido el recurso de apelación, el juez constitucional no está llamado a reemplazar al juez ordinario competente, ni a sustituir sus funciones.


4. LA IMPUGNACIÓN


El impugnante alegó la existencia de una vía de hecho y de una omisión para resolver la solicitud de libertad provisional en el trámite ordinario dentro de los términos legales. Por una parte, la vía de hecho consistió en que, a pesar de haber entregado la carpeta digital al juez constitucional de primera instancia con los anexos respectivos en el curso de la audiencia y antes de que fuera emitida una decisión, estos elementos no fueron valorados.


De otra parte, afirmó que la omisión para resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos constituye una prolongación extemporánea que habilita la procedencia excepcional de la acción constitucional de habeas corpus. A su juicio, el procedimiento ordinario...

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