AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60663 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873531

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60663 del 06-04-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente60663
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1424-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1424-2022

Radicado N° 60663.

Acta 76.


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de una de las víctimas reconocidas en el proceso que se sigue en contra de EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO y CÉSAR MAURICIO VELÁQUEZ OSSA, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá, fechado el 6 de septiembre de 2021, mediante el cual revocó en su integridad la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de esta capital, y en su lugar condenó a los dos procesados, en calidad de coautores del delito de concierto para delinquir, a la pena de 63 meses y 1 día de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso. A los dos acusados se les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aunque DEL CASTILLO RESTREPO accedió a la prisión domiciliaria.


HECHOS


En la sentencia de segundo grado fueron narrados así:


En septiembre de 2007, tuvo lugar un desayuno en el Club Metropolitan, en el que B.M.V., en su condición de director del DAPRE, le comunicó a María del Pilar Hurtado Afanador, directora del DAS, que la Presidencia de la República tenía cuatro requerimientos específicos para ese departamento administrativo, dentro de los cuales se encontraba recopilar información de la Corte Suprema de Justicia; tarea que asumió el organismo de inteligencia estatal bajo la denominación de “proyecto escalera”, con la consecuente asignación de personal y de recursos para la ejecución del mismo. Así, (i) se ubicaron fuentes humanas al interior del Alto Tribunal, que pudieran recolectar información diferente a la que circulaba en la prensa; (ii) se usaron grabadoras para registrar lo que ocurría allí, incluidas las sesiones de sala plena; y (iii) se extraían copias de expedientes que resultaban ser de interés para el gobierno de turno.


Luego, bajo la fachada de una supuesta infiltración del narcotráfico en la Corte, se activaron los ciclos de inteligencia del DAS y de la UIAF para determinar el origen de los dineros con los cuales se había pagado un vuelo chárter utilizado por los magistrados de aquella Corporación, con destino a la ciudad de Neiva, en el año 2006, en el marco de un homenaje al doctor Yesid Ramírez Bastidas.


El interés del DAPRE era conocer si existía un vínculo entre esos recursos y personajes como G.S. o A.R., conectados de alguna forma con temas de narcotráfico y de lavado de activos.


Para socializar los avances de las pesquisas, se realizaron tres reuniones en la Casa de Nariño, en las cuales se contó con la participación de E.d.C.R., secretario jurídico de Presidencia, y de Cesar Mauricio Velásquez Ossa, secretario de prensa de la misma entidad.


Luego, la información privilegiada, reservada y de inteligencia compartida en dichos encuentros, fue entregada subrepticiamente a los medios de comunicación, sirviendo de insumo para que se elaboraran dos artículos: “el mecenas de la justicia” y “la paja en el ojo ajeno”, con el fin de enlodar la imagen de la Corte.


Gloria Congote, la autora de la primera publicación, quien en ese momento laboraba para la revista Semana, devolvió el material suministrado a E.d.C.R., quien para ello envió a una subalterna suya de nombre X.P. a recogerlo en las instalaciones de aquel medio periodístico.


Paralelamente, se dice que hubo una alianza entre funcionarios del DAS, de la Presidencia de la República, paramilitares y sus abogados, para armar un complot en contra de varios miembros de la comisión investigativa de la parapolítica de la Corte, como lo fue el magistrado auxiliar de la época, doctor I.V.; a quienes se les acusaba falsa y públicamente de ofrecer beneficios a desmovilizados para que rindieran declaraciones en contra del primer mandatario, doctor Á.U.V.; eventos que se conocerían como los casos Job, Tasmania y G..


Por su parte, la excongresista Y.M.P., se convirtió en un blanco político de esta empresa criminal, cuando se publicó en abril de 2008, una entrevista rendida por ella misma el 8 de agosto de 2004, en la cual aseguraba que se le habían hecho ofrecimientos ilegales a cambio de apoyar el acto legislativo que permitió la reelección presidencial. Después de esto, se activó el ciclo de inteligencia del DAS, con un motivo ilegítimo, a saber: “perjudicar con lo que más se pudiera a Y.M. y beneficiar a Teodolindo Avendaño”.


Con este objetivo, se realizaron diferentes misiones de trabajo, en aras de obtener información en contra de la antigua R. a la Cámara, que, cuando se consiguió, se condensó en un dossier que luego fue remitido a Cesar Mauricio Velásquez Ossa, mediante un sistema de envío conocido como “la valija”.


Entretanto, E.d.C.R. recibió en su oficina a una de las fuentes humanas que declararía en contra de Yidis Medina Padilla y quien había estado inmersa en un proceso previo de aleccionamiento, a saber: J.C.A.G..


Después del encuentro, el secretario jurídico acompañó a la fuente hasta al búnker de la fiscalía, lugar en el que le tomaron la declaración, que luego se expuso públicamente a través del programa “La Noche” de RCN.


Con base en estos hechos, se dice que funcionarios del DAS junto a César Mauricio Velásquez Ossa y E.d.C.R. de la Presidencia de la República, hicieron parte de una empresa criminal encargada de desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia y a la excongresista Y.M.P., a través de la recopilación y exposición mediática de información dañina e incluso falsa, para la imagen, prestigio y credibilidad de las víctimas.



DECURSO PROCESAL


Los días 9 y 22 de septiembre, y 16 de octubre de 2015, se formuló imputación en contra de EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO, CÉSAR MAURICIO VELÁSQUEZ OSSA, D.Á.B. y S.A.G.M., por el delito de concierto para delinquir; además, al primero se le atribuyeron las conductas punibles de violación ilícita de comunicaciones agravada, peculado por apropiación y peculado por uso.


Los imputado no se allanaron a cargos y el juez negó la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía.


El 31 de diciembre de 2015, fue presentado escrito de acusación, que se repartió al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 3 de junio de 2016. Allí, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, que fue negada en primera y segunda instancias.


En la diligencia, culminada el 22 de junio de 2017, se atribuyó el delito concierto para delinquir a todos los vinculados; además, a EDMUNDO DEL CASTILLO le fueron agregadas las ilicitudes de abuso de función pública y utilización indebida de información oficial privilegiada; empero, ante la solicitud posterior de preclusión respecto de las conductas diferentes del concierto para delinquir, fue rota la unidad del proceso.


Entre el 13 de julio de 2018 y el 28 de julio de 2020, se adelantó la audiencia preparatoria. Aquí, se decretó la preclusión, por prescripción de la acción penal, respecto de D.Á. y S.A.G..


El juicio oral se desarrolló durante 18 sesiones, a partir del 27 de mayo de 2021.


Con fecha del 12 de julio de 2021, fue emitida la sentencia de primer grado, que absolvió a los dos procesados, por el delito objeto de acusación.


Apelada la decisión por la Fiscalía, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, el 6 de septiembre de 2021 fue emitida la sentencia de segundo grado que revocó la absolución y en su lugar condenó a EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO y C.M.V.O., en calidad de autores del delito de concierto para delinquir.


En contra de lo resuelto interpuso el apoderado de una de las víctimas reconocidas en el proceso, recurso extraordinario de casación; y los defensores de ambos acusados, el mecanismo especial de impugnación, dado que el fallo del Tribunal se erigió en primera condena.


Se apresta la Sala, en esta providencia, a examinar la demanda de casación, para efectos de determinar su admisión o inadmisión y así continuar con el trámite del proceso.


LA DEMANDA


A manera de proemio de los cargos que luego postula, el recurrente entiende necesario referirse al interés que lo asiste para acudir al mecanismo excepcional de casación.


En este sentido, después de destacar que su poderdante, Iván Velásquez Gómez, ha sido erigido víctima por razón de los casos que en el trámite se han rotulado como Job, Tasmania y G., advierte que en principio podría asumírsele ajeno a cualquier pretensión adicional, dado que se emitió sentencia de condena por el delito objeto de acusación.


Sin embargo, anota, debe tenerse en cuenta que la declaración de condena entraña siempre una doble valoración: la existencia de los hechos y la determinación de su significado típico.


De esta manera, prosigue, el punible de concierto para delinquir reclama que la pluralidad de hechos en los que se funda, o el propósito de cometerlos, se verifiquen demostrados.


Entonces, acorde con la investigación adelantada, se obliga necesario acreditar el concurso de voluntades dirigidas a un fin, “pero también los hechos que…eventualmente constituirían delitos”, los cuales, como particularidad, afectan a diferentes personas, en este caso, perjudicados directos del concierto para delinquir, denominados “Blancos Legítimos”.


Reitera que la declaración de responsabilidad penal demandaba tanto la demostración del acuerdo de voluntades, como “del hecho específico que se pretendía realizar con la connotación de delito”.


En consecuencia, advierte, pasar por alto uno de los hechos que afectan a determinada víctima, le confiere a esta el interés necesario para impugnar la decisión, en tanto, la afectación puede derivar “de la acción de los concertados”.


Cargo primero


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