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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54698 del 09-02-2022

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente54698
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP536 2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP536 – 2022

Casación No. 54698

Acta No. 22



Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


La Corte se pronuncia frente a la demanda de casación presentada por la defensa de D.A.O.B., contra la sentencia emitida el 23 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.



  1. HECHOS


Así se refirieron por el Tribunal en la sentencia impugnada:


El 19 de enero de 2010, a eso de las 22:30 p.m., la menor K.V.Z.M., quien en esa época contaba con 13 años de edad, ingresó a las instalaciones del CAI Las Américas ubicado en el barrio Á. de esta ciudad, a fin de solicitar prestado un baño, siendo atendida por el patrullero y jefe de guardia Fabio Enrique Naranjo Riaño, que luego de entablar conversación con esta la llevó a un cuarto ubicado en la parte trasera, donde la accedió carnalmente vía vaginal y anal.


A los pocos minutos arribaron al cuarto los patrulleros Miller Fabián Páez Gallardo, D.S.C. y Diego Alejandro Ortiz Bejarano, quienes junto con N.R. sometieron a la menor K.V. a practicarles sexo oral”.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


En audiencia preliminar celebrada el 2 de junio de 2011, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P. legalizó la captura de D.S.C., M.F.P., F.E.N. y DIEGO ALEJANDRO ORTIZ, la fiscalía formuló imputación en contra de los procesados como coautores del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, de conformidad con los artículos 208, 211, numeral 2, y 29 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo con la misma conducta punible en calidad de cómplice, de acuerdo con los dispuesto en ellos artículo 211, numeral 2, y 30 del Código Penal, y se impusieron medidas de aseguramiento privativas de la libertad en establecimiento carcelario en contra de los imputados.


De la misma forma, en audiencia preliminar del 3 de junio de 2011 el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca) legalizó la captura de WILSON ARMANDO ANDRADE CUASIALPUD, la Fiscalía le formuló imputación como coautor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, de conformidad con los artículos 208, 211, numeral 2, y 29 del Código Penal, y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del imputado. El 22 de junio siguiente la Fiscalía adicionó la referida imputación ante el Juzgado 5 Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de cómplice, con circunstancias de mayor punibilidad, de acuerdo con el artículo 212, 211, numeral 2, 58, numeral 5, del Código Penal.


El 28 de junio de 2011 la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito de Bucaramanga, en donde el 25 de julio del mismo año se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía formuló cargos en contra de D.S. CASTILLO, MILLER FABIÁN PÁEZ, F.E.N., D.A.O. y WILSON ARMANDO ANDRADE CALSIALPUD en los mismos términos de las imputaciones.


El juicio oral se realizó en distintas sesiones, las cuales iniciaron el 27 de marzo de 2012 y culminaron el 18 de agosto de 2015, fecha en la que el despacho de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio en contra de M.F.P.G., DANIEL SANDOVAL CASTILLO, F.E.N.R. y DIEGO ALEJANDRO ORTIZ BEJARANO y absolutorio a favor de WILSON ARMANDO ANDRADE CUASIALPUD.


El 10 de diciembre de 2015 el juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. condenó (i) a F.E.N.R. a la pena principal de 17 años de prisión, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal; y (ii) a M.F.P.G., DANIEL SANDOVAL CASTILLO y DIEGO ALEJANDRO ORTIZ BEJARANO a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión, como autores del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal.


Asimismo, en la sentencia de primer grado se absolvió a WILSON ARMANDO ANDRADE CUASIALPUD por los cargos formulados en la acusación y a F.E.N.R., MILLER FABIÁN PÁEZ GALLARDO, D.S. CASTILLO y DIEGO ALEJANDRO ORTIZ BEJARANO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en calidad de cómplices.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 23 de octubre de 2018, confirmó la condena emitida en contra de los procesados FABIO ENRIQUE NARANJO RIAÑO, MILLER FABIÁN PÁEZ GALLARDO, D.S. CASTILLO y DIEGO ALEJANDRO ORTIZ BEJARANO como autores del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y la absolución de WILSON ARMANDO ANDRADE CUASIALPUD por los cargos formulados en la acusación.


Asimismo, revocó la absolución emitida en contra de los enjuiciados F.E.N.R., MILLER FABIÁN PÁEZ GALLARDO, D.S. CASTILLO y DIEGO ALEJANDRO ORTIZ BEJARANO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en calidad de cómplices, para, en su lugar, condenarlos por primera vez en segunda instancia por dicha conducta.


En ese orden, impuso (i) a F.E.N.R. la pena principal de 24 años y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo respecto de la misma conducta en calidad de cómplice; y, (ii) a MILLER FABIÁN PAÉZ GALLARDO, DIEGO ALEJANDRO ORTIZ BEJARANO y D.S. CASTILLO a la pena principal de 17 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal, como autores responsables del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo respecto de la misma conducta en calidad de cómplices.


Igualmente, el ad quem advirtió que en contra de esa determinación procedía el recurso extraordinario de casación.


En efecto, contra la sentencia de condena emitida, la defensa técnica de DIEGO ALEJANDRO ORTIZ BEJARANO recurrió en casación, cuya demanda se remitió a la Corte para resolver de fondo en sede extraordinaria.


  1. CONSIDERACIONES


4.1. La sentencia del Tribunal Superior de B. objeto del recurso extraordinario fue emitida el 23 de octubre de 2018. Para aquél entonces no se había implementado el procedimiento a partir del cual la Sala de Casación Penal, ante omisión legislativa, habilitó distintos mecanismos tendientes a garantizar la doble conformidad de las sentencias condenatorias (lo que sucedió a partir del auto CSJ AP1263–2019, 3 abr. 2019, rad. 54215).


Sin embargo, en la providencia CSJ AP2118 – 2020 la Corte estimó procedente, para garantizar materialmente la prerrogativa en cita, viabilizar el recurso de impugnación especial «contra las condenas que se dictaron, desde el 30 de enero de 2014, en única instancia y las demás primeras condenas a las que se han extendido en esta providencia los efectos de la sentencia SU-146 de 2020».


Para interponer la impugnación en los anteriores términos, la Sala fijó las siguientes reglas:


a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las...

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