AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61258 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873660

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61258 del 06-04-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente61258
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1473-2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

AP1473-2022 Radicación nº 61258 Acta n° 76


Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA por la probable comisión de los delitos de Concierto para delinquir agravado (artículo 340, incisos 2 y 3 del Código Penal), Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366 del C.P., en concordancia con el Decreto 2535 de 1993), Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del C.P., en concordancia con el Decreto 2535 de 1993), Lavado de activos con circunstancias específicas de agravación (artículos 323 y 324 del C. Penal) y Falsedad material en documento público (artículo 287 del C.P.).


HECHOS



En la aclaración del escrito de acusación, se determinaron como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO


Se tiene conocimiento de la existencia de un Grupo Armado Organizado, con permanencia en el tiempo que ha mutado sus nombres, a través del tiempo y en la actualidad es públicamente conocido como CLAN DEL GOLFO; esta estructura estaría liderada por un estado mayor conformado hasta el 23 de octubre de 2021 por su Jefe máximo que era D.A.U.D., alias OTONIEL, NELSON HURTADO SIMANCA, alias MARIHUANO; W.G.Q., alias SIOPAS; J.D.J.A.V., alias CHIQUITO MALO; DARIO USUGA TORRES, alias PUEBLO; organización que tiene injerencia en varias partes del territorio nacional y se dedica a la comisión de varias ilicitudes como Tráfico de estupefacientes, extorsiones, Lavado de activos, entre otras.


Para su funcionamiento esta estructura delincuencial cuenta con diferentes Bloques, y Frentes, dentro de ellos se encuentra el BLOQUE CARIBE, o si se quiere estructura E.P.D., el cual está compuesto por frentes, entre ellos, el Frente HEROES DEL CARIBE.


Así mismo, esta organización delincuencial tiene varios componentes tales como: COMPONENTE ADMINISTRATIVO, COMPONENTE LOGÍSTICO, RED DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, COMPONENTE SICARIAL, COMPONENTE FINANCIERO.


El componente financiero cuenta con redes de narcotráfico de lo cual perciben ingreso de dinero para la manutención de las tropas, ya sea como propietarios del estupefaciente en toda la cadena de producción y distribución hacia países de Centro América, Norte América y Europa y también con el cobro de impuestos a los narcotraficantes que requieran utilizar las rutas dominadas por la organización, ello deriva en la necesidad de tener un componente financiero muy especializado para camuflar el producto de la actividad ilícita que como consecuencia tiene la comisión de conductas contra el orden económico y social, como el enriquecimiento ilícito, lavado de activos, el blanqueo de sus capitales en sus distintas formas.


En este componente Financiero, se ubica a alias ANDREA, A.y.F., quien responde al nombre de J.J.V.Z., quien desde el año 2010, hasta el 07 de mayo de 2021, fecha de su captura, se ha concertado con varios integrantes del GAO Clan del Golfo, entre otros con A.M.P., alias EL INDIO, con alias HARRY y D.A.U.D.a.O., utilizando la Ciudad de Medellín y sus municipios aledaños como epicentro de sus reuniones y coordinaciones; se ha encargado de coordinar, dirigir o encabezar la zona Caribe (Cartagena, Turbaco, M. La Baja, S.J.N., San Jacinto, C. De Bolívar, Zambrano Y Magangué), para el recibimiento u obtención de sustancia estupefaciente (cocaína) para posteriormente ser enviada a través de conteiner en la ciudad de Cartagena y así embarcarla en los diferentes buques que la transportan, coordinando incluso su desembarque y entrega final hacia Centro América y Europa, incluso utilizando sello propio, el de un Halcón.


DE LA FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, Art. 365, EN CONCORDANCIA CON EL (DECRETO 2535 DE 1993)


El día 07 de mayo de 2021, aproximadamente a las 16:28 horas, en la zona residencial de la vereda cabeceras, sector Llano Grande del municipio de Rionegro (Ant.), en las coordenadas N 6°06´41.6”, W 75°25´09.7”, dentro del lugar de vivienda del ciudadano J.J.V.Z., tenía sin permiso de autoridad competente en una de las habitaciones de su vivienda armas de fuego, partes y municiones que a continuación se relacionan y del estudio de balística forense, se determinó que todas las armas de fuego, partes y munición objeto de incautación se encontraban aptas para producir disparo y en buen estado de conservación.


1.- 01 arma de fuego tipo pistola, marca WALTER, color negro, calibre 22 milímetros, serie N° G050537, empuñadura en pasta color negro. Se presentó permiso para tenencia T 4230284 a nombre de MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ. (El tenedor no se encontraba en la diligencia de allanamiento y registro.). Tenencia en la Carrera 35 # 29-81 Envigado.

2.- 01 arma de fuego tipo revolver, marca LLAMA, color pavonado, calibre 38 milímetros, serie N° IM8154U, empuñadura en color café. No se presentó permiso para porte o tenencia en el momento de la diligencia de allanamiento y registro, con posterioridad el ciudadano J.I.Z. acredita permiso para porte 1931782; no obstante, esta persona no se encontraba presente en la diligencia de allanamiento y registro.

3.- 01 arma de fuego tipo subametralladora, marca COLT, color negra calibre 9 milímetros, serie N° HT013071. empuñadura en caucho color negro. No se presentó permiso para porte. Una vez realizada la verificación registra a nombre de A.R. DUQUE con permiso para porte 1246991 Registra activo, fecha vencimiento 16-01-2008. Quien tampoco se encontraba en la diligencia de allanamiento y registro.

4.- 01 arma de fuego tipo escopeta, marca SCORT, modelo H.A., color negra calibre 12 milímetros, serie N° 561143. Al momento de la diligencia no se presentó permiso alguno, a través del Departamento Control Comercio de Armas se evidencia permiso de Tenencia 4234640, a nombre de J.J.V.Z.. Permiso autorizado para la Calle 60 # 55-150 Los Colores.

5.- 01 arma de fuego tipo escopeta, marca BROWING, calibre 12 milímetros, serie N° 50217ZR. empuñadura en madera color café. Se presentó permiso para Tenencia 4265529 a nombre de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA. Permiso autorizado para la Calle 60 # 55-150 Los Colores.


MUNICIÓN

02 proveedores para calibre 22 metálicos con capacidad de 9 cartuchos.

159 cartuchos calibre 9 mm.,

71 cartuchos para escopeta calibre 12

48 cartuchos calibre .22 mm.

90 cartuchos calibre .38 mm.



FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. Art. 366, EN CONCORDANCIA CON EL (DECRETO 2535 DE 1993)


El día 07 de mayo de 2021, aproximadamente a las 16:28 horas, en la zona residencial de la vereda cabeceras, sector Llano Grande del municipio de Rio negro (Ant.), en las coordenadas N 6°06´41.6”, W 75°25´09.7”, dentro del lugar de vivienda del ciudadano J.J.V.Z., tenía sin permiso de autoridad competente en una de las habitaciones de su vivienda armas de fuego, partes esenciales, accesorios esenciales y municiones que a continuación se relacionan y del estudio de balística forense, se determinó que todas las armas de fuego, accesorios y la munición objeto de incautación se encontraban aptas para producir disparo y en buen estado de conservación.


1.- 01 arma de fuego tipo revolver, marca RUGER, color níquel, calibre 41 magnum, serie N° 502- 15525, empuñadura en color café. No se presentó permiso para porte o tenencia. (Art. 366).


PARTES Y ACCESORIOS DE ARMAS DE FUEGO

03 miras telescópicas para subametralladora.

01 adaptador para subametralladora calibre 9 milímetros que la modifica a 5.56.

02 cañones para arma de fuego tipo subametralladora, marca COLT, color negro. Uno calibre 9mm y uno calibre 5.56.


MUNICIÓN

09 proveedores para fusil calibre 5.56 x 45 con capacidad para 30 cartuchos (03 material plástico y 06 metálicos).

10 proveedores para calibre 9mm metálicos con capacidad de 32 cartuchos.

01 proveedor para calibre 9mm metálico con capacidad de 25 cartuchos.

02 proveedores para calibre 9mm plásticos con capacidad de 35 cartuchos.

03 proveedores para calibre 9mm metálicos con capacidad de 15 cartuchos.

02 proveedores para calibre 9mm plásticos con capacidad de 15 cartuchos.

02 proveedores para calibre 9mm plásticos con capacidad de 17 cartuchos.

88 cartuchos calibre 5.56 color dorado. (De éstos 69) (sic) cartuchos de acuerdo al dictamen pericial, “Constitución: V. en latón, proyectil en plomo encamisado en latón, punta hueca con cuña”; munición prohibida por el DIH.

31 cartuchos 9mm de acuerdo al dictamen pericial, “Constitución: V. en latón, proyectil en plomo encamisado en latón, punta hueca con cuña”; munición prohibida por el DIH.), convirtiendo los 31 cartuchos en munición de uso Restringido.


FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO


En el mismo evento del 7 de mayo de 2021, momentos en que se indaga sobre la tenencia de las armas, el ciudadano J.J.V.Z. exhibe permiso aduciendo tener autorización para todas las armas encontradas en dicha diligencia, presentando los portes P1959395, P1927380, P1926558, P1927383, P1860713, P1934939, P1947440, P1927381, P1910908, P1990653, P1865818, P1926559 y P1860712 y los permisos de Tenencia T4230284, T4265529; no obstante se obtuvo dictamen que da cuenta que los documentos no cuentan con las características de originalidad y autenticidad.


LAVADO DE ACTIVOS CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN


JUAN JOSE VALENCIA ZULUAGA, durante el periodo comprendido desde el año 2010 hasta el momento de su captura el día 07 de mayo de 2021,...

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