AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49262 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873804

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49262 del 06-04-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente49262
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP034-2022







BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrado Ponente



AEP 034-2022

Radicación N° 49262

Aprobado Acta No. 34


Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


En el marco del trámite del incidente de objeción a dictamen pericial, la Sala se pronuncia sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa del otrora gobernador del departamento de La Guajira H.D.D.F., acusado por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.




  1. ASPECTOS FÁCTICOS


En el decurso del plan de alianzas estratégicas para la adquisición de vivienda implementado por el Fondo Nacional del Ahorro mediante Resolución No. 0115 de 11 de mayo de 2000, el entonces gobernador de La Guajira, ÁLVARO CUELLO BLANCHAR, puso a consideración de esa entidad el proyecto de vivienda de interés social V.S.I. etapa para ser ofertado entre sus afiliados, para lo cual certificó que el proyecto contaba con licencias, permisos y demás requisitos de ley.


En noviembre del mismo año, CUELLO BLANCHAR suscribió con la constructora Limos LTDA. el convenio de cooperación para la ejecución del referido proyecto, en el que la empresa contratista se comprometía a aportar los lotes y ejecutar la obra con financiación de recursos provenientes de cesantías y créditos para la adquisición de vivienda otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro a sus afiliados. Por su parte, la Gobernación de La Guajira garantizaría la administración del proyecto a través de una cuenta única de destinación específica aperturada con dicho fin.


No obstante, el 24 de octubre de 2002 se suspendió la ejecución de la obra debido a la caducidad de la licencia de construcción, la cual no fue renovada por la administración municipal de Riohacha por la imposibilidad de conexión de las viviendas con las redes de alcantarillado y la ausencia del plan hidrosanitario.

Pese a ello, entre los años 2001 y 2002, durante la administración del doctor H.D.D.F., se giraron a la constructora Limos LTDA. $1.326.353.559 por cuenta de este proyecto y, paralelamente, el Fondo Nacional del Ahorro continuó con el cobro de los créditos hipotecarios concedidos a los beneficiarios a pesar de que las viviendas no fueron construidas ni entregadas en la fecha prevista (26 de marzo de 2002).


Posteriormente, en virtud de la visita adelantada por el Fondo Nacional del Ahorro el 14 de julio de 2003, se registró que al momento de la suspensión el proyecto presentaba un avance del 50%, así como un desfase del 20% con relación a los giros efectuados sin que se ofreciera explicación alguna de la inversión de esos recursos.


  1. ANTECEDENTES RELEVANTES


1.- El 9 de septiembre de 2016 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación en disfavor de ÁLVARO CUELLO BLANCHAR en su condición de ex gobernador del departamento de La Guajira, como presunto coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En la misma resolución acusó a HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, quien fuera también gobernador para el periodo en que se circunscribieron los hechos, como presunto coautor del ilícito de peculado por apropiación en favor de terceros1; determinación que cobró firmeza el 7 de octubre de 2016 al no prosperar el recurso interpuesto por la defensa técnica de los implicados.


2.- El 15 de noviembre de 2016, el proceso fue remitido a la Sala de Casación Penal de esta Corporación2, instancia en la que se surtió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, pero, ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, se dispuso la remisión del diligenciamiento a esta Sala Especial el 19 de julio de esa anualidad3, C. que se ocupó de resolver las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales en proveído de 19 de marzo de 20194, cuya publicidad se dio en audiencia preparatoria cumplida en idéntica fecha.


Entre las pruebas decretadas por la Sala, se dispuso la práctica de un dictamen pericial en orden a determinar si las conductas atribuidas a ÁLVARO CUELLO BLANCHAR y HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE ocasionaron daños y perjuicios, ordenando también su cuantificación en el evento en que concurriera un real menoscabo5.


3.- Por lo anterior, mediante dictamen N° 4882722 de 26 de abril de 20196, la experta M.Y.C. rindió concepto mediante el cual estimó que no fungían elementos de orden contable que permitieran establecer la causación de un daño atribuido al doctor ÁLVARO CUELLO BLANCHAR.


De otra parte, en lo que atañe al doctor HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, determinó que el monto del daño emergente por el dinero girado a la constructora Limos Ltda. ascendió a $2.541.167.616,15, añadiendo que no obraba en el expediente información necesaria para realizar la tasación pecuniaria en torno al lucro cesante.


4.- Habiéndose corrido el traslado de que trata el artículo 254 de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía delegada solicitó la adición del citado dictamen, petición que por resultar razonable dio lugar al informe complementario N° 5247827 de 11 de octubre de 20197 elaborado por la perita Carolina Cortes Vaca.


5.- Así pues, en el decurso de la etapa de juicio y previo a la finalización de la audiencia pública, la defensa de H.D.D.F. propuso la objeción al dictamen pericial N° 4882722 de 26 de abril de 2019 y a su informe complementario N°...

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