AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49987 del 18-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873819

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49987 del 18-04-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente49987
Fecha18 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP040-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 040 - 2022

Radicación N° 49987

Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 36

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala decide la solicitud probatoria elevada por la defensa de H.D.D.F., dentro del trámite incidental de objeción al dictamen pericial1 rendido durante la etapa de instrucción, en el proceso seguido contra los ex Gobernadores del Departamento de La Guajira RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, Á.G.R. y el mencionado DELUQUE FREYLE, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo.


HECHOS


Según fue descrito por la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte, el proceso tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la Comisión Especial de Regalías de la Procuraduría General de la Nación, que determinó la presunta ocurrencia de irregularidades en la contratación del Departamento de La Guajira.


El ente investigador identificó anomalías en veinticuatro (24) contratos, suscritos para ejecutar los dineros del denominado Convenio de Apoyo Financiero 50-2000 entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el Departamento de La Guajira y el Municipio de Maicao, destinados a la construcción del “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Maicao”2.


Como consecuencia de lo anterior, el 21 de octubre de 2016, fue proferida resolución de acusación en contra de los ex Gobernadores del Departamento de la Guajira, HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, R.N.F.D. y ÁLVARO GNECCO RODRÍGUEZ, como presuntos autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, tipificado en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000.


La Fiscalía expuso que las anomalías en los veinticuatro (24) contratos se presentaron “en fase de tramitación, celebración y liquidación de los negocios jurídicos suscritos en el año 2001”3, e identificó en concreto los contratos firmados por cada gobernador, así:


HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, quien fue electo Gobernador de la Guajira y se desempeñó en el cargo durante los años 2001 al 20034, suscribió los contratos No. 004 de 5 de marzo, 044 de 15 de agosto y 045 de 17 de agosto, 117 de 11 de septiembre, 143 de 21 de septiembre, 211 de 5 de octubre, 228 y 236 de 17 de octubre, 430, 431, 432, 433, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 486 del 18 de diciembre, todos del año 2001.


RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, como gobernador encargado firmó los contratos No. 240 y 241 de 26 de octubre, 361 de 27 de noviembre y 365 de 28 de noviembre, todos del año 2001; asimismo, los contratos adicionales No. 001 de 2001 a los contratos No. 044 y 045, suscritos el 30 y 24 de octubre de 2001, respectivamente.

Finalmente, Á.G.R. como gobernador encargado firmó el contrato No. 427 de 13 de diciembre de 2001, y los adicionales No. 001 de 2001 a los contratos No. 240 y 241, ambos de 20 de diciembre de 2001.


Para la Fiscalía, en todos los contratos se desconocieron los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, debido a la omisión de abrir licitación pública, ausencia de estudios previos, de conveniencia y oportunidad, inexistencia de fórmulas para la evaluación de los proponentes y puntajes de las ofertas a efectos de determinar “experiencia, capacidad jurídica, administrativa, técnica y económica, lo cual condujo a la adjudicación arbitraria y caprichosa…”5, incurriendo, además, en fraccionamiento de los contratos pese a tratarse de un solo objeto, en cuantías que permitían la contratación directa y sin cumplir las exigencias de la Ley 80 de 1993.


ANTECEDENTES


Respecto de los procesados HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y R.N.F.D., fue proferida apertura formal de instrucción el 2 de agosto de 20076. Posteriormente, se recibió indagatoria a DELUQUE FREYLE el 29 de noviembre de 20077, y a FRAGOZO DAZA el 25 de noviembre de 20098.


ÁLVARO GNECCO RODRÍGUEZ fue vinculado mediante injurada el 23 de octubre de 20159.


Mediante proveído del 20 de diciembre de 2012, la Delegada Doce ante esta esta Corporación, resolvió la situación jurídica de los procesados DELUQUE FREYLE y FRAGOZO DAZA, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra10 y disponiendo la práctica de pruebas.


En dicho proveído, la Fiscalía ordenó al perito del CTI efectuar un dictamen en orden a establecer, si los procesados estuvieron en la capacidad de celebrar un solo contrato para desarrollar las obras del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Maicao, por contar con la disponibilidad presupuestal necesaria o, por el contrario, determinar la existencia de circunstancias ajenas a su capacidad personal para cumplir con las reglas generales de la contratación.


Al efecto, la Fiscalía consideró lo siguiente:


Sin embargo, en el actual momento procesal no se ha podido establecer técnicamente la relación entre estas circunstancias y las partidas asignadas para el desarrollo del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao, es decir, no se ha establecido con concreción la disponibilidad presupuestal para gastos de inversión en este específico rubro, Agua Potable y Saneamiento Básico, mes por mes, y más específicamente para los meses en que se suscriben los contratos.


Tampoco reposa la inscripción del Plan mencionado, en el Banco de Proyectos departamental y municipal, las copias del convenio interadministrativo celebrado entre el departamento de la Guajira y el Ministerio del ramo que dieron origen a la contratación objeto de análisis. Por lo que se hace necesario ordenar la práctica de las siguientes pruebas, para lo cual se comisiona al investigador o investigadores adscritos al Grupo Estructura de Apoyo del C.T.I. a la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, por el término de 15 días hábiles:


1. Practicar inspección en la Gobernación del departamento de la Guajira, así como en la Alcaldía de Maicao, y los Bancos de proyectos departamental y municipal respectivamente, con el fin de allegar los demás documentos de la etapa precontractual de los contratos objeto de investigación y sus respectivas adiciones en especial:


  • La inscripción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao, G., y copia del proyecto con sus anexos.


  • Copia del Convenio Interadministrativo celebrado entre la Gobernación del departamento de la Guajira y el Ministerio de Desarrollo Económico, el municipio de Maicao, Guajira, y el departamento de la Guajira.


  • Allegar copias de los estudios de conveniencia y oportunidad de los mencionados contratos.


  • Allegar los soportes sobre experiencia del contratista ARING, LTDA., así como determinar mediante inspección si el mismo se hallaba inscrito o no en el Registro Único de Proponentes para la fecha en que se suscribieron los contratos.


  • Allegar copia de la disponibilidad presupuestal para el año 2001, así como mes a mes dentro de la mencionada anualidad para el rubro de inversión, agua potable y saneamiento básico para el municipio de Maicao, G., así como para otros municipios.


2. Una vez allegados los anteriores documentos, así como los demás que estime el perito que designe el grupo de apoyo del C.T.I., antes referenciado, practicar dictamen con el fin de determinar:


  • Las sumas disponibles del presupuesto del año 2001, con las que contaba el departamento de la Guajira, al momento de la suscripción de los contratos investigados y sus respectivas adiciones.


  • Determinar si son ciertas las afirmaciones realizadas por el Gobernador Deluque Freyle, al señalar la imposibilidad del ente territorial para la vigencia fiscal de 2001, de haber celebrado un solo contrato por el valor total de los contratos celebrados fraccionadamente objeto de la investigación, es decir, si el departamento carecía de la posibilidad en razón a la disponibilidad presupuestal de haber celebrado uno o varios contratos de mayor cuantía para el desarrollo del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.


- Determinar concretamente cuál fue la incidencia de las adiciones al presupuesto de ingresos y gastos del departamento de la Guajira para el año 2001, por concepto de regalías por explotación del carbón, en la disponibilidad presupuestal para el desarrollo de las obras del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao, la Guajira”.


El 26 de abril de abril de 201311, el perito VÍCTOR MALAVER PEÑA presentó el dictamen pericial objeto de este trámite incidental mediante informe No. 768702, quien a partir del análisis realizado a la ejecución presupuestal de la Gobernación de la Guajira del periodo 01/01/2001 a 31/12/2001, concluyó lo siguiente:

4 – Conclusiones (sic)


El departamento de la Guajira durante la vigencia de 2001, contaba con la disponibilidad presupuestal en los rubros antes descritos para la suscribir los contratos relacionados con el plan maestro de acueducto y alcantarillado de Maicao, además, para iniciar el proceso contractual el ordenador del gasto debía contar con el CDP, en cumplimiento del artículo 71 del decreto 111/1996 (ley de Presupuesto).


No son ciertas las afirmaciones del G.D.F. al señalar que, para la vigencia fiscal 2001 le era imposible al ente territorial celebrar un solo contrato para el Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao, por las razones expuestas en el presente informe.


El ordenador del gasto debió acudir a la Licitación Pública como lo ordena la Ley 80/1993 y no a la Contratación directa como lo hizo, menos suscribir varios contratos con el mismo objeto y en el mismo lugar.


El suscrito investigador no emite ningún concepto sobre la existencia de las personas que firmaron como contratista y si ellos efectivamente cobraron el valor de los mismos.


No se emite ningún concepto sobre el cumplimiento del...

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