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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Instrucción nº 61273 del 20-04-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala Especial de Instrucción
Número de expediente61273
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1562-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1562-2022

Radicado N° 61273.

Acta 84.


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, para conocer el proceso que se adelanta contra Jorge Enrique Gómez Montealegre por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.


ANTECEDENTES


1. De la información que obra en el expediente se advierte que el 26 de noviembre de 2020, ante el Juez Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Jorge Enrique Gómez Montealegre, por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, dispuesto en el artículo 454 del Código Penal. El encartado no aceptó cargos. No se impuso medida de aseguramiento.


2. La Fiscalía Veintiocho Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá radicó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito de la misma ciudad.


El acontecer fáctico dado a conocer en el escrito de acusación y por el que se vincula a Gómez Montealegre consiste en lo siguiente:


«Según se desprende del material probatorio que da origen a esta actuación, el Juzgado Promiscuo Municipal de V. (C.) adelantó el proceso 8544040862008065 por el punible de INVASIÓN DE TIERRAS en contra de J.J.G. RICO donde aparece como denunciante J.E.G.M., actuación dentro de la que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (C.) en 2ª instancia de fecha 3 de julio de 2009 ordenó la entrega provisional de los inmuebles denominados “LA COMARCA GANADERA, MANGÓN DE LA COMARCA Y COMARCA ARROCERA” situados en el municipio de V. (C.), con una cabida aproximada de 1.300 hectáreas, a J.E.G.M.; entrega que se hace efectiva el día 10 de agosto de 2009 por parte del Juez Promiscuo Municipal de V., en diligencia realizada el 10 de agosto de 2009, en la que se advierte claramente que la entrega se hace en forma “provisional”, acta que es firmada por JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE.


Proferidas sentencias de primera y segunda instancia, en donde se condenó a J.J.G. RICO a cumplir pena de prisión como autor del punibles de INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES, la defensa recurrió en casación el fallo, correspondiendo conocer del caso al magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien con ponencia aprobada el mediante acta No. 426, el 18 de diciembre de 2013, casa la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (C.) fechada el 8 de marzo de 2010 que confirmó la sentencia condenatoria; absuelve a JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA RICO del cargo; y ordena la restitución del inmueble “La Comarca” (Comarca ganadera, mangón de la comarca y comarca arrocera) al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA RICO, “de manera que las cosas vuelvan al estado anterior al momento en el cual se dispuso la entrega provisional de ese fundo al querellante”.


Dentro de las consideraciones de la sentencia de casación, dispuso el magistrado ponente, comisionar con amplias facultades al Juez Promiscuo Municipal de V. para realizar la restitución del inmueble “La Comarca” a JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA RICO en las mismas condiciones en que lo tenía antes de que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, ordenara la entrega provisional al querellante JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE; orden que omitió cumplir oportunamente el juez Promiscuo Municipal de V., ya que solo hasta el 17 de febrero de 2015, intenta dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema, señalando fecha para realizar la entrega de predios a los herederos de J.J.G.R., ya que esta persona, con posterioridad al fallo de casación de la Corte Suprema de Justicia, fue asesinada: entrega que no pudo realizarse pues se estableció que J.E.G.M. no estaba en condiciones de entregar el inmueble ya que lo había enajenado; se encuentra en el predio al señor JORGE URIEL PATIÑO quien a través de apoderado ejerce oposición respecto de la entrega del lote de terreno denominado “COMARCA ARROCERA” con matrícula inmobiliaria 470-862 por ser de su propiedad y ejercer posesión conforme a la escritura 847 de compraventa en la notaría 1 de Ubaté (Cund.) de fecha 20 de junio de 2011, compraventa de JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE a

JORGE URIEL PATIÑO.


Igual situación se presenta respecto de los lotes de terrenos denominados “MANGÓN DE LA COMARCA” con matrícula inmobiliaria 470-15131 y “COMARCA GANADERA” con matrícula inmobiliaria 470-807 que fueron adquiridos por SALVADOR QUINCENO QUINCENO por venta que le hiciera JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE en el año 2011, conforme a la escritura 2229 del 18 de marzo de 2011 de la notaría 38 de Bogotá y, resultado de lo demostrado, que el Juez Promiscuo Municipal de V., admite la oposición y se abstiene de entregar los lotes al representante y apoderado de los herederos de JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA RICO (q.e.p.d.), continuando la tenencia en cabeza de J.U.P..


Lo anterior indica que pese a que el imputado JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE recibió el 10 de agosto de 2009 los predios denominados “LA COMARCA GANADERA, MANGÓN DE LA COMARCA y COMARCA ARROCERA” con carácter provisional, lo que le impedía enajenarlos o disponer de ellos sin previa autorización del Juzgado Promiscuo Municipal de V. (C.) que le impuso esta limitación en decisión tomada y notificada legalmente, en diligencia de entrega provisional de la fecha inicialmente indicada; dado el hecho de que existía pleito pendiente sobre los derechos de propiedad reclamados por JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA RICO respecto de esos predios y la existencia de actividades de crianza piscícola; procedió a vender los predios como atrás se dijo, a J.U.P. y SALVADOR QUINCENO QUINCENO en el año 2011, sustrayendo así los bienes a su restitución a JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA RICO y/o sus herederos por haber sido muerta esta persona en hechos posteriores; actos que constituyen una maniobra fraudulenta que ha afectado el bien jurídico tutelado de la “eficaz y recta impartición de justicia” configurando el punible de Fraude a resolución judicial que consagra el artículo 454 del Código Penal”.



3. La actuación fue asignada al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá el 19 de febrero de 2021. La autoridad instaló la audiencia de formulación de acusación el 16 de julio siguiente, y en el curso de la misma, el juez rehusó el conocimiento del asunto atendiendo el factor de competencia territorial.


Sobre el particular, consideró que los bienes...

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