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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60057 del 07-04-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Abril 2022
Número de expediente60057
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1387-2022


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





AP1387-2022

Radicado No. 60057

Acta No. 79


Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el defensor de J.J.M.M., en contra de la sentencia del 18 de mayo de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia condenatoria emitida el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado 38 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, a través de la cual condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal violento.





HECHOS


En la sentencia de segunda instancia se narran de la siguiente manera:


En la acusación se consigna que el 31 de enero de 2016 JOHN JANER MEJÍA MOSQUERA le solicitó a su compañera sentimental, S.P.P.S., autorización para que A.L.P.S., hija de la última, lo acompañara a una diligencia que tenía que realizar en el aeropuerto.


De igual modo, que esa tarde, la hermana de la menor le indicó a la progenitora que la primera nombrada tenía que informarle algo con urgencia. En consecuencia, en la privacidad de una habitación de la vivienda, la niña le comunicó que el padrastro había abusado sexualmente de ella. En concreto, le indicó que antes de dirigirse al terminal aéreo se detuvieron en el apartamento que aquel tiene en esta ciudad; asimismo, que allí, según sus propios términos, “le dijo que se sentara en la cama, luego la empujó y quedó acostada, la desvistió totalmente, le besó la vagina y los senos (…) le metía la lengua en los oídos, se le subió encima y le restregaba el pene en la vagina (…)”.


Por otra parte, se señala que Sandra Patricia Pérez Sánchez, al enterarse de lo sucedido, intentó agredir a M.M.; sin embargo, el nombrado escapó. Por tanto, de inmediato reportó lo acontecido a la Policía Nacional”.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 2 de junio de 2016, ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con función de control de garantías URI de Engativá, se llevaron a cabo audiencias preliminares en las cuales se legalizó la captura de J.J.M.M., la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acceso carnal violento agravado, de conformidad con los artículos 205 y 211, numeral 2, del Código Penal, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


El 5 de julio de 2016 la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 17 de agosto siguiente, ante el 38 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el ente acusador formuló cargos en contra del procesado en los mismos términos de la imputación.


La audiencia preparatoria se realizó el 26 de enero de 2017 y en distintas sesiones que culminaron el 24 de octubre del mismo año el Juzgado de Conocimiento efectuó la audiencia de juicio oral.


El 22 de noviembre de 2017 el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá condenó a J.J.M.M., como autor del delito de acceso carnal violento agravado, a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La defensa del procesado interpuso recurso de apelación, por lo que, el 18 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió confirmar en su integridad la decisión de primera instancia.

En contra de la decisión de segunda instancia el defensor de M.M. interpuso y sustentó el recurso de casación, por lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 29 de mayo de 2019, resolvió inadmitir la impugnación extraordinaria.


A través de auto del 20 de enero de 2022, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado por magistrados J.F.A.V., LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y P.S.C., a quienes se les separó del conocimiento de la presente acción revisión.


LA DEMANDA


El demandante formula dos reproches que sustenta de la siguiente manera:

1. Sin invocar ninguna causal, y luego de exponer lo que la jurisprudencia ha indicado sobre el debido proceso y los principios pro infans e indubido pro reo, manifiesta que la sentencia de segundo grado otorgó un valor probatorio inconsistente al testimonio de la víctima ALPS, porque en las distintas versiones rendidas por la víctima sobre los hechos existen contradicciones, lo que evidencia la falta de prueba que otorgue certeza de la ocurrencia de los hechos.


2. Con fundamento en la causal tercera del artículo 192 de la ley 906 de 2004 (hecho o prueba nuevos), el demandante indica que (i) la sentencia en contra de la que dirige la acción fue condenatoria; (ii) aparecieron hechos nuevos, porque “mi cliente recibió llamadas de la víctima, de la madre de la víctima y terceros, reconociendo los hechos objeto de la denuncia”; (iii) las circunstancias nuevas están relacionadas con la conducta punible; y (iv) la evidencia sirve para establecer la inocencia del procesado, porque “existió carencia del descubrimiento y debate del concepto técnico de la perito del CTI en la audiencia del juicio oral (…)”, lo que impidió al juez estudiar si la...

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