AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61372 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874393

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61372 del 27-04-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente61372
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1656-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1656-2022

Radicación nº 61372

Acta 89.


Bogotá, D.C, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del asunto adelantado contra E.P.V. quien fue imputado por la presunta comisión de las conductas punibles de Tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384-3 C.P.) y Concierto para delinquir con fines de narcotráfico (art. 340, inc. 2, C.P.).


ANTECEDENTES


De acuerdo con las documentales allegadas y el pliego de cargos, la Fiscal 26 Especializada en apoyo de la Fiscalía 25 Especializada de la Dirección Nacional contra el Narcotráfico solicitó ante el Juzgado 29 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali la celebración de las audiencias preliminares, consistentes en la legalización de captura del implicado, formulación de imputación por los delitos mencionados e imposición de medida de aseguramiento.


El 14 de julio de 2018 fueron surtidas las aludidas vistas públicas de manera concentrada. En efecto, el citado fallador constitucional impartió legalidad a la captura del implicado y a la formulación de imputación formulada por la delegada del ente instructor frente al procesado, quien no aceptó cargos. Seguidamente, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al imputado, referente a la detención preventiva en establecimiento de reclusión.


Más tarde, el 18 de agosto de 2020 el Fiscal 15 Especializado de la Dirección Nacional Contra el Narcotráfico radicó escrito de acusación frente a E.P.V., por los aludidos delitos.


Tal memorial correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Popayán. Tal autoridad, después de aplazar la celebración de la audiencia de formulación de acusación por «cruzarse» con otra diligencia, dispuso remitir el asunto a su homólogo 3 Penal del Circuito Especializado de Popayán, en proveído de 17 de noviembre de 2020. Ello, en virtud del Acuerdo PCSJA20-11650 de 28 de octubre de esa anualidad, el cual creó la última agencia judicial en mención.


Así, el presente caso llegó al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Popayán.


El 18 de febrero de 2021 el escrito de acusación fue objeto de aclaraciones por la Fiscal 17 Especializado de la Dirección Nacional Contra el Narcotráfico. En él adujo que los hechos jurídicamente relevantes tuvieron ocurrencia en varios eventos, pues la organización criminal a la que presuntamente pertenece Elver Perea Valencia:


(i) el 4 de mayo de 2017 logró el envío de 350 kilogramos de estupefacientes desde Punta Ardita (Chocó) hacia Panamá;


(ii) el 29 de mayo de 2017 también logró el envío de 1242 kilogramos de estupefacientes desde Punta Ardita (Chocó) hacia Panamá; y


(iii) el 19 de abril de 2017 transportó desde «Juradó o Punta Ardita, departamento del Chocó», con destino a Panamá, «228 kilos, 91 gramos de clorhidrato de cocaína», los cuales fueron incautados «en jurisdicción de la Isla P.G., archipiélago de Las Perlas, Provincia de Panamá».


En el referido escrito aclaratorio indicó que el rol del implicado consistía en coordinar el transporte de cocaína en lanchas rápidas que salen «desde la zona costera de Punta Ardita (Chocó) con destino Panamá», donde «finalmente era comercializada.» Por tanto, sostuvo que los verbos rectores de las conductas atribuidas se refieren a «transportar en calidad de coautor y concertarse en calidad de autor».


El Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Popayán, luego de varios aplazamientos ocasionados por la defensa, pudo instalar la audiencia de formulación de acusación el 30 de marzo de 2022.


En uso de la palabra, el defensor impugnó la competencia del titular de ese despacho para conocer de la fase de juzgamiento del referido asunto, por el factor «territorial».


En su parecer, el asunto debe ser conocido por un juzgado penal del circuito especializado de Quibdó, porque la Fiscalía manifiesta que «el centro de operaciones delictivo principal [del implicado] es en Punta Ardita - Juradó, Chocó», pues el procesado «coordinaba el envío de lanchas tipo go-fast (lancha rápida) desde Punta Ardita hasta Panamá.» Por otra parte, el defensor también manifestó que hay una incongruencia en el escrito de acusación, respecto de los hechos jurídicamente relevantes atribuidos al imputado.


La Fiscal 17 Especializado de la Dirección Nacional Contra el Narcotráfico se opuso a la impugnación de competencia, tras estimar que el procesado hace parte de una organización criminal de carácter trasnacional y que las conductas endilgadas al implicado se materializaron en el extranjero. Por ende, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule y radique el escrito de acusación por parte de la fiscalía, según el artículo 43 de la Ley 906 de 2004.


Enfatizó en que dicha banda tiene incidencia en varios departamentos del país (Nariño, Cauca, Valle del Cauca y Chocó), dado que la cocaína es producida en el Cauca, transportada en unos casos a Tumaco (Nariño), para luego enviarla a Ecuador. En otros eventos es transportada a Punta Ardita, perteneciente a Juradó (Chocó), previo paso por Palmira (Valle del Cauca), para finalmente enviarla a Panamá. Así, sostuvo que las conductas endilgadas al sindicado no se pueden analizar de manera aislada.


Igualmente, el representante del Ministerio Público se opuso al criterio del defensor, al considerar que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece que, cuando el lugar de ocurrencia de los hechos es incierto, incluso con resultados en el extranjero, es competente para el conocimiento el juez del lugar donde se formule la acusación por parte de la fiscalía.


El Juez 3 Penal del Circuito Especializado de Popayán explicó que todos los delitos son conexos, según el escrito de acusación. Por ende, la disposición normativa aplicable es el 52 ibidem. Así, advirtió que las conductas atribuidas a Elver Perea Valencia, son de competencia del juez penal del circuito especializado y que el delito más grave es el «Tráfico de estupefacientes agravado», el cual tuvo ocurrencia «en el departamento de Choco, municipio de Juradó y la zona de Punta Ardita». De ahí que consideró competente para conocer el presunto a su homólogo de Quibdó.


El funcionario destacó que la «fiscalía ha optado y ha calificado la conducta del procesado bajo el verbo rector de TRANSPORTAR; por lo que al interior del escrito de acusación aclaratorio dice que el rol que cumple el procesado era llevar consigo la sustancia estupefaciente, es decir, transportar la sustancia». Por lo que, según «este verbo rector de transportar, el lugar de ocurrencia estaría dado entre un sector correspondiente al de Choco, Juradó, Punta Ardita hasta el exterior del país.»


Así, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal, al existir discusión sobre el juez competente y estar dos juzgados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR