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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57799 del 27-04-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57799
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1718-2022




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


AP1718-2022

CUI: 68001600025820100025201

Radicación Nº 57799

Acta No. 89


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).

MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez contra la sentencia del 16 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal Superior de B., que confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, y pornografía con personas menores de dieciocho años.


  1. HECHOS


  1. En 2009, MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL RODRÍGUEZ, profesor del Colegio Aurelio Martínez Mutis, sede Piloto, de B., invitó al estudiante J.N.S.A. de once años, a formar parte del grupo denominado “PIUNI”. El programa tenía el objetivo de estudiar temáticas y realizar prácticas en el campo de la astronomía. En junio de ese año, en desarrollo de una actividad nocturna del grupo, cuando los demás alumnos ya dormían, el docente se acercó al menor de edad y manipuló y besó sus órganos genitales.


  1. Posteriormente, dado que también se desempeñaba como profesor de idiomas, MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL RODRÍGUEZ convocó en varias oportunidades a J.N.S.A. a su vivienda, con la excusa de explicarle temas de inglés. Una vez allí, lo despojaba de su ropa, lo manipulaba sexualmente, lo accedía anal y oralmente y le pedía que, a su vez, lo accediera analmente. Además, con su teléfono celular, le tomaba fotografías, que luego le mostraba y conservaba en su dispositivo.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. El 17 de septiembre de 2012, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorces años, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, y pornografía con menor de dieciocho años. El imputado no aceptó los cargos y, enseguida, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


  1. Radicado el escrito de acusación1, su formulación verbal tuvo lugar el 13 de febrero de 2013, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B..


  1. La audiencia preparatoria se realizó durante los días 7 de marzo y 8 de abril de 2013 y el debate oral se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 13 de abril posterior y culminaron el 3 de marzo de 2014, fecha en la cual el juzgador anunció sentido, de carácter condenatorio.


  1. El 15 de febrero de 2016, el Juzgado dictó sentencia contra Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, como autor de las conductas punibles por las cuales fue acusado (artículo 208, 209, 211-2, 218 y 31 del Código Penal). En consecuencia, le impuso 216 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


6. El defensor interpuso recurso de apelación contra la sentencia, y el 16 de marzo de 2020 el Tribunal Superior de B. confirmó en su integridad el fallo recurrido.


III. LA DEMANDA


  1. El defensor plantea un único cargo contra la sentencia del Tribunal, por violación indirecta de la ley sustancial. Sostiene que el fallo incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia, en la modalidad de omisión. Argumenta que se omitió la “VALORACIÓN DE LA PRUEBA en su conjunto… al condenar al señor M.A.S.R.; decisión abiertamente desacertada, que vulneró de manera evidente el postulado del IN DUBIO PRO REO, desconociendo tajantemente los postulados de la SANA CRITICA.


  1. Sus cuestionamientos pueden ser sintetizados de la siguiente manera:


  1. Luego de trascribir los relatos de la víctima, proporcionados tanto en el juicio oral como ante parientes y peritos que lo atendieron, el defensor sostiene que su testimonio presenta inconsistencias y el Tribunal no debió otorgarle credibilidad. Subraya que no se analizó, particularmente, lo relacionado con la ocurrencia del acceso carnal abusivo, teniendo en cuenta que J.N.S.A. negó el hecho ante el médico legista y la psicóloga forense. En el mismo sentido, cuestiona que, al intentar interrogar al menor de edad respecto de la razón por la cual solo hasta el juicio hacía mención al acceso carnal por vía oral, el juez no lo permitió, con lo cual vulneró el derecho de defensa del procesado.


  1. Resalta que, en varias ocasiones, la víctima dijo haber accedido a las exigencias ilícitas del procesado y callar sobre lo sucedido, a causa de intimidaciones que este le dirigía, en el sentido de que algo podía ocurrirle a uno de sus hermanos. Sin embargo, indica que, al mismo tiempo, el peritaje de psicología determinó que en las amenazas no se le decía a la víctima qué era aquello que podía ocurrir. De otro lado, plantea que del testimonio de los médicos legistas que comparecieron al juicio, Álvaro Africano, L.I.V. y L.F.M.O. no se puede derivar la responsabilidad penal por el acceso carnal abusivo. Esto, por cuanto aquellos señalaron que los hallazgos físicos encontrados en J.N.S.A. podrían obedecer, no solo a episodios de acceso carnal, sino también a la cirugía que se le practicó a en 1997, por haber nacido con ano imperforado.


  1. Afirma que no fue posible establecer si se realizó un proceso pericial integral, conforme al protocolo de la Ley 938 de 2004, para evaluar la consistencia de los conceptos técnicos emitidos. Además, señala que no se permitió contrainterrogar a las psicólogas con base en el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual, con el argumento de que no había sido solicitado en la audiencia preparatoria. Ello, argumenta, infringió el derecho de defensa, pues las leyes pueden ser utilizadas en el juicio oral sin necesidad de ser solicitadas.

  1. Sostiene que los jueces de instancia injustificadamente desestimaron, por sospechosos, las declaraciones de descargo de Cristian Leonardo González Rueda, A.G.G.R. y la menor M.C. P. Q. En su criterio, la apreciación de estos testimonios habría conducido a otra conclusión respecto de lo ocurrido en la actividad extracurricular, de astronomía, realizada en la sede Piloto del Colegio A.M.M.. Se habría determinado, estima, que el procesado no tuvo oportunidad de encontrarse esa noche a solas con J.N.S.A.


  1. Acusa a los juzgadores de no tomar en cuenta la declaración de la madre del procesado, Sara Rodríguez Sandoval, quien se refirió las horas en las cuales su hijo permanecía en su domicilio, la fecha en la que adquirió el inmueble ubicado en el conjunto residencial San Remo II y el momento en el cual se trasladaron a esa vivienda. Indica que se ha debido llevar a cabo una comparación de esta versión con la del menor ofendido, quien refiere que uno de los sitios de la agresión tuvo lugar en esa vivienda. La ocurrencia de este hecho, asegura el defensor, resultaba imposible, debido a que el procesado, según los testimonios de su progenitora, y de Emilce Arismendi García y P. de J.M.M., comenzó a residir en esa unidad habitacional después, incluso, de que se hubiera formulado la denuncia penal por los hechos.


  1. En lo referente al delito de pornografía, el recurrente afirma que la condena se soportó en el testimonio del menor J.N.S.A., pero la Fiscalía no investigó, ni intentó buscar alguna prueba que sustentara su declaración. Planteó que, no obstante, podía haber recurrido a materiales como archivos de magnéticos, celulares, computadores y otros, fue suficiente el dicho confuso y contradictorio que manifestó el menor víctima en el juicio oral. Así, sostiene que omitió darse aplicación, como correspondía, al principio de la duda a favor del procesado.


  1. En este orden de ideas, al defensor solicita casar la sentencia recurrida y, en su lugar, absolver al procesado.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, la casación tiene como propósitos «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».


  1. Con las finalidades anteriores, el recurso procede por tres causales. De un lado, por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso. De otro lado, cuando se ha desconocido el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Y, por último, es posible acudir a la vía extraordinaria, en aquellos supuestos en los cuales se ha producido un manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia (Art. 181 del C.P.P.).


  1. Ahora bien, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la...

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