AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61250 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875362

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61250 del 06-04-2022

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61250
Fecha06 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP1449-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP1449-2022

Radicado # 61250

Acta 76




Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor J.H.M. acero, Magistrado del Tribunal Superior de Buga, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de F.E.R.R. contra el auto del 2 de marzo de 2022 que resolvió no decretar la nulidad de la audiencia de imputación.


ANTECEDENTES:


1. El defensor de F.E.R.R. interpuso recurso de apelación en contra del auto del 2 de marzo de 2022, mediante el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tuluá negó la declaratoria de nulidad de la audiencia de imputación que, por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, le realizó la Fiscalía.


2. Por reparto del 8 de marzo siguiente, le correspondió conocer del recurso al magistrado J.H.M.A., quien manifestó su impedimento con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es decir, relativa que entre el funcionario y alguna de las partes “exista amistad íntima o enemistad grave”.


Indicó que desde el 11 de enero de 2022 la doctora C.M.A. es la titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de T., despacho que dictó el auto apelado. Agregó que la doctora M.A. laboró con él desde 2016 desempeñando el cargo de abogada asesora grado 23 del despacho que preside, tiempo durante el cual se solidificaron lazos de amistad “que envuelve consideraciones especiales de respeto a una persona con la que he compartido criterio jurídico, actividades sociales, profesionales y académicas, entre otras”.


Dicha amistad, según expresó el magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, “generó vínculos especiales de aprecio y afecto que hacen titubear el ánimo y el entendimiento, en plano de considerar que una decisión que se cuestiona tan directamente puede ser o no razonable, como sucede en el caso concreto, pues valga resaltar que he sido testigo del crecimiento profesional y personal de la doctora C.M.A., con quien en la actualidad aún mantengo una comunicación fluida y constante sobre asuntos de nuestro interés personal y familiar”.1


Por lo anterior, manifestó su impedimento con el fin de “evitar cualquier tergiversación que ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia o mi honorabilidad”.


3. Los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declararon infundado el impedimento. Indicaron que la causal establecida en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se presenta cuando existe “amistad íntima o enemistad manifiesta” entre el fallador judicial y una de las partes, pero no cuando existe amistad íntima entre los juzgadores de primera y segunda instancia, como sucede en el presente caso.


Como apoyo a la decisión, los Magistrados citaron la jurisprudencia de la Sala que establece que esta causal no se materializa cuando existe amistad entre funcionarios judiciales y, además, que de aceptar impedimentos como el planteado, ello implicaría serios inconvenientes a la buena marcha de la administración de justicia, por cuanto es normal que a través del prolongado ejercicio de la judicatura se generen amistades o enemistades entre quienes comparten habitualmente el mismo oficio, “y ello no podrá ser motivo inhabilitante para que quienes ascienden en la carrera puedan revisar las decisiones adoptadas por sus inferiores funcionales”.2


Por tanto, ordenaron el envío del proceso a esta Corporación para dirimir de plano la cuestión.


CONSIDERACIONES:


1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el impedimento formulado por el magistrado J.H.M.A., integrante de la Sala Penal del Tribunal de Buga, en virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010.


2. Como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala3, el instituto de los impedimentos y las recusaciones ha sido establecido por el legislador con el propósito de garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial, esto es, cuya ecuanimidad y ponderación no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso. Por esta razón, la ley faculta de manera excepcional al juez para apartarse del conocimiento de un asunto...

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