AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00383 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875460

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00383 del 29-03-2022

Sentido del falloACEPTA PREACUERDO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00383
Fecha29 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP028-2022


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente


AEP 028-2022

Radicación N° 00383

Aprobado mediante Acta No. 28


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, ex Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con ocasión de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión que le fueron imputados en calidad de coautor y autor, respectivamente.






  1. HECHOS


Los hechos se contraen a que R.D.J.J.D., como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en compañía del también Magistrado Miguel Alfonso Mercado Vergara – quien es investigado por separado –, dispuso sin fundamento legal y probatorio el archivo de la investigación disciplinaria que se seguía en contra de la Juez Civil del Circuito de Lorica, I.L.M.O. mediante auto del 31 de agosto de 2011.


En un escrito presentado al Ministerio de Educación por la entonces gobernadora de Córdoba, M.S.C., se puso en conocimiento que, a través de decisiones judiciales, el Juzgado Civil del Circuito de Lorica estaba concediendo derechos pensionales a personas que no cumplían los requisitos exigidos por la ley para ello. Por esta razón, los recursos del departamento – administrados por la Fiduciaria La Previsora S.A. – habían sido embargados, causando un daño patrimonial al ente territorial. Este escrito fue remitido al Consejo Seccional de la Judicatura para lo de su competencia.


Mediante auto del 1° de abril de 2011, el aquí imputado asumió el asunto, dispuso abrir indagación y decretó, como única prueba, requerir a la investigada para que enviara un informe sobre los hechos por los cuales se iniciaba dicho proceso. Con base exclusivamente en este elemento, se emitió el auto de archivo el 31 de agosto posterior.

En la actuación – desde el 1° de abril hasta el 31 de agosto de 2011 –, R.D.J.J.D. omitió declararse impedido para conocer el asunto, pues no sólo su esposa, C.C.R.C., había participado como apoderada en uno de los procesos cuestionados, sino que entre la J.I.L.M.O. y él existía una estrecha amistad, lo cual le impedía actuar con la imparcialidad debida.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


El 19 de noviembre de 2020 el Fiscal 11° Delegado ante esta corporación formuló imputación en contra del ex Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, R.D.J.J.D., como presunto coautor del delito de prevaricato por acción y como autor del delito de prevaricato por omisión, junto con las causales de mayor punibilidad consagradas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal.


A través de escrito radicado en esta Corporación el día 22 de febrero del presente año, la Fiscalía puso en consideración el preacuerdo celebrado con el acusado y la defensa técnica, en virtud del cual RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR acepta los términos de la imputación fáctica por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, con las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en los numeral 9 y 10 del artículo 58 le fueron endilgadas – la doble agravante únicamente respecto del primer punible –. En virtud de ello, recibe como único beneficio la concesión de la prisión domiciliaria como sustituto de la pena de prisión.


Es preciso advertir que este preacuerdo también lo suscribió la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que ha sido reconocida como presunta víctima.



  1. AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL PREACUERDO


En desarrollo de la audiencia celebrada el 26 de agosto de 2021, la Fiscalía y la defensa ratificaron los términos expresados en el acta de preacuerdo suscrita.


Indicaron que, en la audiencia en la que se imparta legalidad al preacuerdo, el procesado deberá pedir perdón a la sociedad colombiana, al departamento de Córdoba y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Además de expresarlo en la audiencia, hará llegar un escrito que contenga esas manifestaciones de arrepentimiento al despacho del Gobernador y a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.


El ente acusador indicó que de la investigación no se estableció incremento patrimonial como consecuencia de la comisión de las conductas punibles objeto de preacuerdo, acorde con las exigencias del artículo 349 de la Codificación Procesal de 2004.


En cuanto al monto de la pena a imponer, se indicó que el mismo no hizo parte de la negociación, quedando a discrecionalidad de la Sala.





  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Los preacuerdos son convenios realizados entre la Fiscalía y la defensa, que buscan la terminación anticipada del proceso y radican en que el imputado o acusado acepta su responsabilidad penal frente al delito a cambio de un beneficio punitivo.1 De acuerdo con el artículo 348 de la Ley 906 de 2004, estos acuerdos y negociaciones propugnan por humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia”, con el fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento”.


Estos arreglos implican renuncias mutuas de las partes, en las cuales el imputado o acusado desiste de ejercer sus derechos a no autoincriminarse y a tener un juicio con todas las garantías legales y constitucionales, mientras que, por su parte, la Fiscalía decide no continuar con la investigación y, con eso, abandona la posibilidad de modificar los elementos fácticos de la imputación y la acusación.2


Entre tanto, al Juez de conocimiento se le otorga la facultad para controlar y verificar que se cumplan las exigencias legales y que los derechos fundamentales de las partes e intervinientes sean respetados. Así, la jurisprudencia ha reiterado que las atribuciones conferidas a la Fiscalía General de la Nación para acordar beneficios no son absolutas e ilimitadas, sino que, por el contrario, está sujeta al principio de discrecionalidad reglada.3


En ese sentido, el Juez debe comprobar que se cumplen los requisitos para emitir una sentencia condenatoria, los cuales, al tenor de lo que ha dicho la Sala de Casación son:


“(i) la existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que corroboren la tipicidad de la conducta, (ii) el aporte de evidencias físicas e información legalmente obtenida que permita cumplir el estándar de conocimiento previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado, (iii) la claridad de los términos del acuerdo a efectos de precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica corresponde a la materialización del principio de legalidad y en qué eventos es producto de los beneficios acordados por las partes, (iv) la viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, sea por la modalidad y cantidad de los mismos o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos, y (v) que la renuncia al juicio del procesado haya sido libre, informada y asistida por su defensor”.4


Así, se tiene entonces que esta figura se enfoca exclusivamente a la emisión de sentencias condenatorias, antes de lo cual se deben cumplir con los requerimientos que la ley ha establecido. En concreto, es necesario: (i) que la imputación fáctica sea clara y concreta, (ii) que existan elementos materiales probatorios suficientes que soporten los hechos endilgados y (iii) que la decisión del procesado sea libre e informada, en especial sobre los alcances y consecuencias que trae renunciar al derecho a tener un juicio oral y público con todas las garantías.5


Pues bien, tratándose de la figura de los preacuerdos y su control por parte del juez de conocimiento, debe advertirse la obligación de examinar el mismo a efectos de determinar que fue realizado de forma voluntaria, libre, espontánea y debidamente informada6 y, además, que se hayan respetado las garantías fundamentales7 de partes e intervinientes8, dentro de las que se encuentran la legalidad, la estricta tipicidad y el debido proceso, entre otras. Es indiscutible que este control judicial es una expresión del principio de jurisdiccionalidad.


En relación con el primer presupuesto, esto es, que el acuerdo provenga de una expresión voluntaria, libre y espontánea, de conformidad con los artículos 131 y 293 de la Ley 906 de 2004, se tiene que el procesado, en medio de la audiencia de sustentación del convenio, expresó con claridad su plena aceptación a la negociación que se concretó entre su apoderado y el ente acusador, al mismo tiempo que manifestó que esta aquiescencia no se hallaba viciada por influencias externas indebidas. A su vez, es claro que el doctor J.D. conoce los alcances y consecuencias de renunciar a un juicio público en el que se materialicen las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.9


En cuanto a la necesidad de contar con la asistencia de un profesional del derecho, debemos afirmar que, durante todo el trámite, el imputado, quien es abogado y cuenta con una amplia experiencia en las tareas jurídicas por su condición de ex Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, ha contado de manera permanente e ininterrumpida con la asistencia de su abogado de confianza. De acuerdo con el texto del preacuerdo aportado a la Sala, este ha participado en el trámite de manera activa y dinámica, ha propugnado por el respeto y cabal ejercicio de los derechos de su prohijado y, de manera muy especial, ha trabajado en la posibilidad de alternativas para la culminación temprana del proceso, para lo cual se ha negociado el preacuerdo objeto de examen.


Sobre esta asistencia letrada es preciso destacar que el profesional del derecho encargado de la defensa de los intereses del acusado verificó cada uno de los aspectos y condiciones que conforman el preacuerdo, y manifestó su...

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