AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61631 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556175

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61631 del 13-07-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente61631
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3028-2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente



AP3028-2022 Radicación n°. 61631

Aprobado según acta n° 155



Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).



I. VISTOS



1. La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso adelantado contra Y.G.C., a quien le fueron imputados los punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.






II. ANTECEDENTES RELEVANTES


2. Del expediente allegado para resolver el asunto, se extraen los siguientes hechos1:



«El señor J.G.C., quien era el compañero permanente de la señora O.M.G., madre de la menos JATM (11años), convivían en el municipio de San Francisco (Cundinamarca) desde el mes de enero de 2020, donde residían en el hotel V.L. ya que laboraban en dicho establecimiento, donde dormían en la misma habitación, en el mes de agosto de 2020 una noche saco de la habitación a la menor JATM y la llevo a otra habitación del hotel donde procedió a quitarle la ropa a la infante y a desnudarse se subió encima de la menor y la penetro con su miembro viril vía vaginal mientras la menor le suplicaba que no lo hiciera, y este la amenazo para que no le contara a la madre, aproximadamente una semana después su padrastro volvió a accederla sexualmente mientras dormía en una de las habitaciones, donde volvió a penetrarla vía vaginal con su miembro viril, posteriormente se trasladan al municipio de Planadas al barrio Villa Esperanza, y el 9 de enero de 2021 J.G.C., en horas de la noche ingresa a la habitación donde estaba durmiendo la menor, la besa en la boca la menor lo amenaza con contarle a la mama por lo que JONIER abandona la habitación».


3. El 15 de febrero de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Chaparral (Tolima), se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra YONIER GARZÓN CONDE, como presunto responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado2 (artículo 208 de la Ley 599 de 2000, modificado por Ley 1236 de 2008) en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de catorce años agravado3 (artículo 209 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1236 de 2008) en concurso homogéneo y sucesivo.


En la misma oportunidad, se profirió medida de aseguramiento privativa de la libertad, por lo cual, se expidió boleta de encarcelación contra el implicado; quien en la actualidad se encuentra detenido en el Comando de Policía del Municipio de Planadas (Tolima).


4. El 08 de abril de 2022, el Fiscal 51 Seccional de Chaparral (Tolima) radicó escrito de acusación4, el cual correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo municipio.


4.1. Como antes se mencionó, en el escrito de acusación quedó establecido que el acto sexual con menor de catorce años agravado ocurrió el 9 de enero de 20215, en el municipio de Planadas (Tolima); a su vez, los accesos carnales abusivos con menor de catorce años agravado, sucedieron en el municipio de San Francisco (Cundinamarca), en dos oportunidades, en agosto de 2020.


5. El 18 de mayo de 2022, el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral (Tolima), instaló audiencia de formulación de acusación contra G.C., oportunidad en que la defensa del implicado6 impugnó la competencia del fallador, al estimar que no había claridad en la acusación, por cuanto se enrostraban varios hechos, presuntamente cometidos en distintos lugares.


5.1. Por su parte, el Juez de Conocimiento se opuso a la manifestación de la bancada defensiva, y afirmó que le correspondería a ese Despacho adelantar la fase de juzgamiento, teniendo en cuenta que el escrito de acusación se radicó en ese municipio; postura que, a su vez, fue coadyuvada por los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público.



5.2. Por lo anterior, ordenó remitir el asunto a esta Corporación para que se dirima el conflicto propuesto, por tratarse de dos distritos judiciales diferentes: Cundinamarca y T..



III. CONSIDERACIONES


6. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), corresponde a esta Sala dirimir el presente incidente de definición de competencia, en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Cundinamarca y T..

7. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, precisa que cuando el J. ante quien se presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptará la decisión de fondo en un término de tres días.


7.1 Este mismo procedimiento deberá surtirse cuando la discusión sobre la competencia provenga de las partes propuesta en la respectiva oportunidad procesal, que para el caso es la audiencia de formulación de acusación, según lo dispone el artículo 3397 de la Ley 906 de 2004.


7.2 Al respecto, en decisión AP 2863-2019, rad. 55616, esta Sala varió la postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 (trámite de la definición de competencia) y 341 (trámite de impugnación de competencia) del Código de Procedimiento Penal.


En dicha oportunidad se precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación, se suscitara la controversia o debate sobre la competencia al interior de la correspondiente audiencia.


Igualmente, se explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento...

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