AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60714 del 13-07-2022
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | 60714 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP3030-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
AP3030-2022
Radicación No. 60714
Aprobado según acta n° 155
Bogotá, D.C, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO:
1. Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y L.A.H.B., para conocer de la demanda de revisión que, a través de apoderada, presentó el sentenciado RODOLFO VARGAS DUARTE.
II. ANTECEDENTES:
2. Mediante sentencia del 11 de octubre de 2018, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a RODOLFO VARGAS DUARTE, a la pena principal de 144 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, según lo señalado en los artículos 209 y 211 numeral 5º (sobre pariente) de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 5º y 30 de las Leyes 1236 de 2008, respectivamente; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de marzo de 2019, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
3. La defensa presentó demanda de casación, que fue inadmitida por esta Corte, en decisión del 6 de agosto de 2019, radicado 55478.
4. RODOLFO VARGAS DUARTE, a través de apoderada, presentó demanda de revisión al amparo de la causal 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
5. El 11 d febrero de 2022, los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, L.A.H.B. y P.S.C., con sustento en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en escrito conjunto, manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de revisión.
Explicaron que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ AP3205-2019 (Rad. 55478), mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de 8 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la condena contra la misma persona en cuyo nombre ahora se interpuso la demanda de revisión.
III. CONSIDERACIONES
6. Sea lo primero advertir que la Sala no hará pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento de la doctora Patricia Salazar Cuéllar, por cuanto, para la presente fecha ha dejado de pertenecer a la Corte Suprema de Justicia, en virtud a la culminación de su período constitucional.
7. Ahora, la causal de impedimento especial invocada por los...
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