AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58773 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556207

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58773 del 13-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente58773
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3037-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP3037-2022

Radicación N° 58773

Acta No 155



Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO POR RESOLVER:


Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de Ó.G.M.L. contra la sentencia del 12 de agosto de 2020 por medio de la cual el Tribunal Superior de P., modificando la proferida el 18 de junio del mismo año por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, condenó anticipadamente, entre otros, al acusado en mención como coautor del punible de hurto calificado y agravado.


HECHOS:


En horas de la mañana del 19 de diciembre de 2015, en la ciudad de P., Ó.G.M.L., Miguel Andrés Gómez Casallas y W.S.C., portando uniformes de la empresa de telecomunicaciones Claro, aunque sin ser empleados de la misma, escalaron postes de los cuales pendía parte de la red de dicho operador y de la empresa UNE.


Así se apoderaron de tres amplificadores y un receptor de señal marca Scientific Atlanta, avaluados en un total de 10 millones de pesos.


ANTECEDENTES:


1. Alertadas las autoridades, en la misma fecha sobre la Avenida 30 de agosto de P., frente al concesionario K. fue interceptado el vehículo Renault Twingo de placas BKJ300 en cuyo interior no sólo fueron hallados los elementos objeto de apoderamiento, sino herramienta necesaria para su desmonte como cascos, arnés, pretales, pulidora y un cortafrío, razón que motivó la aprehensión de sus ocupantes Óscar Gabriel Méndez López, M.A.G.C. y Wilson Segura Camargo, a quienes al día siguiente, previa legalización de su captura, se les imputó el delito de hurto calificado y agravado de conformidad con los artículos 239, 240 numeral 4º e inciso final y 241 numeral 10º del Código Penal, cargo al cual se allanaron sin que, de otro lado, fueran sujetos a medida de aseguramiento alguna.


2. Celebradas en sesiones del 21 de febrero de 2017 y 26 de febrero de 2020 audiencias en orden a surtirse el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y a individualizarse la pena, el 18 de junio de 2020 el Juzgado Primero Penal Municipal de P. dictó sentencia para condenar a cada uno de los procesados a prisión de 13 meses y 15 días, como coautores del referido punible a la vez que les negó la concesión de cualquier subrogado penal y dispuso su inmediata captura, sin que hasta ahora la misma se haya hecho efectiva.


3. Tal decisión fue objeto del recurso de apelación que interpusiera el apoderado de la empresa UNE, en tanto víctima, y que el Tribunal Superior de P. resolviera en sentencia del 12 de agosto de 2020 para modificar la impugnada en el sentido de imponer a cada uno de los procesados la pena principal de 54 meses de prisión como responsables de la comisión del delito de hurto calificado y agravado.


A su vez, el fallo del ad quem fue recurrido en casación por el defensor de Óscar Gabriel Méndez López, quien lo sustentó oportunamente con el respectivo libelo.




LA DEMANDA:


Pretende el demandante que con el recurso extraordinario se respete a su defendido la garantía al debido proceso y específicamente la prohibición de reforma peyorativa, vulnerada cuando, al resolverse por el ad quem la apelación interpuesta por la víctima, agravó la sanción impuesta al procesado, a pesar, de que ello no fue objeto de disenso, a consecuencia de lo cual se le ocasionó un agravio en la medida en que se le irrogó una pena superior a la que legalmente correspondía pues, el Tribunal, careciendo de competencia, adujo criterios que no fueron considerados por el a quo.


Acusa así y con sustento en la causal primera de casación, la sentencia impugnada por no aplicar la referida garantía, que condujo a su vez a la indebida aplicación del inciso 3º del artículo 61 del Código Penal sobre fundamentos para individualización de la pena.


Lo anterior por cuanto en este asunto, imputada como le fue al procesado la comisión del delito de hurto calificado con circunstancia de agravación, cargo al cual se allanó, la sentencia del a quo fijó la pena en 13 meses y 15 días de prisión pero, apelada dicha decisión, el superior la modificó de modo que, con infracción del principio de congruencia, desbordó los términos de la imputación y “en este sentido, el Tribunal ajustó la condena a los cargos aceptados por el señor Óscar Gabriel Méndez López, es decir, al delito Hurto Calificado con circunstancia de agravación”.


El Tribunal, agrega, partió del delito en efecto imputado, pero modificó la sanción impuesta por el a quo, suprimiéndole la rebaja del 75% e incrementó aquella a 54 meses, efectos para los cuales, ubicado en el correspondiente cuarto de movilidad “tuvo en cuenta criterios no considerados por el juez a quo, a saber: la intensidad del dolo y el daño patrimonial irrogado a la entidad; ii) el incremento punitivo por el Hurto Calificado con circunstancia de agravación” y en tales...

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