AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 53812 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556227

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 53812 del 26-07-2022

Sentido del falloDECLARA PERDIDA LA COMPETENCIA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha26 Julio 2022
Número de expediente53812
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP088-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 088 - 2022

R.icación N° 53812

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 77



Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Sala sobre la competencia para continuar el juicio contra el ex – R. a la Cámara ERWIN ARIAS BETANCUR, por el delito de prevaricato por acción.


HECHOS


Según se desprende de la acusación, ERWIN ARIAS BETANCUR, en su condición de Alcalde Municipal de la Dorada C., para el año 2012 efectuó un proceso de revisión y ajuste de códigos y grados de los empleados de carrera administrativa. Así, mediante Decreto 001 de enero 2 de la citada anualidad, modificó y ajustó el manual específico de competencias laborales y los requisitos para cada una de las denominaciones de empleos del sector central de la Dorada, establecido inicialmente en el Decreto 161 de 2007.


Lo anterior, amparado en el “análisis de algunas inconsistencias de la planta de personal administración Alcaldía Municipal, La Dorada, C.” de la misma fecha, realizado por M.Z.T.L.A., Secretaria General y Administrativa y Olga Lucía Montoya Coronado, Directora Administrativa de la División de Personal; el cual estableció que las labores desempeñadas por varios servidores no correspondían a sus funciones formales, por lo que era necesario ajustar la planta de manera inmediata.


Tal modificación implicó un aumento de $114.944.344 en las obligaciones de la administración por encima del presupuesto de $3.110.766.496, establecido por el Concejo Municipal en el Acuerdo 060 de 2011 para gastos de personal, el cual le estaba vedado por los artículos 315 de la Constitución Política y 91 de la Ley 136 de 1994, a pesar de encontrarse facultado para realizar tales ajustes pero dentro de monto inicialmente establecido.


ANTECEDENTES


1. Inicialmente la investigación fue asignada a la Fiscalía Cuarta Seccional de la Dorada, C., despacho que el 15 de enero de 2015, en cumplimiento de la resolución n.° 25 de noviembre 27 del año anterior expedida por la Directora Seccional de Fiscalías de Manizales, la remitió a la Oficina de Asignaciones de esta última ciudad correspondiendo a la Delegada número Quinta, que avocó su conocimiento el 10 de febrero de 2015.


El 24 de julio de 2018, la actuación fue enviada a la Sala de Casación Penal de la Corporación, en razón del advenimiento de la condición foral del procesado por su elección como R. a la Cámara el 11 de marzo del mismo año, y el 9 de octubre siguiente remitida a la Sala Especial de Instrucción por su entrada en funcionamiento.


Tras vincularlo mediante indagatoria el 6 de julio de 20211, la Sala de Instrucción resolvió la situación jurídica de E.A.B. el 30 de septiembre del mismo año2, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.


El 11 de noviembre siguiente, ordenó la clausura de la instrucción y el 24 de febrero de 20223 profirió resolución acusatoria en su contra, como probable autor del delito de prevaricato por acción.


2. Iniciada la etapa de juzgamiento y surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20004, la Sala mediante auto de fecha 14 de mayo de 2022, ordenó el decreto de pruebas.


Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el defensor de oficio del procesado E.A.B., informó que a la fecha su prohijado ya no forma parte del Congreso de la República por finalización de su periodo constitucional, y allega como prueba una constancia expedida por el S. General de la Cámara de R.s, en la que da cuenta de su elección como R. a la Cámara para el periodo constitucional 2018-2022, cargo que iba hasta el pasado 19 de julio del presente año.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


El artículo 235 numeral 4º de la Constitución Política, modificado por el canon 3º del Acto Legislativo 1 de 2018, preceptúa que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:


Investigar y juzgar a los miembros del Congreso”.


En el parágrafo del artículo citado, indica que:


Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.”


Sobre la competencia...

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