AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62037 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556277

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62037 del 24-08-2022

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente62037
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Sucre
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3829-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


AP3829-2022

Radicación n° 62037

Aprobado según acta n° 202



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).



I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración dentro del proceso penal abreviado seguido en contra de los señores T.J.R.J. y JOSÉ ORLANDO MERCADO PACHECO por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado1, sino fuera porque de entrada se advierte inadecuado el tramite otorgado por los jueces liados en la controversia sobre el competente para adelantar la audiencia de formulación de acusación.



II. HECHOS


2. De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía Quinta Local de San Marcos (Sucre) en el escrito de acusación, el 4 de marzo de 2014 en la vía pública del sector o caserío La Florida (jurisdicción del municipio de Sahagún - Córdoba) los señores T.J.R.J. y JOSÉ ORLANDO MERCADO PACHECO, mientras se transportaban en una motocicleta, abordaron a H.M.C.L., quien también transitaba en una motocicleta desde el municipio de Sahagún (Córdoba) hasta el municipio de La Unión (Sucre), y lo amenazaron de muerte con un arma de fuego tipo pistola y un cuchillo, con el fin de arrebatarle su vehículo.


3. A la par, los implicados pidieron dinero a H.M.C.L., y como éste no tenía, T.J.R.J. le causó una herida con un cuchillo en el abdomen, para luego despojarlo de su motocicleta y emprender la huida.


4. Ante la gravedad de las heridas, un habitante del sector o caserío La Florida, auxilió a H.M.C.L. tras acompañarlo al Hospital de Sahagún (Córdoba) donde fueron tratadas sus lesiones.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


5. Con ocasión de los hechos narrados, el 11 de marzo de 2014, Humberto Manuel Cardozo López interpuso denuncia en contra de TEOBALDO JOSÉ RAMOS JÍMENEZ y JOSÉ ORLANDO MERCADO PACHECO; asunto que correspondió el conocimiento a la Fiscalía Quinta Local de San Marcos (Sucre).


6. El 3 de junio de 2021, el citado órgano acusador formuló audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Sucre), donde esta última autoridad dispuso librar ordenes de captura en contra de RAMOS JÍMENEZ y MERCADO PACHECO.


7. Las ordenes de capturas fueron materializadas el 5 de mayo de 2022, por lo que ese mismo día, de manera virtual, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Sucre) se impartió legalidad al procedimiento de captura de los indiciados.


8. Luego, bajo el rito del procedimiento especial abreviado2, la Fiscalía Quinta Local de San Marcos (Sucre) corrió traslado del escrito de acusación a los indiciados, del cual T.J.R.J. aceptó los cargos por el delito de hurto calificado y agravado; no obstante, ello no ocurrió respecto de JOSÉ ORLANDO MERCADO PACHECO.

Sobre dicho acto, el juez advirtió que el traslado de la acusación hacía las veces de formulación de imputación; y, a la par, dispuso que remitiría las diligencias a su homólogo de San Marcos (Sucre) para que ese Despacho conociera de la etapa de juzgamiento, frente a lo cual las partes no manifestaron discrepancia alguna.


9. Seguidamente, en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la fiscalía retiró su solicitud en relación con RAMOS JÍMENEZ debido a que éste se allanó a los cargos, mientras que en relación con JOSÉ ORLANDO MERCADO PACHECO mantuvo su postulación; a lo cual accedió el Juez Promiscuo Municipal de La Unión (Sucre).


10. Más tarde, a través de auto escrito del 23 de mayo de 2022, el mismo juez dispuso la remisión de las diligencias a su homólogo de C.(., para que esa autoridad conociera de la etapa de juzgamiento, dado que, erradamente en la audiencia de traslado de acusación había indicado que lo enviaría a sus pares de San Marcos (Sucre).


11. Una vez allegadas las diligencias sin instalar audiencia, mediante providencia escrita del pasado 1° de julio, el Juzgado Promiscuo Municipal de C.(.) se declaró incompetente para conocer de la presente actuación, pues señaló que en virtud del factor territorial tal facultad recaía en un Juzgado Promiscuo Municipal de Sahagún (Córdoba).


Sobre el particular, la citada autoridad judicial argumentó que los hechos ocurrieron en jurisdicción del municipio de Sahagún (Córdoba) de acuerdo con lo señalado en el oficio remisorio del proceso elaborado por la Fiscalía Quinta Local de San Marcos (Sucre) con destino al Fiscal Dieciocho Local de Sahagún (Córdoba).


12. Al recibir las diligencias, también sin instalar audiencia, a través de auto de sustanciación escrito del 11 de julio de la corriente anualidad, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S.(. indicó que el asunto está dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Caimito (Sucre) por su homólogo de La Unión (Sucre), así lo había dispuesto en el auto del 23 de mayo anterior.


Por ende, devolvió el expediente a su par de C.(.).


13. Nuevamente, a través de providencia escrita del 15 de julio de los cursantes, el Juzgado Promiscuo Municipal de C.(.) se abstuvo de fijar audiencia de formulación de acusación3, tras insistir en los argumentos expuestos en el auto que emitió el 1° de julio anterior (supra n° 10).


Por tal razón, remitió las diligencias a esta Corporación a efectos de dirimir lo pertinente.



IV. CONSIDERACIONES



14. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a...

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