AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59905 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556383

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59905 del 22-06-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente59905
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2983-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP2983-2022

Revisión No. 59905

Acta No. 137



Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por JOSÉ ARMANDO PEÑA, por medio de apoderado, contra el fallo de 10 de junio de 2020, por el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el dictado el 20 de septiembre de 2019 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.



HECHOS


«Tuvieron ocurrencia entre el 2013 a 2014 en el inmueble ubicado en la carrera 3D Este No. 37B-sur, barrio la Victoria de esta ciudad [Bogotá], cuando la entonces menor de 14 años NCC fue objeto de tocamiento de tipo libidinoso en sus partes íntimas por parte del señor J.A.P., quien era el compañero sentimental de R.C.G., tía materna de su progenitora y con quien, para la época de los hechos, convivía en la misma edificación, en la que residía la ofendida (sic)».


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. El 16 de febrero de 2018, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a JOSÉ ARMANDO PEÑA por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, quien no aceptó el cargo.


  1. El escrito de acusación se radicó el 24 de abril siguiente en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por el mismo delito.


  1. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 44 Penal del Circuito, que celebró la audiencia de formulación respectiva el 20 de junio de 2018, en la cual, la Fiscalía precisó que la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado se cometió en concurso homogéneo y sucesivo.


  1. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 18 de septiembre de 2018 y el juicio oral se llevó a cabo en sesiones de 11 de marzo, 27 de mayo y 29 de julio de 2019, fecha en la cual se anunció fallo condenatorio.


  1. En sentencia de 20 de septiembre de 2019, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JOSÉ ARMANDO PEÑA a 150 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. Ante la apelación formulada por la defensa, el 10 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia de primera instancia.


  1. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, pero, como no se presentó la demanda, el 26 de marzo de 2021, el Tribunal lo declaró desierto.


  1. JOSÉ ARMANDO PEÑA, a través de apoderado, instauró la presente acción de revisión, al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


En la labor de acreditación de la causal invocada, el demandante señala que, según la sentencia, la versión de la niña y los otros testimonios de cargo coinciden y permiten concluir que aquella fue víctima de actos sexuales por parte de JOSÉ ARMANDO PEÑA.


Sin embargo, existe una prueba nueva que conduce a su absolución, se trata de un dictamen psicológico clínico forense realizado sobre el examen psicológico de la afectada, en el que se concluye que:


  • La evaluación psicológica de la menor partió de una entrevista forense, pero esta, ni su informe, constituyen una valoración psicológica, porque no se emitió un concepto.


  • La entrevistadora utiliza el método SATAC, el cual está en desuso, no escuchó a la niña en cámara de G., como lo ordena la Ley 1652 de 2013, y no hubo presencia del defensor de familia, lo cual contraviene el artículo 150 de la Ley 1098 de 2006.


  • El informe menciona una entrevista realizada a la señora madre de la menor, pero no hay registro de esa actuación.


  • La entrevista a la afectada se hizo en presencia de su progenitora, lo cual resulta más sugestivo para la niña.


  • En la entrevista, la afectada identifica a su agresor como ARMANDO, pero después, por pregunta de la investigadora, manifiesta que su apellido es PEÑA, es decir que la niña no dice en ningún momento JOSÉ ARMANDO PEÑA, como lo reseñó la entrevistadora en su informe.


  • La menor tampoco señala en la entrevista los apellidos de las personas que vivían con ella para la época de los hechos, lo que sugiere que memorizó el apellido de JOSÉ ARMANDO.


  • En la entrevista no se exploraron temas como: ¿cuál es la condición física y auditiva de su señora abuela? ¿su señora abuela sube a decirle que se bañe o le dice desde el primer piso? ¿ésta sabía que JOSÉ ARMANDO estaba en la casa? ¿cuál es la dinámica de esta situación? ¿si la abuela sube a donde está la niña observa que el precitado estaba con la menor?


  • La versión de la menor vertida en la entrevista judicial es confusa, absurda, cuenta con incoherencias internas y externas (esto último en relación con la denuncia que interpuso su progenitora), es producto de la inducción de la investigadora a través de preguntas y la utilización de muñecos anatómicos.


Por tanto, solicita la revisión de la sentencia emitida contra JOSÉ ARMANDO PEÑA. En sustento de su pretensión aportó:


  • Poder conferido para interponer la demanda de revisión.


  • Copias digitales de los fallos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR