AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60147 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556399

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60147 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente60147
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2984-2022









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP2984-2022

Extradición No. 60147

Acta No. 137


Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor de P.A.P.L., ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0493 del 26 de marzo de 20211, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO.


2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 8 de abril de 20212, dispuso su captura con fines de extradición, siendo aprehendido el 6 de julio de 2021 en el barrio El Bosque del municipio de Tuluá – Valle del Cauca.


3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1633 del 30 de agosto de 20213, solicitó formalmente la extradición de PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO, para que comparezca a juicio por razón de la acusación No. CR420 129 (también referido como caso No. 4:20-CR-129-005), dictada el 5 de noviembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia4, por los delitos concierto para delinquir y tráfico de drogas.


4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-020438 del 30 de agosto de 20215, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0033361-DAI-1100 del 7 de septiembre de 20216, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.


6. La Sala reconoció personería al abogado contractual y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.


PETICIÓN PROBATORIA



1.- El defensor de PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO solicitó:



1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación - Seccional Valle del Cauca, para que informe qué Fiscal de Delitos contra el Tráfico de Estupefacientes estuvo a cargo de la investigación penal.


1.2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación - Seccional Valle del C., para que informe si el agente B.D. y la fuente confiable indicada en la declaración, actuaron en asocio y por autorización legal permitida por nuestras leyes.


1.3. Oficiar a la Aeronáutica Civil, A.A.B.A., para que informe mediante documentos y videos lo relacionado con la incautación de 330 kilos de clorhidrato de cocaína y los datos de la aeronave donde se encontraba el cargamento.


1.4. Oficiar a la Aeronáutica Civil, A.A.B.A., para que aporte los videos que acrediten que su representado se encontraba en las instalaciones del aeropuerto el día del embarque e incautación del cargamento.


1.5. Se escuche en declaración jurada a los señores AGYM CERMA y E.M.G. a fin de garantizarle el derecho de defensa a su representado.



2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no era necesaria la práctica de pruebas.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.


La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.


El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.


Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya...

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