AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61847 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556403

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61847 del 21-07-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente61847
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3253-2022



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP3253-2022 Radicación 61847

Acta 160


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso penal adelantado contra JAIRO HUMBERTO CASTILLO CAÑÓN por el delito de fraude procesal.


ANTECEDENTES:


1. El 22 de enero de 2022, ante el Juzgado 4º Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación contra JAIRO HUMBERTO CASTILLO CAÑÓN, por el delito de fraude procesal regulado en el artículo 453 del CP.


2. El 22 de marzo siguiente, la Fiscalía 48 Local de Barranca de Upía (M.) radicó escrito de acusación en P.L., atendiendo el factor territorial de la competencia, en el cual se describieron los hechos atribuidos a JAIRO HUMBERTO CASTILLO CAÑÓN en los siguientes términos:


«Se pudo establecer que la sociedad mercantil Agropecuaria La Misión S.A. fue creada el día 19 de julio de 1990 mediante la matricula N. 00416469, sociedad constituida por Daniela Castillo Wilches, Y.A.C.W., Dayan Rocío Castillo Wilches, H.G.W. y Nohora Rocío Wilches Suárez, según los estatutos y cámara de comercio la gerencia y representación legal de dicha sociedad quedó en cabeza de la señora Nohora Rocío Wilches Suárez.


Por parte de la DIAN puso en conocimiento a la Agropecuaria La Misión S.A. sobre la venta de la finca Buena Vista, ubicada en la vereda El Vergel, municipio de Cabuyaro, M., identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N. 234-6275 de la oficina de instrumentos públicos de P.L. (M.), con cédula catastral N. 000200002102000, venta realizada en agosto de 2013, por lo que por parte de la representante legal de la sociedad Agropecuaria se solicitó ante la Notaría 5 del Circuito de Bogotá D.C. la respectiva documentación correspondiente a la venta señalada.


Mediante ésta documentación se pudo establecer que todo el trámite y la venta fue realizada por el señor J.H. Castillo Cañón, ex esposo de la señora Nohora Rocío Wilches Suárez, con quien estuvo casada hasta el 5 de septiembre del 2011, ésta venta la realizó el señor J.H. supuestamente en representación de la sociedad Agropecuaria La Misión S.A., para lo cual presentó un poder escrito y firmado por la señora Nohora Rocío Wilches Suárez, el cual fue tachado bajo la gravedad de juramento de falso por la misma denunciante, aclarando que nunca le ha otorgado ningún tipo de poder al señor Jaime Humberto Castillo Cañón y mucho menos en representación de la sociedad para vender propiedades de dicha sociedad, poder que fue objeto de autenticación el día 1º de agosto del 2013, en la Notaría 25 del Circuito de Bogotá.


Por medio de éste poder falso se pudo realizar la venta irregular de la finca ante la Notaría 5ª del Circuito de Bogotá D.C., por un valor de doscientos nueve mil millones de pesos, obteniendo la escritura pública la cual fue registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos del municipio de P.L. M., el día 29 de agosto de 2013, perfeccionándose con éste acto la respectiva venta y titulación de dicho predio.


En experticia técnica practicada al documento “poder para vender otorgado al señor J.H.C.C., se pudo establecer que la firma plasmada a nombre de la señora N.R.W.S., es falsa (…)»


3. El proceso le correspondió al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de P.L., el cual el 3 de junio de 2022 instaló la audiencia de formulación de acusación.


En ella, el defensor de JAIRO HUMBERTO CASTILLO CAÑÓN impugnó su competencia, aludiendo el factor territorial y argumentó que el asunto debe ser adelantado por un Juzgado del Circuito de Bogotá, pues la venta del bien inmueble objeto del proceso se consolidó en la Notaría 5ª del Círculo de esa ciudad, misma en la que se surtieron las audiencias concentradas.


4. La Fiscalía se opuso a la postura de la defensa. Manifestó que el lugar de...

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