AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60327 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556666

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60327 del 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60327
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1962-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP1962 - 2022

Segunda instancia No. 55648

Acta No. 095


Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022).


I. VISTOS


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que precluyó la indagación seguida a la Fiscal 4º Local de Ciénaga - Magdalena Liliam Cabrera Martínez, por el delito de prevaricato por acción.



II. HECHOS


De la solicitud de preclusión se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. El 12 de noviembre de 2011, A.M.M.A. arrendó la camioneta Chevrolet LUV D-MAX de placas RBY046, con autorización de su hermana M.C.M.A., quien era la propietaria del vehículo, a la señora Ana María Carcamo Blanco, por una suma mensual de $3’600.000. La arrendataria pagó el primer mes de arriendo y «desde ese momento no se supo más del paradero del vehículo».


2.2. El 3 de mayo de 2012, A.M.M.A. denunció a A.M.C.B. por el delito de «hurto calificado de menor cuantía»1. La actuación le correspondió a la Fiscal 4º Local de Ciénaga - M.L.C.M., quien citó a conciliación en tres (3) oportunidades, sin que se llevara a cabo debido a la falta de comparecencia de la parte denunciada.


2.3. El 21 de junio de 2012, la camioneta fue vendida por Eliécer Bolívar Arcía, mediante contrato de compraventa, a N.C.M.F..


2.4. El 11 de enero de 2013, la fiscal del caso libró «oficio para la inmovilización del vehículo con el fin de proteger los intereses de la víctima», que se hizo efectiva el 8 de febrero siguiente en Sabana Grande - Atlántico. La camioneta se encontraba en poder de E.S.B., esposo de N.C.M.F..


2.5. Los apoderados de M.C.M.A. y de Nilsa Cecilia Molina Fontalvo solicitaron la entrega del automotor. La fiscal no tramitó dichos requerimientos, sino que los remitió por competencia a los fiscales seccionales, pero allí determinaron que le correspondía resolver a la fiscalía local y devolvieron las diligencias.


2.6. Posteriormente, el apoderado de N.C.M.F. radicó solicitud de audiencia de entrega del vehículo. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga - M. se abstuvo de resolver por estimar que le correspondía a la fiscal del caso determinar quién tenía mejor derecho sobre el bien mueble y debido a que dicha autoridad fue la que libró la orden de inmovilización.


El juzgado precisó que «no puede tomar otra decisión pues la fiscal no realizó la respectiva legalización de los actos de inmovilización del vehículo, así como también por ser un delito de carácter doloso y no hay afectación alguna a un derecho» (sic).


La fiscal interpuso recurso de apelación, pero la decisión fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga. Dicha autoridad resaltó que la funcionaria del ente investigador «no puso a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes las actuaciones realizadas en la inmovilización del vehículo[,] lo cual es mandato de ley.»


2.7. El 5 de junio de 2013, la fiscal L.C.M. ordenó la entrega del vehículo de manera definitiva a la señora M.C.M.A., decisión que motivó la denunciada en su contra por el delito de prevaricato por acción.


III. ACTUACIÓN PROCESAL


3.1. Con fundamento en la referida denuncia, la Fiscalía 2º Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta inició indagación preliminar contra la Fiscal 4º Local de Ciénaga - M.L.C.M..


3.2. En enero de 2016 fue repartida al tribunal la solicitud de preclusión elevada por el delegado del ente investigador, quien invocó la causal 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, «atipicidad del hecho investigado».


3.3. Luego de varios aplazamientos, la diligencia de preclusión se realizó el 4 y 20 de abril de 2016.


3.4. Tiempo después, mediante auto del 10 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta accedió a la solicitud de preclusión. El auto fue leído en audiencia del 26 de abril siguiente.


3.5. Contra esta decisión el apoderado de Nilsa Cecilia Molina Fontalvo, en condición de víctima, interpuso recurso de apelación.


IV. LA DECISIÓN APELADA


El tribunal indicó que la decisión de la Fiscal 4º Local de Ciénaga - M. de ordenar la devolución del vehículo no era manifiestamente contraria a la ley, teniendo en cuenta que la profirió para garantizar el restablecimiento de los derechos patrimoniales de la víctima.


Reseñó que dicha funcionaria acudió a la diligencia solicitada por una de las reclamantes ante un juez de control de garantías y respaldó la pretensión de entrega del vehículo. La autoridad judicial se abstuvo de resolver, motivo por el cual, la fiscal interpuso recurso de apelación.


En segunda instancia, un juez de circuito confirmó la decisión y precisó que la delegada del ente investigador estaba facultada para proceder con la entrega de bienes que no hayan sido incautados u ocupados con fines de comiso, conforme al artículo 88 de la Ley 906 de 2004.


También expuso que, de conformidad con el numeral 1º del artículo 99 de la Ley 906 de 2004, la fiscal del caso podía ordenar de manera motivada la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados, como en efecto lo hizo, pues a la persona a quien ordenó su devolución acreditó que era la dueña del automotor.


V. EL RECURSO DE APELACIÓN


El apoderado de Nilsa Cecilia Molina Fontalvo, en condición de víctima, interpuso recurso de apelación con los siguientes argumentos:


5.1. En la orden de inmovilización del vehículo la fiscal Liliam Cabrera Martínez no detalló si la misma la profería con fines de comiso, de extinción de dominio o de restablecimiento del derecho, lo cual evidencia un error en el trámite que impartió la funcionaria.


5.2. La camioneta estaba en posesión de Edgar Salazar Bautte cuando se materializó la inmovilización, quien le explicó a la Policía que era propiedad de su esposa Nilsa Cecilia Molina Fontalvo.


Con miras a demostrar la propiedad, allegaron el contrato de compraventa suscrito con el señor Eliécer Bolívar Arcía, quien en su momento presentó un documento aparentemente firmado por Mariela Cecilia Miranda Angulo, dueña del automotor, con fotocopia de su cédula y tarjeta de propiedad expedida en Bogotá y autenticada en la Notaría de Arjona - Bolívar.


Esto quiere decir que el derecho de dominio sobre el bien mueble no lo tenía Mariela Cecilia Miranda Angulo, como lo dedujo la fiscal del caso.


5.3. Luego de inmovilizarse el vehículo, la funcionaria del ente investigador debió ponerlo a disposición de un juez de control de garantías, como lo establece el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, e igualmente, oficiar a la oficina de tránsito de Bogotá para solicitar que fuera sacado del comercio y evitar así su transacción comercial, pero no lo hizo.


Aun así, la Fiscal 4º Local de Ciénaga - M. optó por ordenar la entrega a Mariela Cecilia Miranda Angulo, sin antes establecer la autenticidad de los documentos de propiedad.


5.4. Cuando el juzgado penal del circuito confirmó la decisión del juez de control de garantías de no tramitar la entrega del vehículo, «fue muy claro en decir que esa era una decisión que se debía resolver bajo la óptica de la jurisdicción civil ordinaria», sin embargo, el tema terminó resolviéndose dentro del proceso penal.


Adicionalmente, por estos mismos hechos, fue interpuesta otra denuncia por falsedad en documento público y fraude procesal. La funcionaria decidió remitirla por competencia ante los fiscales seccionales de Bogotá, a donde también debió poner a disposición el vehículo y abstenerse de resolver sobre su entrega.


5.5. Estos errores en el trámite de entrega del automotor evidencian que la intención de la fiscal era apartarse de la normatividad vigente y desconocer el derecho sobre el bien que tenía la señora N.C.M.F., evitando así valorar los elementos de prueba obrantes y ocasionando daño a una «familia distinguida».


VI. NO RECURRENTES


6.1. Fiscalía General de la Nación


Indicó que una vez fue radicada la primera denuncia por el hurto del automotor, lo que procedía era convocar a una audiencia de conciliación, diligencia que citó la fiscal del caso en tres (3) oportunidades sin que compareciera la parte denunciada. Es decir, siempre garantizó en la actuación el debido proceso.


Posteriormente, cuando ordenó la entrega del vehículo, Nilsa Cecilia Molina Fontalvo interpuso acción de tutela que conoció el Tribunal Superior de Santa Marta, cuyo fallo descartó violación de derechos fundamentales.


En la decisión judicial se indicó, además, que la entrega del vehículo había estado ajustada a derecho y que no correspondía acudir a un juez de control de garantías, como si se tratara de un bien con fines de comiso, pues el vehículo no fue usado para cometer delito alguno.


6.2. Defensa de la fiscal L.C.M.


Manifestó que no estaban reunidos los presupuestos básicos para revocar la decisión de precluir la investigación, debido al acierto de las consideraciones sobre la falta de acreditación del tipo penal de prevaricato por acción, tanto del componente objetivo como subjetivo, por lo que debía confirmarse la decisión de primera instancia.


VII. CONSIDERACIONES


7.1. Competencia


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la apelación interpuesta por el apoderado judicial de N.C.M.F., en calidad de víctima, contra la decisión de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.


7.2. La solicitud de preclusión


La fiscalía solicitó precluir la investigación contra la doctora L.C.M., quien fue denunciada por el delito de prevaricato por acción, por considerar estructurada la...

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