AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60014 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557040

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60014 del 18-05-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2022
Número de expediente60014
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2032-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP2032-2022

Radicación n°. 60014

Acta 108.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a solicitar una prueba, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, requerida en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.


ANTECEDENTES


El Gobierno de la República Argentina mediante Notas Verbales MRC 126/21 del 24 de junio de 2021 y MRC 129/21 del 25 de junio de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 5 de Buenos Aires, dentro de la causa No.5.128/18/5, caratulada “AGUIRRE CARDONA, RAFAEL Y OTRO S/ASOC. ILÍCITA”.


En atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación dictó la Resolución del 25 de junio de 2021, ordenando la captura con fines de extradición de Leidy Tatiana Montiel Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.445.931, quien fue retenida el 19 de junio de 2021 en virtud de notificación roja de INTERPOL A-9306/9-2018, publicada el 3 de septiembre de 2018 publicada por solicitud del Gobierno de la República Argentina.


El Gobierno de la República de Argentina, mediante Nota Verbal No. MRC No.157/21, de fecha 28 de julio de 2021, presentó solicitud formal de extradición de la ciudadana Montiel Ramírez, anexando documentación necesaria. Se destacan los siguientes hechos:


Hecho I: Se imputa a C.S. y R.A.C. haber sustraído [el 25 de enero de 2018], junto con L.T.M.R., una mochila gris, roja y negra, una notebook marca Apple, modelo M.P., un par de auriculares con estuche negro, un estuche transparente de anteojos, un cargador de celular de color blanco marca A., un estuche negro con sus respectos anteojos de sol de color negro y la suma de $6000 del interior del domicilio de M.C. emplazado en la calle J.A. 2837 de esta ciudad; como así también haber intentado sustraerlos elementos de valor de uno de los departamentos del condominio lindante, sito al 2835 de la calle Juana Azurduy [de Buenos Aires].

(…)


Hecho II: Se le atribuye a la nombrada haber integrado una asociación que se dedicaba a cometer delitos por lo menos desde el 25 de enero de 2018 hasta –al menos- el 14 de agosto de 2018 (…).


Por su parte, M.R., “M.” apodada “la Flaca”; E.Z. y “O. ejercían el rol de “marcadores” y daban aviso sobre la presencia de policías. A.C.C.M., también ejercía el rol de “marcadora” y recopilaba información relacionada a lugares donde podían eventualmente realizar sustracciones D.J.G., dentro de la asociación se encargaba de organizar y dirigir a los integrantes, como así también realizaba los atracos…1


El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-017079 del 28 de julio de 2021, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes:


La ´Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.


A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0028786-DAI-1100 del 9 de agosto de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


La actuación fue asignada el 10 de agosto de 2021 al Despacho del ponente y el día 18 siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a Leidy Tatiana Montiel Ramírez, para que designara abogado. A la solicitada le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.


En auto del 2 de septiembre de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes...

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