AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60065 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557057

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60065 del 18-05-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2022
Número de expediente60065
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2033-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


AP2033-2022

Radicación nº 60065

Acta 108.


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud probatoria elevada por el apoderado del ciudadano colombiano Larry Ortiz Coneo, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1322 del 18 de septiembre de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Larry Ortiz Coneo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, por delitos asociados al concierto para tráfico de drogas ilícitas, con base en la acusación caso No. 1:19-cr-00354, dictada el 18 de octubre de 2019.


2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 22 de septiembre de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 16 de junio de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.


3. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 1458 de 12 de agosto de 2021 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Los hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma:


Aproximadamente en el año 2017, una investigación realizada por autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos descubrió a una organización de tráfico de narcóticos a gran escala (DTO) que opera en Colombia, la cual fue responsable de transportar y distribuir grandes cantidades de cocaína desde Colombia, donde era fabricada y procesada, a través de Centroamérica y México y finalmente hacia los Estados Unidos para su posterior distribución. En junio y agosto de 2017, una fuente que coopera en el caso (CS-1) se reunió con L.O.C. y otros miembros de la DTO para coordinar la compra de 500 a 1.000 kilogramos de cocaína de la DTO. En agosto de 2017, un co-asociado entregó una muestra de un kilogramo de cocaína a un oficial encubierto de la Policía Nacional Colombiana en Bogotá, quien se hizo pasar por un empleado de CS-1. CS-1 realizó dos transferencias electrónicas de 1.250 dólares de los Estados Unidos como pago a co-asociado de la DTO. El dinero fue transferido a los Estados Unidos.


En agosto de 2017, otro testigo cooperante (CS-2) se reunió con miembros de la DTO para hablar sobre la compra de 1.500 kilogramos de cocaína. En septiembre de 2017, un miembro de la DTO coordinó que un asociado de CS-2 inspeccionara un laboratorio de cocaína en Nariño, Colombia. El asociado tomó fotografías de paquetes de cocaína y marcó la ubicación del laboratorio con un dispositivo de rastreo.


ORTIZ CONEO fue el receptor de una de las dos transferencias electrónicas de 1.250 dólares estadounidenses. Él también refirió a CS-2 a su cómplice con quien CS-2 coordinó la compra de los 1.500 kilogramos de cocaína en agosto de 2017.


El caso en contra del acusado se basa en evidencia obtenida de distintas fuentes, incluyendo interceptaciones electrónicas obtenidas legalmente, el testimonio de co-asociado y/o informantes confidenciales y evidencia producto de registros e incautaciones de contrabando obtenida legalmente.



El cargo enrostrado fue:


--Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento, la intención y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), y 960 del Código de los Estados Unidos.



4. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-018620 del 12 de agosto de 2021, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0030377-DAI-1100 de 18 de agosto de 2021, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. El día 26 de agosto de 2021, la Sala asumió el...

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