AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60476 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557559

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60476 del 03-08-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente60476
Tribunal de OrigenMéxico
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3474-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3474-2022

Radicado n.º 60476

(Acta n.° 176)





Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022).




VISTOS


Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Diana Vanessa Sánchez Castaño contra el auto mediante el cual la Sala se pronunció sobre las solicitudes de libertad, detención domiciliaria y permiso de trabajo elevadas por su apoderado dentro del trámite de extradición que se adelanta al ser requerida por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.





ANTECEDENTES



1. A través de Nota Verbal COL 1495 del 27 de agosto de 2021 el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Diana Vanessa Sánchez Castaño, requerida por el Juez en el Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, en Funciones de Juez de Control, dentro de la causa penal 167/2018, donde se libró orden de aprehensión en contra de Diana Vanessa Sánchez Castaño, por su probable intervención en el delito de uso de documento público falso.


2. A la ciudadana Diana Vanessa Sánchez Castaño, quien había sido aprehendida con fundamento en notificación roja de Interpol en la ciudad de Tuluá, le fue notificada la orden de captura con fines de extradición expedida mediante Resolución del 30 de agosto de 2021 por el Fiscal General de la Nación.


3. Mediante Nota Verbal COL 1859 del 19 de octubre de 2021, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Diana Vanessa Sánchez Castaño, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, al remitir ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la presente actuación, indicó que en el presente caso se encuentra vigente el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.


5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, razón por la que, mediante oficio MJD-OFI21-0039577-GEX-1100 del 25 de octubre de 2021, remitió a la Corte la respectiva documentación.


6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 7 de diciembre de 2021 se dispuso conminar la designación de representación judicial, hecho que la ciudadana requerida en extradición produjo en abogado de confianza el día 13 posterior, razón por la cual el 14 se corrió traslado con miras a la solicitud de pruebas.


El 29 de junio la Corte denegó las pruebas solicitadas por el defensor de Diana Vanessa Sánchez Castaño. Y a través de decisión calendada el 21 de julio resolvió las solicitudes de libertad, detención domiciliaria y permiso de trabajo elevadas por el mismo sujeto procesal.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


7. Contra esta última decisión ha discrepado parcialmente el abogado defensor, interponiendo recurso de reposición.


En efecto, pide se reconsidere la negativa a las pruebas contenidas en los numerales 5°, 6°, 7° y 8° del escrito petitorio.


Para sustentar el recurso, reproduce el contenido de las motivaciones que determinaron el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, a partir de lo cual dice poderse interpretar que:


“…existen en el tratado de extradición dos pilares fundamentales: uno el interés de combatir la delincuencia y la impunidad, y por el otro la cooperación en prevención y combate de los delitos entre los países, sustentados a su vez, estos dos pilares, en los principios del derecho internacional que son el respeto de la soberanía nacional, la igualdad entre los Estados y la no injerencia en asuntos internos de cada parte. Ello en materia de extradición enmarca la misma, en su articulado en los pilares y en los principios, donde destaco la necesidad de la cooperación y la igual de los Estados (sic), no solo por ser Estados autónomos en sus ordenamientos jurídicos y en su autonomía en la forma que se toman las decisiones, sino, porque, siempre la igualdad es un asunto que contempla los mismos derechos y las mismas obligaciones entre las personas, en este caso de personas jurídicas que son los Estados.


Por lo tanto, es necesario conocer si ese tema de igualdad, en los ordenamientos jurídicos de los dos Estados firmantes, se encuentra de manera generalizada la extradición de ciudadanos nacionales a otro estrado para ser juzgado. Como, es claro que en Colombia la extradición está permitida por el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia y por los tratados de extradición entre otros, también, es importante conocer si en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos de México está permitida la extradición de sus ciudadanos naturales y en qué circunstancias, porque de no ser así, tanto los pilares como los principios sobre los cuales está amparado el tratado de extracción no podrían efectivizarse a manera de igualdad en derechos y de obligaciones por parte de los dos Estados firmantes. Según la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-460 de 2008 La extradición es un mecanismo de cooperación internacional que busca combatir el crimen y evitar la impunidad, justamente como estrategia de cooperación es donde, el artículo primero del tratado de extracción ya referenciado se explicita que se debe realizar una estrategia recíproca, que no es otra cosa, en este caso en concreto, que la correspondencia mutua, entre los dos Estados, de lo que hace un Estado por el otro, lo que aplica un Estado debe ser aplicado por el otro.”.


8. Con base en lo anterior, entiende que está justificado solicitar información sobre cuantos nacionales de los Estados Unidos de México, durante el tiempo de la vigencia de tratado de extradición, que han quebrantado el ordenamiento jurídico interno de Colombia, se han extraditado a nuestro país”, en orden a establecer el grado de reciprocidad entre los dos Estados”.


Así mismo, asume el actor que conforme al art. 5 del Tratado la extradición, cuando se trata de un nacional la misma se puede conceder o no a discreción del país requerido, supuesto frente al cual se habilitaría su juzgamiento por nuestras autoridades, razón por la que afirma que resulta plausible solicitar a los Estados Unidos de México, informe si “puede adelantar la audiencia de legalización del escrito de acusación y legalización del procedimiento abreviado, de manera virtual”, máxime cuando la ciudadana Diana Vanessa se encuentra privada de la libertad hace once (11) meses y la sanción a imponer sería máximo de tres años, haciéndose entonces acreedora a los beneficios que otorga la ley procesal, e incluso no ser extraditada con base en el precepto en mención.


Como quiera que dice conocer que el trámite de la extradición en lo que corresponde a la Corte, no supone adelantar el conocimiento del proceso penal, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional, explica que sólo se ha ocupado de los aspectos referidos en orden a que se reponga la decisión recurrida.





CONSIDERACIONES



1. Ha precisado la Sala que los recursos tienen como finalidad que se examinen las decisiones adoptadas al interior de una actuación en orden a propiciar que se corrijan los yerros que puedan contener; bien sea por el mismo funcionario que adoptó la...

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