AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59761 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557709

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59761 del 27-07-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente59761
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3338-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


AP3338-2022

CUI: 11001020400020210126900

Radicación n.º 59761

Acta No. 171


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por la defensora de Silvio Fernando Muñoz Lasso, contra el auto del 15 de junio de 2022, por cuyo medio se resolvió la petición de pruebas.


  1. ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0607 del 13 de abril de 2021, pidió la detención provisional con fines de extradición de Silvio Fernando Muñoz Lasso, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1031 del 9 de junio siguiente.


2. Lo anterior, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1, por un delito de «tráfico de drogas ilícitas».


3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 15 de abril de ese mismo año, decretó la captura con fines de extradición de Muñoz Lasso, quien fue retenido el 13 de abril anterior en Medellín, en cumplimiento de la orden de detención señalada en la Circular Roja n.° A-11492/11-2018.


4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la representante del reclamado solicitó diversos medios probatorios encaminados a determinar las entradas y salidas de su prohijado del país, verificar su plena identidad y, determinar la legalidad de la orden de aprehensión emitida por la autoridad judicial de la nación reclamante.


7. Por otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.


DETERMINACIÓN IMPUGNADA


8. La Sala, en auto AP2473-2022 negó por improcedentes las pruebas postuladas por la defensa en los numerales 6.12 y 6.33 de su solicitud, por cuanto no guardan correspondencia con la restringida competencia de la Sala en esta materia, pues, por una parte, se encaminan a cuestionar la materialidad del punible incluido en la acusación, la legalidad de las pruebas y la ausencia de elementos materiales probatorios respecto de la responsabilidad del requerido en los hechos que se le atribuyen y, por otra, pretenden desvirtuar la suficiencia del proveído aportado por la Nación reclamante, aspectos ajenos al trámite de extradición.


9. Respecto al elemento probatorio tendiente a demostrar la plena identidad de Silvio Fernando Muñoz Lasso -numeral 6.2-, se precisó que aquel resulta innecesario, atendiendo que en la documentación allegada a esta Corporación, reposa información suficiente para establecer ese tópico, que, igualmente, será objeto nuevamente de estudio detallado al momento de emitir el concepto que en derecho corresponda.


10. Asimismo, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción frente al hecho que sustenta el pedido de entrega.


EL RECURSO


11. En escrito presentado por la apoderada de Silvio Fernando Muñoz Lasso asegura que la postulación probatoria relativa a obtener por parte de la Agencia de Migración Colombia los registros de entrada y salidas de su prohijado es admisible, en tanto que es necesario corroborar si aquél se trasladó a países de Centroamérica «para poder establecer la relación criminal que tuvo en cuenta el Gobierno de los Estados Unidos para desarrollar la investigación por conspiración para traficar los estupefacientes».


12. Asimismo, refiere que es procedente determinar «los espacios procesales y administrativos» en que se llevó a cabo la aprehensión de su defendido, así como el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la emisión de la resolución de captura con fines de extradición, puesto que en la documentación «no se evidencia el iter procesal que se desarrolló al interior del trámite de captura, presentación de notas diplomáticas y expedición de la resolución de privación proferida por el despacho del señor Fiscal General de la Nación».


13. Adicionalmente, pide que se requiera a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que certifique si el reclamado se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y...

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