AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58828 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557806

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58828 del 11-05-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58828
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1911-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP1911-2022

R.icación No. 58828

(Acta Aprobada No. 101)



Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado CÉSAR AUGUSTO CACEDA CABALLERO, contra la sentencia proferida el 09 de septiembre de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual confirmó el fallo condenatorio en contra de su representado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, emitido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

HECHOS

Sucedieron el 13 de mayo de 2013, en el inmueble ubicado en la calle 37 Sur # 51-28 de la ciudad de Bogotá, lugar de residencia de la familia conformada por los señores CÉSAR AUGUSTO CACEDA CABALLERO y su pareja ANGÉLICA MONTAÑO SALAZAR, junto con los hijos de cada uno de ellos, (T.L.M., S.L.M., J.D.C.O. y A.G.C.O.) procreados respectivamente en anteriores relaciones.

Allí, en horas de la madrugada, CACEDA CABALLERO entró en la habitación en que dormía su hija, la menor A.G.C.O. de 13 años de edad, junto con sus hermanastros, se acostó al lado de ésta, le tocó los senos, la vagina, le bajó la pantaloneta y ropa interior, penetrándola vía anal con el pene.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, el 25 de julio de 2017, ante el Juzgado 64 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a CÉSAR AUGUSTO CACEDA CABALLERO, el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, descrito en los artículos 208 y 211-5 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el implicado.

2. La etapa de juicio se adelantó ante el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad capital, autoridad que luego de adelantar el trámite procesal ordinario, mediante sentencia de 09 de septiembre de 2020 declaró a CÉSAR AUGUSTO CACEDA CABALLERO, autor penalmente responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de 192 meses (16 años) de prisión.

Adicionalmente, impuso al sentenciado la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad.

Por no reunir los presupuestos legales le fueron negados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Interpuesto recurso de apelación por la defensa de CACEDA CABALLERO, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 09 de septiembre de 2020, confirmó el fallo de primera instancia.

Contra esta decisión el titular de la defensa técnica del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda dentro de los términos de ley.



LA DEMANDA

A través de la causal 3ª de casación, el recurrente formuló tres cargos, dos por falso juicio de identidad en la modalidad de tergiversación y cercenamiento respectivamente, y uno por falso raciocinio.

Primer cargo

Partiendo de la estipulación pactada entre las partes, en las que de común acuerdo se accedió a tener como probada la conclusión del informe pericial rendido el 14 de mayo de 2017 por el forense GUSTAVO ANDRÉS ROMERO CUERVO, correspondiente al examen sexológico practicado a la menor A.G.C.O., sostiene el recurrente que los jueces de instancia tergiversaron el contenido material de tal estipulación, al tener como prueba el documento base de la estipulación en su integridad, y no el hecho concreto estipulado:

«No presenta lesiones externas que permitan fundamentar una incapacidad médico legal.

Genitales femeninos puberales, normales para la edad son lesiones. Himen circular íntegro no dilatable. Ano de forma y tono normal con desgarro reciente grado I en el meridiano de las 7 del reloj con estigmas de sangrado».

Tergiversación evidente en varios apartes de la sentencia de primera instancia en las que se menciona como prueba en contra del procesado «el informe pericial de clínica forense […] de fecha 14 de mayo de 2017 y suscrito por el profesional Especializado Forense G.A.R.C.» y con base en la cual se le condenó.

La trascendencia del yerro la identifica el censor en el valor otorgado a la prueba pericial, como pilar de la sentencia impugnada, cuando en todo caso, tal informe no podía ser objeto de valoración, dando por probados hechos que no fueron cobijados con la estipulación, como lo fue el relato realizado por el menor al profesional de la medicina.

Segundo cargo

Del contenido del cargo por falso raciocinio, se infieren dos reproches frente a la valoración del testimonio de la menor involucrada A.G.C.M.

El primero, referido al ‘indicio de presencia’ construido por los jueces de segunda instancia con base en la afirmación de la menor, relativa a que su padre «normalmente entraba a la habitación en las noches, pero no sabe por qué lo hacía», olvidando que de acuerdo con las reglas de la experiencia «todo padre o madre de familia cuida de sus hijos, velan porque se encuentren bien», actividad en la que resulta «usual que los padres se encuentren de noche en sus domicilios junto con sus hijos bajo su custodia».

El segundo reproche lo dirige el impugnante en contra de la afirmación realizada en el fallo censurado, de acuerdo con la cual el acusado «penetró a la menor por la vagina y por la cola». Al respecto cuestiona tal inferencia a la que llegaron los juzgadores, quienes desconocieron:

- Las inconsistencias del relato de la madre, quien mientras en el juicio señaló que la niña no sabía si la penetración se había dado por vía vaginal o anal, en la denuncia señaló «por la cola».

- La declaración en juicio de la investigadora del CTI ISABEL CRISTINA DÍAZ ALONSO, quien refirió que de acuerdo con el relato que le hizo la menor, el abuso se había dado vía vaginal y anal.

- El testimonio de la señora ANGÉLICA MONTAÑO, cónyuge del procesado, de acuerdo con el cual, la menor le dijo haber sido penetrada «por la cola», resaltando la testigo no haber encontrado ni en la cama, ni en la opa y cuerpo de la menor, señales de penetración el día de los hechos.

- La afirmación de la psicóloga adscrita al CTI, ISABEL CRISTINA DÍAZ, según la cual «la niña no tuvo confusión en cuanto a si la penetración fue por delante y por detrás». Y finalmente,

- El hecho estipulado relativo al hallazgo de desgarro grado I en el ano de la menor.

En criterio del recurrente, en el presente asunto no se demostró la ocurrencia de penetración como lo afirmó el juzgador, al no haberse incorporado prueba científica idónea al respecto, no pudiéndose deducir del hecho estipulado la existencia de la conducta, máxime cuando la madrastra de la menor informó en juicio que A.G.C.O. sufría de estreñimiento.

Termina el impugnante afirmando que al no existir en el presente asunto prueba de una penetración, la conducta punible es inexistente.

Tercer cargo

Finalmente, el demandante acusa el fallo de segunda instancia de cercenar el contenido material del testimonio de la señora ANGÉLICA MONTAÑA, cónyuge del procesado, respecto del cual se desconocieron manifestaciones tales como:

- CÉSAR AUGUSTO CACEDA CABALLERO a pesar de no ser el padre biológico de sus dos niños, siempre fue una persona cariñosa con ellos.

- Inmediatamente después del aviso de la niña sobre el presunto abuso sexual, la encontró en su cama completamente vestida, no hallando vestigios de tal maltrato ni en las sábanas ni en la ropa de la menor, como tampoco en su cuerpo.

- Que de acuerdo con documento que observó en el Hospital de K. a donde llevaron a la infante, no se encontraron lesiones indicativas de que la niña hubiese sido abusada. Valoración que si bien fue descubierta por la Fiscalía, no fue solicitada como prueba en juicio, justamente porque no era favorable a los intereses del ente acusador.

- Que no es verdad, como lo afirmaron la menor A.G.C.O. y su progenitora, que la hija de la declarante también era víctima de abuso sexual por parte del procesado, situación que verificó luego de llevar a A.T.L.M. a Medicina Legal, donde le practicaron examen sexológico.

- Y finalmente, asegura que se desatendió la molestia que le ocasionaba a la presunta víctima, cumplir con las reglas impuestas en el núcleo familiar (redes sociales controladas, cero maquillaje, no tener novio y salidas restringidas), habiendo manifestado en varias ocasiones su deseo de irse de la casa, porque con su madre biológica sí tenía libertad.

Concluye que el citado testimonio sólo fue mencionado parcialmente por el Tribunal, no habiendo sido contrastado con los demás testigos, debiendo ser tenido en cuenta «para realizar una correcta valoración en conjunto de todo el acopio probatorio».

Finalmente indica que a través de los yerros denunciados se vulneró el contenido de los «artículos 280, 381 y 404 de la Ley 906 de 2004», por lo que solicita casar la sentencia impugnada y en su lugar absolver a su representado del delito por el que fuera acusado en la etapa de juicio.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Naturaleza excepcional del recurso extraordinario de casación

De forma reiterada la Corte se ha pronunciado frente a la naturaleza excepcional del recurso de casación. Es por ello que como mecanismo extraordinario, no está instituido como un trámite más...

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