AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55051 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557908

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55051 del 11-05-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55051
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1909-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP1909-2022

R.icación No. 55051

(Acta Aprobada No. 101)



Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de VALENTINA VELÁSQUEZ DUQUE, contra la sentencia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia – Quindío, que declaró penalmente responsable a la mencionada ciudadana del delito de hurto calificado y agravado.


II. HECHOS

Así fueron descritos en el fallo de segunda instancia:

«El 22 de noviembre de 2015, alrededor de las siete de la noche, V.V.D., V.Y.G. y dos individuos más sustrajeron varios elementos del interior de la vivienda ubicada en la manzana D Casa 65 del barrio C.D. de Circasia, Quindío, bienes de propiedad de Geudiver Marín Gallego, quien tuvo conocimiento inmediato de dicho ilícito, se dispuso a perseguir a los asaltantes y dio aviso a la Policía.

Los cuatro salteadores huyeron en dos motocicletas, con rumbo a Armenia. En área urbana de esta ciudad, agentes de la Policía Nacional interceptaron los vehículos y capturaron a V. (conductora de la moto) y a V. (pasajero), quienes tenían en su poder varios de los objetos hurtados (cobijas, muñecos, maletines, un computador portátil, un amplificador de sonido y un casco para motocicleta) y documentos personales de la víctima. Los ocupantes de la otra moto lograron evadir a las autoridades y llevarse los demás bienes.

El propietario afectado avaluó lo hurtado en doce millones quinientos mil pesos».

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los anteriores hechos, el 24 de noviembre de 2015 ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Circasia – Quindío, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que la Fiscalía imputó a VALENTINA VELÁSQUEZ DUQUE y a VINYENSON YASO GARCÍA el delito de hurto calificado (por la penetración clandestina a lugar habitado y por consumarse con escalamiento o superando las seguridades de la vivienda) y agravado (por haberse cometido por más de dos personas), tipificado en los artículos 239, 249-3-4 y 241 del Código Penal. Los cargos fueron aceptados por YASO GARCÍA, en tanto VELÁSQUEZ DUQUE manifestó su negativa en tal sentido. En consecuencia se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar por separado la actuación en contra de esta última.

2. Presentado el escrito de acusación, en el que la Fiscalía reiteró los cargos imputados en audiencia preliminar, en calidad de co-autora, en la audiencia para verbalización del mismo, las partes presentaron preacuerdo, en el que VALENTINA VELÁSQUEZ DUQUE aceptaba su responsabilidad en el delito atribuido, a cambio de la degradación del grado de participación de coautora a cómplice, obteniendo en virtud de ello una rebaja de la mitad de la pena.

La víctima manifestó, a través de escrito, haber recibido a satisfacción indemnización integral. En este sentido, pactaron las partes dejar a consideración del juzgado, el otorgamiento del descuento punitivo por indemnización integral, en los términos del artículo 269 del Código Penal.

Verificado y aprobado el preacuerdo por el Juez Promiscuo Municipal de Circasia, procedió a emitir fallo condenatorio, a través del cual impuso a la acusada la pena principal de 27 meses de prisión. Para llegar al quantum punitivo impuesto, partió de la pena mínima establecida para el hurto calificado y agravado (9 años), el cual redujo a la mitad como consecuencia del cambio de coautor a cómplice, lo que arrojó un subtotal de 54 meses de prisión. En virtud de la indemnización realizada y al amparo de lo dispuesto por el artículo 269 del Código Penal, el Juez disminuyó en la mitad dicho monto, para un total final de pena a imponer de 27 meses de prisión.

Adicionalmente, en aplicación de la prohibición establecida en el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, negó a la sentenciada tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. La defensa apeló el anterior pronunciamiento y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través de fallo de 23 de enero de 2019, confirmó la sentencia impugnada.

Contra esta decisión, la apoderada judicial del condenado, presentó recurso extraordinario de casación.



IV. LA DEMANDA

Amparada en el «Inciso segundo de CASACIÓN, consagrada en el artículo 295 del Código de Procedimiento Penal», la apoderada de VALENTINA VELÁSQUEZ DUQUE, formuló un único cargo por violación al debido proceso.

A través de una deshilvanada y extensa argumentación para la demostración del cargo, la demandante criticó los siguientes aspectos del fallo de segunda instancia:

- Asegura que su poderdante asumió una responsabilidad más gravosa a lo que le correspondía, sin haber ejecutado actividades propias del delito imputado, pese a lo cual le fueron negados los subrogados penales, debiendo cumplir la pena impuesta en institución carcelaria.

- Considera que en estricta tipicidad, al haber ejecutado la procesada un rol de cómplice en el comportamiento penal atribuido, se hace beneficiaria del subrogado penal de la...

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