AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61446 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557925

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61446 del 11-05-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61446
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Córdoba
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2072-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



AP2072-2022

CUI: 11001600000020210065201

Radicación n.º 61446

Acta No. 101


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de Rocío Judith González Berrocal por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


  1. HECHOS


Según la información brindada por la fiscalía:


  1. El Consejo Asesor de Regalías mediante acuerdo n.° 042 del 9 de noviembre de 2009 aprobó el proyecto BPIN 0064005540000 para la «Construcción y rehabilitación de obra de infraestructura para la atención de desastres, situaciones de calamidad pública o emergencia en el territorio nacional para transferir al fondo nacional de calamidades», el cual sería financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías, a través del programa «Construcciones de muros de protección y relleno del área inundable ubicada en los barrios V.C. y El Rincón de la Zona Urbana del Municipio de Momil Departamento de Córdoba» y el Ministerio del Interior y Justicia.


  1. El Fondo Nacional de Regalías suscribió el convenio interadministrativo n.° 017 del 2009 con el Fondo Nacional de Calamidades adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, cuyo objeto era entregarle a este último los recursos provenientes de la primera entidad, asignados mediante el acuerdo n.° 042 de 2009 para la ejecución del proyecto BPIN 0064005540000.


  1. El 13 de noviembre de 2009, el Fondo Nacional de Regalías y el Fondo Nacional de Calamidades administrado por la FIDUPREVISORA S.A., firmaron con el Alcalde de Momil -Córdoba-, el convenio interadministrativo de cofinanciación n.° 1005-04-583-2009, con el propósito de ejecutar el programa «Construcciones de muros de protección y relleno del área inundable ubicada en los barrios V.C. y El Rincón de la Zona Urbana del Municipio de Momil Departamento de Córdoba», por un valor de $888.541.683, de las cuales el Fondo Nacional de Calamidades (hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) debía aportar $480.474.781, el municipio de Momil $100.000.00 y la comunidad de dichos sectores la suma de $308.066.902 como concepto de mano de obra.


  1. En virtud de ello, el municipio de Momil celebró el convenio interadministrativo n.° 006 de 2011 con la Asociación de Municipios del Golfo de Morrosquillo (ASOMOR) con personería jurídica reconocida mediante Resolución n.° 0491 de diciembre de 2008 expedida por la Secretaría del Interior y Participación Ciudadana de Córdoba, representado por Rocío Judith González Berrocal, con la finalidad de llevar a cabo las mencionadas obras de infraestructura, las cuales debían ser entregadas en un plazo de 3 meses contados a partir del inicio del contrato, es decir, desde el 1° de septiembre de 2011.


  1. Una vez acreditados los requisitos establecidos en la Resolución n.° 038 de 2008 proferida por el Departamento Nacional de Planeación, el 22 de junio de 2011, se desembolsó al contratista Asociación de Municipios del Golfo de Morrosquillo (ASOMOR) la suma de $240.237.390, equivalentes al 50% del contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio n.° 1005-04-583-2009. Asimismo, el 31 de agosto de 2011, se le entregaron $50.000.000 adicionales, para un total de $290.237.390.


  1. El 29 de septiembre de ese mismo año, el Secretario de Infraestructura Municipal envió a la interventoría técnica a cargo de la Fundación Universidad del Norte, solicitud de aprobación de modificaciones al proyecto, consistentes en el cambio del alineamiento del muro y disminución del volumen del relleno «donde entonces se dejaría de construir 165.8 metros del muro y no se ejecutaría el relleno, justificando que los nuevos precios contemplaban la construcción del muro bajo el agua», cambios que fueron denegados por la interventoría puesto que no beneficiaría a la comunidad en la medida que los habitantes de algunas zonas de los barrios quedarían expuestos a futuras inundaciones.


  1. El 10 de noviembre de 2011, la Alcaldesa de Momil -para la época-, la representante legal de ASOMOR -Rocío Judith González Berrocal-, el Director de la interventoría técnica y un delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres suscribieron acta de suspensión del convenio interadministrativo n.° 006 de 2011, atendiendo que el incremento observado en el cauce del río Sinú, impedía continuar con el desarrollo de la excavación del muro. Para ese momento, la obra contaba con un 38,31 % de ejecución.


  1. La reactivación de las actividades de construcción estaban supeditadas a la firma del OTROSI n.° 2 por parte de la máxima autoridad de dicha ciudad, sin embargo, ello no sucedió, lo que, a la postre, generó que expirara el convenio que financiaba la obra.


  1. A través de los informes técnicos presentados en noviembre de 2014 se estableció que:



La longitud del muro preexistente en bloque de propiedad del restaurante V.C., límite del barrio V.C. con la Ciénaga de Momil que correspondía a los puntos marcados del GPS 196 a 204 con una longitud de 98 metros, no correspondía a la evidenciada por la interventoría, de igual manera se evidenció que la construcción de 86 metros de muro de protección georreferenciados con los puntos GPS 208 a 211 construidos desde la vía de acceso de Momil y circunvalando las casas a orilla de la misma vía hasta llegar a la entrada del barrio Villa Venecia tampoco correspondían; desde el final del muro antiguo construido a la propiedad del restaurante V.C. hasta el final del barrio Rincón bordeando la ciénaga dicho muro no se construyó.


  1. Rocío Judith González Berrocal, en calidad de servidora pública como representante legal de ASOMOR, incumplió los deberes que como contratista tenía sobre la ejecución de la obra pactada en el convenio interadministrativo n.° 006 de 2011, pese a haber recibido la suma de $290.237.390, que constituyen el daño patrimonial causado al Estado.


III. ACTUACIÓN PROCESAL


  1. El 24 de marzo de 2021, ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se le formuló imputación a Rocío Judith González Berrocal por los punibles de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de conformidad con los artículos 397 -inciso 2°-, 410 y 31 del Código Penal.


  1. El delegado del órgano de persecución penal radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, correspondiendo por reparto al Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito, quien instaló la respectiva audiencia el 4 de marzo de 2022. Luego de reconocer a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres como presunta víctima dentro de la actuación, la funcionaria que presidió la diligencia, otorgó el uso de la palabra a las partes para que se pronunciarán sobre causales de nulidad, recusación e incompetencia.


  1. La defensa...

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