AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61113 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558280

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61113 del 13-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente61113
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3119 2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP3119– 2022

Radicación 61113

Acta 155


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor público de J.G.Z. contra la sentencia del 9 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio proferido en primera instancia por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal.


HECHOS:


El 20 de julio de 2020, en la calle 116 con avenida Boyacá de esta ciudad, JOSÉ GREGORIO ZÁRRAGA, en compañía de tres sujetos más que lograron huir, abordaron a los hermanos K.D. y D.M.J. y los despojaron de sus bicicletas, avaluadas en $1.600.000. A pesar de que ya se habían apoderado de ellas, uno de los hombres hirió a D. en la espalda con arma blanca, ocasionándole incapacidad médico legal de 15 días sin secuelas.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Efectuada la captura de J.G.Z., su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 21 de julio de 2020 ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá. En dicha diligencia la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales agravadas —arts. 239, 240-2, 241-10, 111, 112, 119 y 104-2 del C.P.—en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no aceptó. A petición de la Fiscalía, se impuso medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2. Presentado el escrito de cargos, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 20 de octubre de 2020 en el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria. Al iniciarse el juicio oral -12 de enero de 2021-, el procesado se allanó a los cargos y, por ello, se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


3. La sentencia, proferida en primera instancia el 2 de febrero de 2021, condenó a ZÁRRAGA a 138 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo responsable de los punibles imputados por la Fiscalía.


4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 9 de abril de 2021, negó la nulidad solicitada, modificó la pena principal y accesoria y la fijó en 125 meses.


LA DEMANDA:


Consta de un cargo principal y uno subsidiario.


En el principal el defensor aduce la violación del debido proceso por grave afectación de su estructura, en la medida que la actuación debió adelantarse en su totalidad bajo el rito procesal abreviado, regulado en la Ley 1826 de 2007, como lo ordena el artículo 534 y siguientes de la Ley 906 de 2004, lo cual afectó los derechos del procesado.


Lo anterior porque el trámite se inició con la formulación de imputación del procedimiento ordinario y la acusación y el juicio se llevaron a cabo con las reglas del procedimiento especial abreviado, situación que ocasionó que no se exigiera la querella necesaria tratándose del delito de lesiones personales -art. 522 Ley 906 de 2004- ni la conciliación pre procesal, que constituyen requisitos de procedibilidad de la acción, los cuales operan en favor del procesado y su ausencia no es subsanable.


Solicita que se case la sentencia y, en su lugar, se declare la invalidez de la actuación desde la formulación de imputación, para que se adelante ante el juez competente respetando todas las formas procesales.


En el cargo subsidiario el demandante propone idéntico reparo al anterior, esto es, la violación del debido proceso por afectación de su estructura porque se pretermitió la conciliación pre procesal que a su parecer era obligatoria respecto del delito de lesiones personales sin secuelas y con incapacidad médico legal inferior a 15 días.


Lo anterior porque el artículo 534 de la Ley 906 de 2004 establece que <>.


Solicita, en consecuencia, que se invalide la actuación y se ordene adecuarla al procedimiento establecido en la ley.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004 establece como condición para admitir la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de claridad y coherencia argumentativa, cuyo fin es permitirle a la Corte determinar sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenciador que ocasiona la violación de la ley o la afectación de las garantías fundamentales de las partes.

Esos presupuestos de sustentación, acorde con lo establecido en los artículos 183 y 184, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, giran en...

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